Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 13-02-2025
| Fecha | 13 Febrero 2025 |
| Número de expediente | 22-000077-1342-LA - 2 |
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica) |
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EXPEDIENTE: |
22-000077-1342-LA - 2 |
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PROCESO: |
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
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ACTOR/A: |
S.M.A.M. |
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DEMANDADO/A: |
3-101-756633 SOCIEDAD ANONIMA |
Voto N° 2025000048
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las trece horas cincuenta y seis minutos del trece de febrero de dos mil veinticinco.-
Proceso ordinario laboral establecido en el Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal juvenil, Violencia doméstica y P.ón cautelar de Sarapiquí, bajo el número de expediente 22-000077-1342-LA, por Sandraly María Artola Moncada, mayor, soltera, cédula de identidad 7-0215-0434; contra de 3-102-786869 sociedad de responsabilidad limitada, cédula jurídica 3-102-786869, representada por O.V.Q.H., cédula de identidad 2-0715-0466; 3-101-756633 sociedad anónima, cédula jurídica 3-101-756633, representada por R.M.Q.H., cédula de identidad 2-0699-0057; y contra Latin China sociedad de responsabilidad limitada, representada por Jiabing Cen, pasaporte número G30245262. I.nieron el licenciado I.M.M., en su condición de abogado de asistencia social de la parte actora; el licenciado E.V.V., en calidad de apoderado especial judicial de la sociedad Latin China Sociedad de responsabilidad limitada; y la licenciada J.A.A. como curadora procesal de las demandadas 3-102-786869 sociedad de responsabilidad limitada y 3-101-756633 sociedad anónima.
Redacta la jueza A.M., y;
CONSIDERANDO
I.-Antecedentes. La parte actora interpone el proceso y dentro de sus pretensiones solicita:
"PRINCIPALES lo siguiente: 1. Se declare con lugar la presente demanda en todos sus extremos. 2. Se condene al pago del preaviso y auxilio de cesantía. 3. Se condene al pago las vacaciones de toda la relación laboral. 4. Se condene al pago del aguinaldo de toda la relación laboral. 5. Se condene al pago de las diferencias salariales de toda la relación laboral. 6. Se condene al pago de las horas extra en jornada habitual de toda la relación laboral. 7. Se condene al pago de los días feriados de toda la relación laboral indicados. 8. Solicito que en sentencia se disponga el envío de mandamiento a la Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social con el fin de que las demandadas reporte las cuota obrero patronales de toda la relación laboral, para efectos del Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de P.ones/ Con base a los hechos expuestos solicito se condene a las demandadas como pretensiones.
ACCESORIAS a lo siguiente: 9. Se condene al pago de indexación, sobre todos los anteriores rubros, excepto los intereses. 10. Se condene al pago de los intereses sobre todos los anteriores rubros, desde que se generaron hasta la efectiva cancelación. 11. Se condene al pago de ambas costas de la presente acción".
La parte demandada contestó la presente acción de forma negativa en su escrito de, e interpuso las excepciones de litisconsorcio necesario incompleto y falta de derecho.
II.- Resolución impugnada. El Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal juvenil, Violencia doméstica y P.ón cautelar de Sarapiquí (materia Laboral) en sentencia N° 2024000208 de las diecisiete horas con veintinueve minutos del diez de octubre del dos mil veinticuatro, resolvió como sigue:
"POR TANTO
De acuerdo con los fundamentos de hecho y de derecho indicados, se rechazan las excepciones de Falta de Derecho y Falta de L.ón Activa y P. así como el incidente de nulidad planteado interlocutoriamente y se declara CON LUGAR en todos sus extremos petitorios la presente demanda establecida por SANDRALY MARÍA ARTOLA MONCADA, contra 3-102-786869 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, 3-101-756633 SOCIEDAD ANÓNIMA y LATIN CHINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Se condena a los demandados a cancelar los extremos acá establecidos a favor de la parte actora de forma SOLIDARIA, desglosados de la siguiente manera:
A) Por concepto de DIFERENCIAS SALARIALES de toda la relación laboral, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE COLONES CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (¢1 646 427.69).
B) Por el extremo de HORAS EXTRAORDINARIAS diurnas de toda la relación laboral, deben cancelar los accionados la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE COLONES CON SETENTA Y OCHO CÉNTIMOS (¢6 830 419.78).
C) Por DÍAS FERIADOS LABORADOS, debe la parte demandada cancelar la suma de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO COLONES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (¢225 145.57).-
D) Con respecto a AGUINALDOS DE TODA LA RELACIÓN LABORAL, los accionados le deben pagar a la actora la suma de UN MILLÓN CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS COLONES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (¢1 464 332.75).
E) En cuanto VACACIONES DE TODA LA RELACIÓN LABORAL, le
corresponde a la trabajadora el pago de SEISCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS COLONES CON CERO UN CÉNTIMOS (¢633 342.01) que deben pagar las sociedades demandadas.
F) Por PREAVISO de despido, deben pagar la suma de SEISCIENTOS TRES MIL CINCUENTA Y CINCO COLONES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (¢603 055.61).-
G) Con relación al extremo de AUXILIO DE CESANTÍA, deberá cancelar la suma de OCHOCIENTOS CUATRO MIL SETENTA Y CUATRO COLONES CON QUINCE CÉNTIMOS (¢804 074.15).-
Partiendo de los rubros concedidos el importe de la condenatoria total de dichos rubros principales en este asunto asciende a la suma de DOCE MILLONES DOSCIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE COLONES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS (¢12 206 797.57).-
Asimismo, deberá la parte demandada realizar el reporte y pago de las cuotas obrero patronales de la Caja Costarricense del Seguro Social, y Fondo de Capitalización Laboral y el Fondo de P.ón Complementaria Obligatoria durante el período en que se mantuvo vigente la relación laboral, para lo cual se ordena testimoniar piezas a dicho ente para que procede conforme corresponda. Además, siendo que la actora no estuvo reportada a dicha institución durante la gran mayoría de la relación laboral, una vez firme la presente, remítase copia de esta sentencia al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense de Seguro Social, a efecto de que levanten las investigaciones administrativas pertinentes y que establezcan los montos efectivamente adeudados y eventuales multas que pudieran corresponder y se actualice la cuenta individual de la actora. De igual forma, comuníquese a la Dirección General de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para que se investigue la posible comisión de infracciones a las leyes laborales.
H) Se condena a la sociedad demandada, al pago de los intereses legales sobre el monto total condenado, los cuales son equivalentes a la tasa básica pasiva del Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional (numerales 565 inciso 1 del Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio). Dichos intereses legales se calcularán desde la exigibilidad de los montos adeudados y hasta su efectivo pago.
Se calculan hasta el 10 de octubre de 2024 en la suma de DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (¢2 330 575.95), sin perjuicio de futuras liquidaciones
hasta su efectivo pago.-
I) Con respecto a la INDEXACIÓN, con base en el artículo 565 inciso 2), se condena a la parte demandada a cancelar los extremos económicos principales actualizados a valor presente, se fija en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para los consumidores del Área Metropolitana, y para su cálculo en etapa de ejecución se tomará en cuenta el período comprendido entre el mes anterior a la demanda, sea desde el 14 de febrero de 2022 y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Se calculará en etapa de ejecución una vez realizado el pago, sobre las sumas líquidas otorgadas.
J) Sobre las COSTAS, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Código de Trabajo se condena a las accionadas al pago solidario de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en el quince por ciento de la condenatoria, sea la suma de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL SEISCIENTOS SEIS COLONES CON CERO TRES CÉNTIMOS (¢2 180 606.03). De conformidad con el artículo 454 del mismo cuerpo legal, en virtud de que la parte actora litigó con el patrocinio de la defensa pública del asistencia social, las costas personales se distribuirán de la siguiente manera un 50% le corresponderá a la defensa pública y el restante 50% le corresponderá al fondo de apoyo a la solución alterna de conflictos.-
Se hace ver a las partes que esta sentencia admite recurso de APELACIÓN, el cual deberá interponerse por escrito ante este despacho, en el plazo de TRES DÍAS. En ese mismo plazo deberán exponerse en forma escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso (artículos 586, 569, 590 del Código de Trabajo). Se
advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales
la parte se considera afectada. Los errores que se puedan...
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