Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 07-07-2025

Fecha07 Julio 2025
Número de expediente23-000618-0640-CI - 8
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)

*230006180640CI*

EXPEDIENTE:

23-000618-0640-CI - 8

PROCESO:

ORDINARIO

ACTOR/A:

R.A.O. COTO

DEMANDADO/A:

Y.T.M.S.

VOTO N° 2025000314

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (CIVIL), SECCIÓN EXTRAORDINARIA.- A las catorce horas seis minutos del siete de julio de dos mil veinticinco.-

Resolución de segunda instancia en PROCESO ORDINARIO CIVIL N°23-000618-0640-CI,planteado porel señor L....M.O.C., mayor, casado, técnico en soporte de equipo deimpresión, vecino de Tejar del Guarco, U.ón las Catalinas, portador de lacédula de identidad número 1-0745-0110, en su carácter de Apoderado Generalísimodel señor RAMÓN ALONSO OBANDO COTO, mayor, portador de la cédula deidentidad 1-8470293, contra la señora Y.T.M.S., mayor, delmismo vecindario que el señor actor, portadora de la cédula de identidad número 1-1105-0377.

Se resuelve recurso de apelación interpuesto por la parte actora.-

Redacta, en forma unipersonal, la jueza A.U.; y

CONSIDERANDO

I.- Con base en la relación de hechos y fundamentos de derecho, la parte accionante interpone el presente proceso pretendiendo en sentenciaque se ratifique la posesión del actor y los daños y perjucios causados (ver demanda en imagen 1 y 16).-

II.- La parte demandada contestó la demanda en forma negativa e interpuso la excepción de falta de derecho.(ver imagen 24).-

III.- La sentencia de primera instancia 2024000750, dictada a las 15:38 horas del 30 de septiembre del 2024 (imagen 45), resolvió:

"(...)Con sustento en todo lo que se expuso en este fallo y citas doctrinarias,jurisprudenciales y legales supramencionadas, se acoge la excepción de FALTA DEDERECHO planteada por la demandada y se declara sin lugar en todos sus extremosla presente demanda. Se condena en costas a la actora, fijándose las mismas en lasuma de doscientos sesenta y cuatro mil colones exactos (¢264.000.00)(&)".- sic.-

IV.-COMPETENCIA DEL TRIBUNAL: Antes de entrar a conocer del recurso de apelación que interpuso la parte recurrente, y resolver lo que en derecho corresponda, es necesario tomar en cuenta que, según la normativa contenida en el acápite 65.6 del Código P.esal Civil, esta Cámara encuentra limitada su competencia a la revisión de los aspectos sobre los que se agravia, no pudiendo entrar a conocer de aquellos que no hayan sido objeto de inconformidad o alegato de las partes.-

V.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante el recurso de apelación que presenta la parte actora.Se procedió a revisar el procedimiento, siendo presentado en tiempo, con los vicios que se dirán (artículo 67.6 del Código P.esal Civil).-

VI.- HECHOS PROBADOS: Se omite pronunciamiento por como se resuelve.-

VII.- AGRAVIOS: La parte apelante indica en su recurso que existe una violación al art 41.5 CPC, exisitendo una falta de valoración probatoria al no considerar ni analizar la declaración de parte de la demandada, ni de los testigos ofrecidos o la prueba documental ni el video, siendo que únicamente analizó el peritaje y en partes. También agravia que existió un erróneo análisis del peritaje, al indicar el perito que se debe pintar un área para evitar daños, no se hizo un análisis interal con el resto de elementos probatorios.

VIII.- CASO EN CONCRETO:Analizados con detenimiento los agravios del recurso, y tras una revisión minuciosa del presente asunto, considera esta autoridad jurisdiccional que laresolución dictada por el juzgado de primera instancia debe ser anulada. El artículo 67.6, CPC, dispone como parte del procedimiento a realizar en segunda instancia, una revisión de la procedencia formal del recurso, el procedimiento y los aspectos de nulidad propuestos, por lo tanto, este Tribunal de Apelación tiene la facultad de disponer lo que consideren necesario para la correcta tramitación del proceso. En la misma línea, el numeral 33.1 del Código citado, concede la posibilidad de declarar la nulidad de actos defectuosos, aún de oficio, en cualquier etapa del proceso y máxime cuando causen indefensión. En el caso particular se evidencian vicios insalvables en la resolución impugnada, sin que puedan conocerse por el fondo el resto de los agravios planteados por la parte apelante, pues supondría resolver el conflicto en única instancia. Así los fundamentos que conllevan la nulidad del fallo de primera instancia son los siguientes: La resolución judicial acá combatida se circunscribió en el abordaje casi exclusivo del peritaje y la declaración del especialista, sin considerar en casi anda el resto de elementos probatorios. Nótese que ni siquiera menciona los que dijo cada testigo propuesto por cada parte, en conjunto con el peritaje, en forma concreta conforme lo reclamado. Tampoco valora en forma apropiada pues al indicar que conforme esa prueba se requiere únicamente de pintura para reparar los daños en la pared, era importante revisar el resto de prueba para verificar si era así o no. Se violenta el art 41.4 CPC pues no se valora en forma debida la prueba provocando una infracción del derecho de defensa. La resolución apelada, presenta un contenido fragmentario y vago, que deja por fuera el análisis integral del marco del debate sin relación a la prueba en conjunto, conforme el art 39 CPC, implicando un vicio de incongruencia, cfr. Art. 61.2, in fine, CP, razón suficiente para disponer la nulidad de la resolución venida en alzada. Téngase presente que, según reiterada doctrina casacional, la congruencia corresponde al [&] marco inexorable dentro del cual las personas juzgadoras deben resolver; [que no solo corresponde a] lo pretendido, [&] sino que son los hechos de la demanda y la contestación, las pretensiones y las excepciones los que determinan la forma en que se resuelve el asunto sometido a su conocimiento [&] (Cfr. Entre otros: Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia. Voto Nº 000038-F-S1-2024 de las ocho horas cuarenta y uno minutos del doce de enero de dos mil veinticuatro); de esta forma, al omitirse el análisis del contenido íntegro de la prueba en relación con demanda y oposición, así como la tipología de argumentos expuestos, se incurrió en una violación al derecho de defensa de las partes (cfr. Art. 39 y 41, Constitución Política); por tanto, no queda más camino que disponer la nulidad de fallo venida en alzada. La falencia detectadano puede ser solventada por este Tribunal de alzada en única instancia, lo cual refuerza aún más la nulidad dictaminada. El numeral 28.1, in fine CPC, dispone que: Las resoluciones deberán ser fundamentadas, claras, precisas, concretas y congruentes con lo solicitado o previsto por la ley.En la actualidad el consenso es general, la motivación de las resoluciones sea en su concepción fáctica o jurídica, se erige como condición imprescindible del correcto ejercicio de la función jurisdiccional y como derecho inalienable delaspersonas ciudadanas. La persona juzgadora está obligada, siempre a fundamentar sus decisiones, es un derecho que surge, entre otros, de los artículos 1.1., 8.1 y 66.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos y numerales 39 y 41 de la Constitución Política, pues con la motivación de las resoluciones se garantiza el derecho a ser juzgados por las razones que el derecho establece y tiene entre sus fines fundamentales dar credibilidad a las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática.

IX.- SÍNTESIS:Lo anterior conduce necesariamente a la nulidad del fallo, pues no se cumple con los requisitos formales de la sentencia, existiendo incongruencia. C. de lo anterior, se anula la sentencia venida en alzada (Conf. A.. 32.1, 33.1 y 67.6, CPC). Por la forma en como se resuelve, por innecesario se omite entrar a conocerlos otros agravios del recurso promovido por la parte actora.

X.- ÍTEM ADICIONAL.Tome nota el A-Quo, que según circular N° 014-07 del Consejo Superior del Poder Judicial, adoptada en la Sesión N°07-07, celebrada el 30 de enero de 2007, bajo el artículo LXVIII, se dispuso comunicar a todas las personas juzgadoras la obligación de dar prioridad a los asuntos de reposición de diligencias, esencialmente, cuando ese trámite tenga como fundamento la anulación por el superior en grado, como ocurre en la especie. Lo anterior, con el fin de que se emita una nueva resolución en este asunto a la mayor brevedad posible.

POR TANTO

Se ANULA la resolución n°2024000750, dictada a las 15:38 horas del 30 de septiembre del 2024 (imagen 45). P.édase a la mayor brevedad posible con la emisión de un nuevo pronunciamiento.NOTIFÍQUESE.-


*BBWLGRIY1U861*
BBWLGRIY1U861
E.A.U. - JUEZ/A DECISOR/A

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR