Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 30-09-2025

EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica)
Fecha30 Septiembre 2025
Número de expediente25-000020-1601-LA - 1
Documento PJEDITOR

*250000201601LA*

EXPEDIENTE:

25-000020-1601-LA - 1

PROCESO:

O.. Reclamos de Derechos Laborales-Privado

ACTOR/A:

[Nombre 001]

DEMANDADO/A:

3-102-854104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

PODERJUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS

VOTO NÚMERO N° 2025000150

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE PUNTARENAS .- A las trece horas veintinueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veinticinco.-

PROCESO ORDINARIO, que se tramita ante el Juzgado Contravencional de Cóbano (Laboral) con el número de expediente 25-000020-1601-LA, planteado por [Nombre 001] contra 3-102-854104 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y [Nombre 002]. Las partes son de calidades y vecindarios en autos conocidos. Intervino la Licda. S.Z.úñiga A.án, abogada de asistencia social, en representación de la parte actora, y el Lic. J.G.U.ña, carné de agremiado número 16.089, en condición de apoderado especial judicial de la parte demandada.

Redacta el Juez RAMOS CHAVARRÍA; y,

CONSIDERANDO

I. ANTECEDENTES. 1) Mediante auto de las 10:22 horas del 14 de mayo de 2025, la persona juzgadora de instancia tuvo por notificados a ambos accionados y por no contestada la demanda. Asimismo, ordenó pasar el asunto al dictado de la sentencia anticipada, conforme lo dispuesto en el ordinal 506 del Código de Trabajo.

2) En memorial incorporado al expediente virtual el día 22/05/2025 19:17:12, el Lic. G.U.ña, en representación de la parte accionada, planteó recurso de revocatoria contra la resolución de las 10:22 horas del 14 de mayo de 2025, remedio procesal que fue denegado mediante proveído de las 16:29 horas del 06 de junio de 2025.

3) Contra este último pronunciamiento, el Lic. G.U.ña, en la condición dicha, planteó recurso de apelación, conforme se desprende del escrito incorporado al expediente electrónico el 12/06/2025 22:37:27, siendo que la persona juzgadora a-quo admitió el remedio procesal ante esta Cámara de Apelación.

II. SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO INTERPUESTO. El artículo 583 del Código de Trabajo vigente, establece -numerus clausus-, las resoluciones a las que la ley laboral les otorga el recurso de apelación.

En el caso concreto, y conforme al recuento de antecedentes realizado en el Considerando I, el auto que se recurre fue el que rechazó un recurso de revocatoria. Tal situación de hecho no se adecua a ninguno de los presupuestos de autos apelables previstos en la ley laboral. Por lo contrario, el artículo 66.1 del Código Procesal Civil, in fine, -de aplicación supletoria en la materia-, establece con meridiana claridad que El auto que deniegue una revocatoria no tendrá recurso alguno.

A mayor abundamiento, sobre el particular ha sostenido la doctrina nacional:

"Contra el auto que deniegue una revocatoria no habrá recurso. Es decir, no existe recurso de revocatoria contra el rechazo de una revocatoria o la denominada "doble revocatoria", salvo por supuesto la apelación por inadmisión, en los casos que procede" [V.J., A., S. y Picado, C. (2017). Manual de los procesos laborales. Editorial Jurídica Faro. S.J.é, Costa Rica. 2a edición. Pág. 319].

Como corolario de lo expuesto, no queda más que declarar mal admitido el recurso planteado por la representación legal de la parte accionada.

III. CUESTIONES FINALES. Se le hace ver a la persona juzgadora a-quo que en lo sucesivo deberá ser más cuidadosa y realizar un análisis de admisibilidad a la luz de la normativa aplicable, con el fin de evitar este tipo de situaciones que únicamente retrasan la administración de justicia.

POR TANTO

SE DECLARA MAL ADMITIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la parte accionada. Tome nota la persona juzgadora a-quo de lo indicado en el Considerando III.

ERAMOSCH


*6VRIMQS7WB061*
6VRIMQS7WB061
P.E. RAMOS CHAVARRÍA - JUEZ/A DECISOR/A


*CKMDFLVFJAY61*
CKMDFLVFJAY61
RAUL ANTONIO BUENDIA UREÑA - JUEZ/A DECISOR/A


*CVKVCVGOCQ461*
CVKVCVGOCQ461
A.G. CASTILLO - JUEZ/A DECISOR/A

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