Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 24-04-2025

Fecha24 Abril 2025
Número de expediente22-002031-1203-CJ - 7
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica)
Documento PJEDITOR

*220020311203CJ*

EXPEDIENTE:

22-002031-1203-CJ - 7

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

M.D.C.R.Q.

DEMANDADO/A:

ROGER GERARDO SEGNINI ESQUIVEL

RESOLUCIÓN N° 2025000425

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (CIVIL).- A las dieciséis horas cero minutos del veinticuatro de abril de dos mil veinticinco.-

Resolución del recurso de apelación dentro del proceso monitorio dinerario (carpeta judicial número: 22-002031-1203-CJ 7) establecido por M.d.C.R.írez Q.ós, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: 2-0140-0780; en contra de R.G.S.E., mayor de edad, portador de la cédula de identidad número: 5-0216-0551. Figura como abogado director de la parte actora, el Lic. José F.A.R., carné profesional número: 19066, por otro lado, en la misma condición pero representando los intereses de la parte demandada figura el Lic. José F.J.énez V., carné profesional número: 5077.

Redacta el J....A.üello Rojas, y;

CONSIDERANDO

I.- Resumen de aspectos debatidos y alegatos de las partes recurrentes. De conformidad con el numeral 61.2 párrafo final del Código Procesal Civil (en adelante CPC o Ley N° 9342) la síntesis de la resolución impugnada y argumentaciones de las partes recurrentes se expone de la siguiente manera:

I.A.- Resolución impugnada. La resolución judicial aquí combatida N° 2024-001569 de las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro, emitida por el Juzgado de Cobro del III Circuito Judicial de Alajuela, dispuso en lo medular lo siguiente: [&] De conformidad con la normativa supra indicada, se acoge y declara CON LUGAR la excepción de prescripción de capital planteada por la parte demandada R.G.S.E.. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la presente demanda interpuesta por M.D.C.R.Q., contra R.G.S.E., se revoca el auto intimatorio dictado a las catorce horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Una vez firme la presente resolución se levantarán los embargos decretados en autos y en caso de existir montos retenidos en el Sistema de Depósitos Judiciales, estos podrán ser devueltos. Se hace el pronunciamiento sin condena en costas. Luego, tal pronunciamiento fue aclarado por el Juzgado Cobratorio de primera instancia mediante resolución de las nueve horas cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro, en el siguiente sentido: [&] se aclara la parte dispositiva de la Sentencia N° 2024001569 de las dieciséis horas y treinta y ocho minutos del veintidós de mayo del dos mil veinticuatro, para que se entienda que se declara prescrito el capital y también prescritos los intereses cobrados. (Cfr. Imágenes 266 a 274 y 306 a 307 del expediente judicial virtual descargado íntegramente en formato PDF en adelante: EJV y cuyo orden de visualización de la actividad procesal se genera de mayor a menor antigüedad).

I.B.- Recursos de apelación presentados: Frente al anterior pronunciamiento jurisdiccional, ambas partes procesales presentaron en tiempo los respectivos recursos verticales. Para mayor claridad y orden resolutivo se muestran las inconformidades de la siguientes manera:

I.B.1.- Agravios de la parte actora M.d.C.R.írez Q.ós. Mediante memorial de las 16:25:54 horas del 27/05/2024 (cfr. Imágenes 288 a 294, EJV), la representación demandante presenta en tiempo recurso vertical y en lo literal expresa las siguientes disconformidades:

Vista la sentencia N° 2024001569 de las 16:38 horas del 22 de mayo del 2024, la cual fue notificada el 22 mayo 2024, a las 17:17 horas, el suscrito M.R.írez Q.ós, inconforme con la misma, me presento en tiempo y forma a recurrir en apelación dicho acto, el cual a mi parecer, no solo es injusto, ocasionando que quien me defraudó económicamente salga liberado de sus responsabilidades, sino que además la sentencia ampara un acto que carece de sustento en la legislación costarricense como lo es un supuesto arrendamiento mercantil. Se indica que es supuesto, ello por cuanto la figurara de arrendamiento mercantil no coincide con un préstamo de dinero, que fue a título gratuito y que se sustenta fácilmente en las normas del código civil. Siendo así procedo a manifestar: PRIMERO SOBRE: 1. Hechos Probados: Es importante hacer ver que efectivamente la demanda se constituyó en título ejecutivo, ello a través de la Escritura número 65-7 del Protocolo de la notaria pública A.R.Z.C., también se demostró que la parte demandada el señor R.G.S.E. entró en mora de la deuda acontecida, la cual fue siempre un préstamo de dinero puro y simple, sin embargo, la juzgadora inicia sus consideraciones, asumiendo en el punto primero de la Fundamentación Fáctica que el acto mismo era mercantil. Aquí el Juzgado no acepta la tesis del préstamo puro y simple (comodato), pese a que de la lectura del escrito el acto es un préstamo de conformidad con el código civil, claramente se estableció que el trámite no se llevó a cabo a título oneroso, lo cual constituye el eje por el que se debe aplicar la normativa en el caso de marras. La juzgadora sostiene para iniciar sus consideraciones que la transacción fue un contrato de "arrendamiento mercantil", únicamente porque en el texto del acto, el cual consta de más de 850 palabras, por error de la notaria, se escribió de forma machotera las palabras "arrendamiento mercantil", este y otros errores los contiene el mismo acto machotero, como cuando se indica en la escritura "Que en garantía de cumplimiento de dicha obligación y forma solidarla, ofrecen como fiadores de esta deuda al tercero y cuarto comparecientes quienes aceptan en este mismo acto. A.í a los deudores sobre la obligación que han asumido, todo lo cual acepta expresamente...", tal texto, se tiene simplemente como nunca escrito, por cuanto nunca existieron fiadores, y mucho menos tercero y cuarto comparecientes. Esta serie de errores machoteros de parte de la notaría (sic), no justifica que por haberse escrito arrendamiento mercantil", se considere que el acto del préstamo que se le realizó al demandado fuere un préstamo mercantil, ya que, en un contexto real, debió llamársele simplemente como un préstamo mercantil oneroso, y no arrendamiento, palabra que no tiene ninguna similitud con Préstamo. Al respecto de la palabra arrendamiento o similar, el término solo se encuentra en dos ocasiones en la ley N° 3284, denominada Código de Comercio: 1ra., en el art. 438 que habla sobre la compra-venta mercantil, e indica que está se reputa mercantil cuando se compra un establecimiento con la finalidad de "arrendarlo"; 2da., luego arrendamiento se encuentra también en el art. 984, inciso b) que indica que todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años, excepto entre otras, las acciones de cobro de "arrendamientos" que prescribe en un año. De la lectura integra de la Ley citada NO ES CIERTO que en el Código de Comercio exista el "arrendamiento mercantil", mucho menos en tratándose de dinero en efectivo. El arrendamiento de la forma más simple se entiende como aquel contrato por el cual una de las partes, a cambio de un precio (de forma onerosa de lo contrario sería préstamo gratuito), cede a la otra el uso temporal de una cosa (nunca el arrendante cede la propiedad del bien). Vista esta escueta definición, en Costa Rica no existe el arrendamiento de dinero, puesto que el arrendante no puede ceder la propiedad de la cosa, solo puede entregarla temporalmente a cambio de un pago estipulado de ganancia. Entonces podemos asegurar que si no existe arrendamiento en el Código Mercantil, ese término si existe en el Código Civil, siendo por tanto que en igualdad de condiciones, cuando en el acto llevado a en la escritura número 65-7 del Protocolo de la notaria pública A.R.Z.C. se escribió erróneamente las palabras "arrendamiento mercantil", una de ellas remite al Código mercantil, en tanto la otra remite al Código Civil, pero ambas en sí son una contradicción que no existen en nuestra legislación. De lo dicho, el Aquo, debió entender que, en el caso de marras, para poder discernir cual era la legislación a aplicar debía remitirse directamente al texto del acto; el cual únicamente señala que el señor S.E. se constituye en deudor de M.R.Q.ós; véase literalmente que no se constituyó en arrendante, sino en deudor, por lo que no aplican las palabras "arrendamiento mercantil" , ahora sabiéndose que se trataba de un préstamo de dinero, este podía haber sido mercantil o préstamo simple (comodato). Para poder discernir el tipo de préstamo que se efectuó, solo basta saber que el acto NUNCA fue a título oneroso, lo cual descarta al Código Mercantil como la legislación para resolver el caso de marras. Aquí presentamos la primera inconsistencia de la sentencia, ello por cuanto, habiéndosele explicado ampliamente al Juzgado que no existe arrendamiento de dinero en el Código de Comercio, más aún, habiéndosele explicado que la figura más parecida a arrendamiento fiduciarios lo constituye el leasing, y que tales figuras se apartan por completo del espíritu de lo pactado en la escritura número 65-7, aunado a que se motivó ampliamente en nuestros escritos que la legislación a usar para resolver el caso de marras lo constituía el Código Civil; en ninguna parte de la sentencia, el AQUO se manifiesta sobre porque el acto no pertenece al (sic) la legislación civil, simplemente desde el principio de sus considerandos u fundamentación acepta la tesis de que el proceso pertenece a la legislación mercantil, únicamente por solo el uso de las dos palabras antes dichas, y que como se demostró se contradicen entre ellas. (arrendamiento mercantil). REFERENTE A II. Hechos no Probados: El Juzgado indicó que no se probó que existan interruptores de la prescripción anteriores a la notificación de la demandada en fecha 06 de junio de 2023, sin embargo, sí se estableció a través de documentos que el demandado estuvo...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR