Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 10-09-2019

Fecha10 Septiembre 2019
Número de expediente180002420679LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TTMAM006.dpj

*180002420679LA*

EXPEDIENTE N?: 2018-000242-679-LA

PROCESO: ORDINARIO LABORAL

ACTOR: MELFORDY MALONE MILLINER P?REZ

PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS BOLA?OS ROJAS Y OTROS.-

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N? 287-2019

TRIBUNAL DE APELACI?N CIVIL Y LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATL?NTICA. Puerto Lim?n a las siete horas veintid?s minutos del diez de setiembre de dos mil diecinueve.

Recurso de apelaci?n presentado por la parte actora contra la sentencia dictada en el ORDINARIO LABORAL establecido por MELFORDY MALONE MILLINER P?REZ mayor, ayudante de mec?nico, soltero, portador de la c?dula de identidad 7-0265-0224, vecino de Lim?n, contra J....C.B.?OS ROJAS, portador de la c?dula de identidad 1-1037- 745, CONSTRUCTORA ESPECIALIZADA EN PROYECTOS URBAN?STICOS EL SOL DORADO S.A., con c?dula jur?dica 3-101-659419 representada por su presidente J.C.B.?os R., SINOCEM COSTA RICA S.A, con c?dula jur?dica 3-101-69116 representada por su presidente y vicepresidente respectivamente se?ores J.C.B.?os R. y J.R....S., JCB CONSTRUCTORA Y ALQUILER S. A., con c?dula jur?dica 3-101-320803 representada por el se?or J....C.B.?os R., J C B DISTRIBUIDORA S.A, con c?dula jur?dica 3-101-367152, representada por su presidente J....C.B.?os S., INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL GRUPO J.C.B S.A., con c?dula jur?dica 3-101438596 representada por su presidente J.C.B.?os R..

Redacta el J.L.E.A.U., y;

CONSIDERANDO

I) Por sentencia N? 228 de las ocho horas doce minutos del diez de abril de dos mil diecinueve, el Juzgado de Trabajo de esta localidad resolvi? esta litis, en lo que interesa para efectos de este recurso en los siguientes t?rminos: "Se declara SIN LUGAR en todos los extremos la presente demanda en contra de SINOCEM COSTA RICA S.A, con c?dula jur?dica 3-101- 69116, JCB CONSTRUCTORA Y ALQUILER S. A., con c?dula jur?dica 3- 101-320803, J C B DISTRIBUIDORA S.A, con c?dula jur?dica 3- 101-367152, INVERSIONES E INMOBILIARIA DEL GRUPO J.C.B S.A., con c?dula jur?dica 3-101438596 y en contra de JUAN CARLOS BOLA?OS ROJAS en su condici?n personal"

II) Alega el recurrente que las empresas a quienes se eximi? de toda responsabilidad, forman parte de un grupo de inter?s econ?mico, involucrado en las obras que realiz? el actor, por lo tanto la condena debi? hacerse extensiva a todas ellas. As? como contra J.C.B.?os R. a t?tulo personal.

III) HECHOS PROBADOS: Se aprueba el elenco de hechos probados por ser fiel reflejo de los autos. Se adiciona un hecho probado m?s el cual se leer? as?: "Las empresas Inversiones Inmobiliaria del Grupo J.CB S.A, JCB Distribuidora S.A, JCB Constructora y Alquiler, Sinocem Costa Rica S.A, Constructora Especializada de Proyectos Urban?sticos el Sol Dorado S.A tienen como giro comercial la construcci?n de obra, importaci?n, venta y alquiler de maquinaria de construcci?n, en todas las sociedades figura como representante el se?or J.C.R.B.?os tienen su domicilio social en Santa Eulalia de Atenas, Alajuela o en Escaz?, San Jos?, el se?or Javier R.S. tiene participaci?n en la junta directiva en todas la sociedades. (Ver al respecto prueba documental aportada con la demanda documento p?blico expedido por el Registro Nacional, instituci?n fedataria del registro y constituci?n de las sociedades mercantiles, prueba que es valorada en conjunto y bajo el criterio de valoraci?n de reglas de la sana cr?tica)"

IV) HECHOS NO PROBADOS: Se elimina el hecho no probado rotulado como a.

V) Tocante a los reci?n citados reproches, todos redundan en la procedencia de declarar la existencia de un grupo de inter?s econ?mico, contrario a lo que hizo la Jueza en la resoluci?n de fondo apelada. El actor, es claro en los hechos de la demanda, al indicar que empez? a laborar el 17 de enero de 2017, para la demandada CONSTRUCTORA ESPECIALIZADA DE PROYECTOS URBANISTICOS EL SOL DORADO SOCIEDAD ANONIMA c?dula jur?dica 3-101-659419 desempe?ando funciones de pe?n de construcci?n en R.L., pero luego aclara que en realidad laboraba para todas las empresas que conforman un mismo grupo de inter?s econ?mico de J.C.B.?os R.. Ahora bien, es menester acotar de manera aclarativa, que el establecimiento de grupo de inter?s econ?mico no es propiamente un pedimento en si mismo, sino una hip?tesis o teor?a del caso, que plantea, en este expediente en particular, quien acciona para explicar su problema jur?dico y/o defender alguna soluci?n a ?ste. El reproche constri?e a este Tribunal de apelaciones a profundizar en el tema del grupo de inter?s econ?mico, por lo que debe explicarse que, a pesar de la independencia que puede tener cada una de las empresas que integran esos grupos, es lo cierto que para encontrarnos en presencia de esta figura, todas se encuentran ligadas por razones de naturaleza econ?mica, organizativa y jur?dica en virtud del nexo empresarial com?n, caracter?sticas que, ante el debido cumplimiento de la carga probatoria por parte de la actora, han obligado a penetrar en las causas por las cuales debe levantarse el velo societario para responsabilizar solidariamente. En relaci?n con la prueba de la existencia de los grupos de empresas, este Tribunal considera oportuno tomar en consideraci?n el desarrollo que, al respecto ha tenido la jurisprudencia de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, en la Resoluci?n N?mero 985-F-2006, emitida a las 08:20 horas del 19 de diciembre de 2006 que, con gran propiedad se?al? que: "...V.- Esas agrupaciones suelen estar formadas por varias entidades jur?dicas independientes. S. en los modelos econ?micos en los cuales la ampliaci?n de los mercados, merced a la globalizaci?n, propicia las uniones, creaci?n o integraci?n de un complejo de sujetos de derecho, usualmente sociedades, para atender las necesidades de los consumidores, cada vez menos simples. As?, pueden responder a las m?s dispares razones, pero todas ellas, usualmente operativas, dentro de las que cabe citar desde la especializaci?n por giro de actividades, hasta la explotaci?n de zonas geogr?ficas determinadas. La relaci?n intraorg?nica puede ser de direcci?n, con una entidad a la cabeza y varias subordinadas, o bien, de coordinaci?n, entre personas jur?dicas con poder de decisi?n similar. Para crearlas se acude a muy diversos mecanismos, tales como acuerdos negociales (contratos) o adquisici?n de acciones.Esta forma de organizaci?n, absolutamente leg?tima en tanto se ubica en el ejercicio de la autonom?a de la voluntad, libertad de comercio y libertad de asociaci?n, sin embargo, no debe ser usada en fraude de ley... Se tiene claro entonces que, dichos grupos est?n dirigidos a acrecentar o a mejorar la productividad y a facilitar y desarrollar la actividad econ?mica de sus miembros. Mediante este contrato se tiende a crear una organizaci?n com?n entre las empresas que los conforman, con una finalidad interna, principalmente, de cooperaci?n. Por lo general, se trata de organizaciones de empresas que operan en el mismo ramo o actividad econ?mica, las cuales cuentan con una direcci?n unificada, d?ndose una participaci?n rec?proca, contralora del capital de las empresas que conforman la unidad, en las que priman tanto las relaciones de colaboraci?n entre las distintas empresas participantes como el principio de supremac?a del inter?s del grupo. Esa finalidad conjunta que direcciona el actuar de los miembros, junto con otros indicios como el uso com?n de inmuebles, edificaciones y similitud del nombre comercial para obtener ganancias, son criterios que logran identificar que se est? en presencia de este tipo de grupos, detalles que permiten concluir que, en caso de un conflicto como acontece en este proceso, cualquiera de las sociedades que los componen puedan ser leg?timamente llamadas a juicio como partes demandadas, dado que, a pesar de ser personas distintas, en realidad son una misma y ?nica empresa, tesis jurisprudencial que se ve fortalecida con la aplicaci?n de la propia doctrina laboralista del conjunto econ?mico, fundamentada en hechos objetivos y ciertos que, concretamente, en esta disciplina jur?dica y de acuerdo con el maestro Pl? R.?guez, por el corrimiento del velo de la apariencia permite llegar a la esencia de las cosas, por cuanto, pretende el triunfo de la verdad sobre la apariencia, sin necesidad de tener que probar la existencia de la intenci?n deliberada de violar la ley o de desfigurar los hechos. La existencia de una serie de elementos permite identificar este tipo de grupos para establecer responsabilidades, por lo que, adem?s de las caracter?sticas citadas, se dan indicios importantes que consiguen perfilarlos, a saber: empleo de razones o denominaciones sociales semejantes, personal com?n a las sociedades integrantes, los trabajadores utilizan en forma indistinta sus bienes, los signos externos, uniformes o vestimenta son id?nticos, operan en el mismo lugar, comparten los mismos servicios telef?nicos, postales, etc?tera. Aunque los grupos de empresas han proliferado en la econom?a globalizada, debe reconocerse que, en realidad, constituyen un fen?meno complejo, dirigido a satisfacer las necesidades del mercado, mediante la utilizaci?n de los diferentes recursos materiales y humanos de las integrantes. No comparte el Tribunal el argumento de la juzgadora de instancia en el sentido que no se logra determinar en los hechos que son los que la persona juzgadora debe tener por ciertos, que se diera una ?nica relaci?n laboral con las empresas anteriormente indicadas, pues como se ha reiterado en este pronunciamiento lo planteado con la demanda es la existencia de un mismo grupo empresarial y no el hecho simple de haber mantenido una relaci?n de trabajo con todas las personas demandadas. Sin embargo no basta simplemente con que quien acciona afirme la existencia del referido grupo empresarial de inter?s, toda vez que debe existir como m?nimo la...

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