Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 31-10-2019

Número de expediente19-000131-0641-LA
Fecha31 Octubre 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*190001310641LA*
EXPEDIENTE:
19-000131-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA


N° 2019000462


TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral) , a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve .-
Proceso Ordinario Laboral establecido [Nombre 001], [...] contra EL ESTADO representada por su Procuradora Adjunta L.G.G., mayor, soltera, abogada, vecina de S.J., Procuradora Adjunta. Figura en este proceso el Licenciado C.C.M., mayor casado, abogado y notario, vecino de San Isidro del General en calidad de Apoderada Especial Judicial de la parte accionante.
Redacta el J.M.S.A.; y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES. a) Solicita la parte actora, que con base en los hechos que expone que: “a) Se condene a la demandada al pago de vacaciones no disfrutadas por la actora por estar en licencia de maternidad. b) Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas, cuyo pago solicito a partir de la fecha en que debió de pagársele cada un de ellas hasta su efectivo pago. c) Se condene a la demandada al pago de ambas costas del proceso.
b. Contestación. La parte demandada contestó la demandada en tiempo y forma, interponiendo la excepción de falta de derecho, solicitando que se declare sin lugar todos los extremos de la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Y pide que se condene a la demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses.
c. Resolución. El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia No 698 de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, dictada por la J.A.G.V. en lo conducente, resolvió: "En mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudenciales invocadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo. Se rechaza la excepción invocada por la parte demandada. En consecuencia se declara CON LUGAR la presente demanda interpuesta por [Nombre 001], contra EL ESTADO, así las cosas, deberá la demandada cancelar a favor de la actora, las vacaciones a las que tuvo derecho entre el período del 01 al 12 de julio del año 2013. A estos extremos otorgados se le deben rebajar las cargas sociales y renta en caso que correspondiera, por lo cual deberá la parte accionada...

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