Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 31-10-2019
Número de expediente | 19-000131-0641-LA |
Fecha | 31 Octubre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*190001310641LA*
EXPEDIENTE:
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19-000131-0641-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
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N° 2019000462
TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral)
, a las
quince horas y
cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de octubre del año dos mil diecinueve
.-
Proceso
Ordinario Laboral establecido
[Nombre 001],
[...] contra EL ESTADO
representada por su Procuradora Adjunta
L.G.G., mayor, soltera, abogada, vecina de S.J., Procuradora Adjunta. Figura en este proceso el Licenciado
C.C.M., mayor
casado, abogado y notario, vecino de San Isidro del General en calidad de Apoderada Especial Judicial de la parte accionante.
Redacta el J.M.S.A.; y,
CONSIDERANDO
I. ANTECEDENTES. a)
Solicita la parte actora, que con base en los hechos que expone que: “a) Se condene a la demandada al
pago de vacaciones no disfrutadas por la actora por estar en licencia de maternidad. b) Intereses al tipo legal sobre las sumas adeudadas,
cuyo pago solicito a partir de la fecha en que debió de pagársele cada un de ellas hasta su efectivo pago. c) Se condene a la demandada al
pago de ambas costas del proceso.
b. Contestación.
La parte demandada contestó la demandada en tiempo y forma, interponiendo la excepción de falta de derecho,
solicitando que se declare sin lugar todos los extremos de la demanda interpuesta por la parte actora, contra el Estado. Y pide que se
condene a la demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses.
c. Resolución.
El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia No 698 de las diez horas y cincuenta y cinco minutos del
diecinueve de setiembre de dos mil diecinueve, dictada por la J.A.G.V. en lo conducente, resolvió: "En mérito de lo
expuesto, citas de ley y jurisprudenciales invocadas, artÃÂculos 492 y siguientes del Código de Trabajo. Se rechaza la excepción invocada
por la parte demandada. En consecuencia se declara CON LUGAR la presente demanda interpuesta por [Nombre 001], contra EL
ESTADO, asàlas cosas, deberá la demandada cancelar a favor de la actora, las vacaciones a las que tuvo derecho entre el perÃÂodo del 01
al 12 de julio del año 2013. A estos extremos otorgados se le deben rebajar las cargas sociales y renta en caso que
correspondiera, por lo cual deberá la parte accionada...
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