Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 29-10-2019

Fecha29 Octubre 2019
Número de expediente170000210929LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TTMAM004.dpj

*170000210929LA*

EXPEDIENTE:

170000210929LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

K.M.A.J.

DEMANDADO/A:

A.I.R.C.

Voto N° 2019000340

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMON) (Materia Laboral), a las dieciséis horas y diez minutos del veintinueve de octubre del dos mil diecinueve.-

Proceso OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES establecido por Demanda ordinaria laboral promovida por K.M.A.J..É..N., mayor, Soltera, nacida en Limón, con cédula o documento de identidad 0702100465, vecina de Cariari,-contra A.I.R.C...C. de identidad numero 0701410525, vecina de Cariari, P.. Interviene el licenciado A.V.C. como apoderado especial judicial de la parte actora-

RESULTANDO

1). Pretende la parte actora, basada en los hechos expuestos en el escrito de demanda, que mediante sentencia se condene a la parte demandada a cancelarle los siguientes extremos: "..A. del último período.- Auxilio de Cesantía.- Diferencias salariales.- Preaviso de despido.- Los intereses que pudieren generar todas las sumas que se aprobaren.- Ambas Costas de esta acción..." (Ver acta de demanda en estrados judiciales en imagen 02 a 03 del expediente electrónico abierto en formato pdf en orden ascendente).

2). De la demanda se dio traslado a la accionada, previa notificación, presentó contestación en tiempo y forma, rechazando los hechos, formulando las excepciones de falta de derecho y pago total, solicitando se deniegue la acción condenando a la actora al pago de las costas (Ver escrito de contestación de demanda en imagen 19 a 26 del expediente electrónico abierto en formato pdf en orden ascendente)

3). El Juzgado, mediante sentencia número 507-2017 de las siete horas y trece minutos del doce de mayo de dos mil diecisiete, resolvió:

"De conformidad con lo expuesto, normativa legal invocada, se rechaza la excepción de falta de derecho y pago por consiguiente de declara CON LUGAR el proceso ordinario laboral establecido por KAREN MARÍA ARAYA JIMÉNEZ contra A.I.R.C. a pagar a favor de la actora los siguientes extremos: a) Diferencias salariales: La suma de tres millones ochocientos cincuenta y nueve mil doscientos un mil colones con diez céntimos [¢3,859,201.10]. b) aguinaldo: La suma de ciento nueve mil cincuenta y un colones con sesenta y cinco céntimos [¢109,051.65]. c) Preaviso: La suma de setenta y cinco mil quinientos cincuenta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos [ ¢75,555.42]. d) Cesantía: La suma de cuatrocientos veintitrés mil ciento diez colones con treinta y dos céntimos [ ¢423,110.32]. e) Intereses: Se condena a la parte demandada al pago de intereses que se generen desde el veinte de agosto del 2016 (fecha de terminación de la relación laboral) y hasta el efectivo pago de la totalidad de lo aquí condenado, de conformidad con artículo 497 del código de comercio que regula los intereses legales. Se aprueban los intereses que van del veinte de agosto del 2016 (fecha de terminación de la relación laboral) al día de hoy 22 de agosto del 2019, da como resultado la suma de setecientos cincuenta mil novecientos veinticinco colones con setenta y ocho céntimos [¢750,925.78]. f) Costas: Según el artículo 494 y 495 del Código de Trabajo, se condena a pagar ambas costas al vencido, se obliga a la demandada a pagar a favor de la parte actora las costas personales y procesales de la presente causa, fijando los honorarios de abogado en un veinte por ciento del monto total de la condenatoria, por la suma de un millón cuarenta y tres mil quinientos sesenta y ocho colones con ochenta y cinco céntimos [¢1,043,568.85]. Para un GRAN TOTAL de seis millones doscientos sesenta y un mil cuatrocientos trece colones con doce céntimos [¢6,261,413.12]. Dichos montos deberán depositarse en la cuenta automatizada de este Despacho en el Banco de Costa Rica N.º 170000210929- 0. Lo anterior dentro del plazo de CINCO DÍAS a partir de la firmeza de la sentencia, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se decretará embargo sobre sus bienes. Recursos: Se advierte a las partes que esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual debe interponerse ante este juzgado en el término de tres días. En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se debe exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inatendible el recurso, [artículos 500 y 501 inciso c) y d] del Código de Trabajo no reformado. N.íquese." (SIC).

4). Conoce este Tribunal del fallo de primera instancia, mediante recurso de apelación interpuesto por la parte accionada. Redacta el J.L.C.A.V.; y.

CONSIDERANDO

I). De conformidad con lo preceptuado por el artículo 502 del Código de Trabajo, se ha realizado un análisis al procedimiento y al fallo dictado, concluyéndose que no existen vicios que implican nulidad o indefensión a las partes.

II). Se dicta este fallo de conformidad con lo resuelto por la Sala Constitucional en el Voto número 1306-1999 de las 16:27 horas del 23 de febrero de 1999, al resolver una consulta judicial facultativa efectuada por el Tribunal de Trabajo del Primer Circuito Judicial de San José, en cuanto: "no es inconstitucional el párrafo final del artículo 502 del Código de Trabajo que otorga al Tribunal Superior la posibilidad de "confirmar, enmendar o revocar, parte o totalmente lo resuelto por el Juez" siempre que forme parte de lo apelado y en el sentido en que haya apelado la parte respectiva"; permitiendo al superior en grado conocer del proceso únicamente en virtud de los agravios concretos formulados por los recurrentes y en el sentido en que hubieren sido expuestos.

III). SOBRE EL CUADRO FÁCTICO: Se avala el considerando de hechos probados y no acreditados por ser fiel reflejo, en relación con el objeto de proceso, jurídicamente relevantes afirmados y negados por las partes.

VI). EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: La parte demandada inconforme con lo resuelto por el A-quo, recurre el fallo en tiempo y forma, alegando como motivos de agravio lo siguiente:

"...SEGUNDO: El Aquo manifiesta en la relación de hechos probados acápite f) que "...la relación laboral concluye por despido sin responsabilidad patronal, véase en este sentido testimonios de E.J.B., C.D.P.G. y M.I.C.M."....

TERCERO: Sin embargo, nótese que el Aquo en el análisis de fondo de la sentencia en el punto c) manifiesta que "...de manera tal que al no quedar demostrado fehacientemente la renuncia o el abandono de trabajo y en aplicación de los principios que envuelven la materia laboral y las reglas "pro operario" se declara que la causa de finalización laboral fue un despido por justa causa, por lo que la deuda del celular no corresponde a un elemento básico de relación laboral"...

CUARTO: Por lo tanto, existe una evidente contradicción de parte del razonamiento lógico que debe de imperar en este tipo de documento, cuya fundamentación es de vital Importancia no solamente para generar el hilo conductor necesario entre lo analizado y lo resuelto, sino además para la satisfacción de los litigantes, quienes esperan justicia y como lógica consecuencia también, el fin último perseguido en toda sentencia, cual es la paz social.

QUINTO: Así las cosas, la sentencia de marras genera tal confusión, que no es posible lograr la integración entre los hechos probados y el por tanto, pues en unos se indica con meridiana claridad que el despido ha sido sin responsabilidad patronal, mientras que en el acto resolutivo se condena al pago de extremos cuyo cumplimiento pertenece de forma única a aquellas conductas desplegadas por un patrono que tiene, de acuerdo a la ley, responsabilidad patronal con el despido. Al efecto los artículo 81 y 82 de nuestro Código de Trabajo, establecen de forma precisa cuales son los extremos que estará obligado a cumplir el patrono en cada caso...."

Solicita se anule la sentencia, se ordene el dictado de una nueva sentencia en el que sea claro, preciso y lógico, permitiendo el cumplimiento de su deber legal como administrador de justicia. Así mismo se deje sin efecto la sentencia recurrida en todos sus extremos.

V.- SOBRE EL FONDO DEL RECURSO. Analizado el escrito de apelación de sentencia y muy concretamente, la expresión de agravios, se deben conocer como uno solo el segundo, tercero, cuarto y quiento toda vez que considera el Tribunal que se trata de un mismo tema, en este caso, la incongruencia del fallo en lo que se tuvo por acreditado en relación con en análisis de fondo. En relación al primer reproche, en realidad trata de una introducción al recurso en si, contextualizando sobre la sentencia de primera instancia y la afectación que produce en la parte recurrente.

Asevera la demandada recurrente que el Aquo manifiesta en la relación de hechos probados que la relación laboral concluye por despido sin responsabilidad patronal, mientras que en el análisis de fondo de la sentencia en el punto c) manifiesta que "...de manera tal que al no quedar demostrado fehacientemente la renuncia o el abandono de trabajo y en aplicación de los principios que envuelven la materia laboral y las reglas "pro operario" se declara que la causa de finalización laboral fue un despido por justa causa, por lo que la deuda del celular no corresponde a un elemento básico de relación laboral". Situación que a criterio de la demandada genera una evidente contradicción de parte del razonamiento lógico que debe de imperar en una sentencia.

El reproche no es de recibo. Dentro del elenco de hechos probados, la sentencia impugnada tiene como enunciado fáctico acreditado que la relación laboral concluye por despido sin responsabilidad patronal, lo cual es compartido por esta cámara. Luego en el análisis de fondo, el juzgador de instancia realiza un apartado para fundamentar probatoria y jurídicamente el motivo...

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