Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 14-11-2019

Fecha14 Noviembre 2019
Número de expediente13-000260-0638-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ATÍPICAS

*130002600638CI*

EXPEDIENTE:

13-000260-0638-CI - 9

PROCESO:

MEDIDAS CAUTELARES ATÍPICAS

ACTOR/A:

R.C.A.

DEMANDADO/A:

HEIDY ARAYA HERRERA

Voto Nº 1531-2019

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Civil).- A las diez horas y ocho minutos del catorce de noviembre del año dos mil diecinueve.-

En Proceso.Ordinario incoado por R.C.Á. en contra de H.A.H., la parte A.R.C.Á. presentsa en forma conjunta a su recurso de Casación en contra de la Sentencia número 15-2017 de las quince hora con quince minutos del treinta y uno de enero del año dos mil diecisiete de este Tribunal; una solicitud de medida cautelar atípíca la cual consiste en que el Tribunal "suspenda" el conocimiento por el fondo del recurso de apelación planteado dentro del Proceso de Ejecución Hipotecaria que se tramita bajo el expediente número 13-002802-1157-CJ, el día 17 de marzo de 2016 y admitido mediante resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de agosto de dos mil dicieséis, contra la resolución dictada a las doce horas y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis por el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), asunto donde figura como accionante H.A.H. (demanada en este proceso) y como demandada R.C.ía Álvarez (accionante en este proceso), resolución mediante la cual se aprobó el remate celebrado por ese despacho a las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil quince.

De dicha solicitudf de medida cautedlar, conoce este Tribunal..

Redacta el juez O.T.ía, y,

CONSIDERANDO

I. SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR.

1. Junto con el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de este Tribunal número 15-2017, dictada a las quince horas quince minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecisiete, la recurrente R.C.ía Álvarez, accionante en este proceso, solicita medida cautelar, misma que fue remitida a este despacho para su conocimiento, mediante resolución número 001429-A-S1-2019 de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, de las diecisiete horas veinte minutos del dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

2. La medida cautelar atípica pretendida consiste en que el Tribunal "suspenda" el conocimiento por el fondo del recurso de apelación planteado dentro del Proceso de Ejecución Hipotecaria que se tramita bajo el expediente número 13-002802-1157-CJ, el día 17 de marzo de 2016 y admitido mediante resolución de las once horas y treinta y cinco minutos del día cuatro de agosto de dos mil dicieséis, contra la resolución dictada a las doce horas y cinco minutos del cuatro de marzo de dos mil dieciséis por el Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del I Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), asunto donde figura como accionante H.A.H. (demanada en este proceso) y como demandada R.C.ía Álvarez (accionante en este proceso), resolución mediante la cual se aprobó el remate celebrado por ese despacho a las nueve horas y quince minutos del siete de setiembre de dos mil quince.

II. RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD.

1. Analizada la solicitud planteada por la accionante, considera esta Cámara, que la misma carece de interés actual, en virtud de que el recurso de apelación, cuya resolución pretende que se suspenda, en tanto la Sala conoce del recurso de casación, ya fue fallado por este Tribunal, mediante el voto número 71-17 de las quince horas veintidós minutos del veintiocho de febrero de dos mil diecisiete, en el cual se declaró mal admitido el recurso de apelación. Contra esa resolución se interpuso recurso de revocatoria, el cual fue denegado por el Tribunal mediante voto número 210-17 de las catorce horas y cero minutos del treinta de junio del año dos mil diecisiete.

2. Así las cosas, ya el pronunciamiento que se pretendía suspender se emitió, por lo que no es posible acoger la petición.

3. Amén de lo dicho, resulta necesario indicar que la solicitud de medida cautelar adolesce de un vicio sustancial, dado que se indica que la accionante no puede firmar, por lo que firma a ruego, delante de dos testigos, el mismo abogado autenticante, lo que incumple las reglas de validez previstas en el artículo 115 del Código Procesal Civil, que se encontraba vigente en ese momento, Ley número 7130, dado que por la naturaleza de la firma a ruego, no puede la misma persona rogada autenticarla haciendo constar que la rúbrica fue a ruego del peticionario.

4. Por todo lo dicho, se rechaza la medida cautelar solicitada.

POR TANTO:

Se rechaza la medida cautelar solicitada.

R.O.T.ía

X.A.M.O.R.írez G.ález

Jueces y Jueza

RORTEGAT


*DOP1U2QULTK61*
DOP1U2QULTK61
R.O.T. - JUEZ/A DECISOR/A


*47KV6FRNSMGS61*
47KV6FRNSMGS61
X.A.M. - JUEZ/A DECISOR/A


*NSY1WTAACEK61*
NSY1WTAACEK61
OLIVIER RAMIREZ GONZALEZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 13-000260-0638-CI

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