Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 12-12-2019

Número de expediente18-000014-0296-CI
Fecha12 Diciembre 2019
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*180000140296CI*
EXPEDIENTE:
18-000014-0296-CI - 0
PROCESO:
SUCESORIO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
[Nombre 001]

SENTENCIA Nº 1626-19
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Civil) .- A las trece horas y veintiuno minutos del doce de diciembre del año dos mil diecinueve .-
Visto el Recursos de Revocatoria que formula el apoderado especial judicial del albacea de este proceso contra el voto número 1587-19, dictado a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de noviembre del año dos mil diecinueve, se resuelve:
CONSIDERANDO:
I. De conformidad con el artículo 66 del Código Procesal Civil contra la resolución dictada procede el recurso de revocatoria, por tratarse de un auto, por lo que, este Tribunal procede a resolverlo.
Argumenta el apoderado especial judicial del albacea que existe un yerro en lo resuelto, debido a que si las fincas no son consideradas como bienes del sucesorio, el presente proceso se estará dando por terminado, de manera que esa resolución se encuentra contemplada en el artículo 67.3.2 del Código Procesal Civil, por lo que, solicita se revoque la resolución recurrida y se le dé trámite al recurso de apelación.
El reclamo no es de recibo. En la resolución recurrida, el Juzgado de primera instancia refiriéndose al inventario presentado, dispone: "Se rechaza el mismo, por cuanto la finca sin inscribir no posee descripción alguna, en cuanto a las fincas [Valor 001] y [Valor 002], se desprende de las certificaciones aportadas que el señor [Nombre 002] las adquirió a la fecha que la aquí causante ya se encontraba fallecida, por lo que no entran como bienes gananciales." Por lo que, no es cierto que ese auto le esté poniendo fin al proceso. Máxime, que podrá el albacea o cualquier persona que tenga interés directo, acudir a la vía legal correspondiente a hacer valer sus derechos, y para poder gestionar lo que corresponda, es necesario que el presente proceso sucesorio no se encuentre terminado. Así las cosas, se rechaza el recurso de revocatoria interpuesto por el apoderado especial judicial del albacea.
POR TANTO:
Por improcedente se rechaza el recurso de revocatoria.


Karol Solano Ramírez


Ana Ivania Barrantes Venegas Nuria Rodríguez Bermúdez
Juezas



KSOLANOR

*J03L547HVZUQ61*
J03L547HVZUQ61
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