Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 14-02-2020

Número de expediente16-000278-0346-CI
Fecha14 Febrero 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

*160002780346CI*

EXPEDIENTE:

16-000278-0346-CI - 8

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTOR/A:

F.J.B.B.

DEMANDADO/A:

R.A.O.G.

VOTO UNIPERSONAL Nº 2020-000034

TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- Unipersonal por Ministerio de Ley. A las once horas y veintinueve minutos del catorce de febrero del año dos mil veinte.-

PROCESO EJECUCIÓN DE SENTENCIA establecido en el Juzgado Civil de Cartago, dentro del expediente 16-000278-346-CI de F.J.B.B. contra R.A.O.G.. En virtud de recurso de apelación interpuesto por el señor R.O.O., conoce este Tribunal, como órgano unipersonal, de la resolución de las OCHO HORAS DIECISIETE MINUTOS DEL SIETE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE; y,

REDACTA la J....M....S.A., y;

CONSIDERANDO:

I. En la resolución apelada, el juez A-Quo resuelve: "...De conformidad con lo solicitado por el señor R.O.O. en el memorial de fecha 15 de octubre del año 2019 y en amparo a lo establecido en los artículos 154.6, 113 del Código Procesal Civil, habiéndose depositado en la cuenta automatizada de este despacho la totalidad de la suma adeudada, se pone en conocimiento por el plazo de TRES DÍAS a la parte actora para a lo que bien tenga a gestionar. Asimismo, se le previene a la parte actora suministrar la liquidación final dentro del plazo antes citado, bajo apercibimiento de que en caso de omisión se resolverá lo que corresponda...". (cursiva no es del original). Contra lo resuelto se manifiesta inconforme el interesado R.O.O. en los términos del escrito presentado el 21/11/2019 09:08:59, agravios que, por la forma en como se resolverá, se omite exponer.-

II. Establece el numeral 67.1 del Código Procesal Civil en lo que interesa: "...Procederá el recurso de apelación únicamente contra las resoluciones que expresamente se disponga...". En la resolución apelada no se dispone lo correspondiente al levantamiento de embargo solicitado, y la parte interesada no pidió adición, aclaración o corrección al respecto (numeral 58.3 del Código Procesal Civil), sino que interpuso recurso de revocatoria y apelación. Al conocer de la revocatoria el juez hace ver que antes de proceder con el levantamiento del embargo debe darse la audiencia de tres días y presentar la liquidación final por lo concedido en sentencia. Ahora bien, establece el numeral 67.3.25 del Código Procesal Civil: "...Sólo son apelables los autos cuando: (...) O. o denieguen el embargo o su levantamiento...". El citado inciso le confiere apelación al auto que ordene o deniegue el embargo o su levantamiento, y en este caso la resolución apelada no deniega el levantamiento del embargo, y vía revocatoria el A-Quo hace ver que antes de proceder con el levantamiento del embargo se debe cumplir con lo ordenado en la resolución dictada, forma de resolver que queda bajo la responsabilidad del órgano de primera instancia, porque no tiene apelación, de tal manera que el legislador le confiere competencia funcional a este Tribunal únicamente para emitir criterio cuando se ordene o deniegue el levantamiento del embargo, y en este caso no existe aún pronunciamiento en ese sentido, lo que se dará en un estadio procesal posterior, en consecuencia, el auto dictado carece de apelación, porque lo resuelto no se encuentra dentro del listado de autos apelables que señala el citado ordinal, por ende la apelación deberá declararse mal admitida.

III.- Tome nota el A-Quo que a tenor del citado ordinal 67.1 ídem, le compete determinar sobre la admisibilidad del recurso, lo que implica precisar si el auto tiene o no apelación; ejercicio que resulta de vital importancia para evitar precisamente declaratorias como la que aquí se dispone, con el consecuente atraso que ello produce.-

POR TANTO:

Se declara MAL ADMITIDA la apelación. Tome nota el A-Quo de lo indicado en el considerando III.-

MSALASA


*DQBTOO9GOEK61*
DQBTOO9GOEK61
M.S. ALVAREZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 16-000278-0346-CI

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