Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 12-02-2020
Número de expediente | 16-000145-0942-LA |
Fecha | 12 Febrero 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*160001450942LA*
EXPEDIENTE:
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16-000145-0942-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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CAFE PLAYERS S.R.L
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Voto N°
31-2020
TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE
LIBERIA) (Materia Laboral), a las catorce horas y veintisiete minutos del doce de
febrero del año dos mil veinte.-
PREAMBULO
PROCESO ORDINARIO LABORAL
que se tramita ante el
Juzgado de Trabajo
de Liberia con el número de expediente
16-000145-092-la, establecido por
[Nombre
001] en contra de CAFÉ PLAYERS S.R.L. representada judicial y extrajudicialmente por
la gerente M.M. contra éste última en su condición
personal y contra C.E.A.
en su condición personal y como
representante de la sociedad demandada, todos de calidades y vecindarios en autos
conocidos.
Redacta el Juez
Campos Esquivel
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado de Trabajo de Liberia
mediante sentencia de primera instancia
número 2019000271 de las
diecisiete horas y treinta y siete minutos del cuatro de
junio del dos mil diecinueve resolvió:
"POR TANTO
Con base en las citas normativas y jurisprudenciales indicadas, se declara parcialmente con lugar la demanda laboral
interpuesta por la señora [Nombre 001] en contra de CAFÉ PLAYERS SRL Y MARY MURZANSKI, rechazada en lo concedido
Se declara con lugar la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el
demandado C.A.E.A.. En consecuencia, se condena a CAFÉ PLAYERS SRL Y MARY MURZANSKI a
reconocerle a la actora por concepto de prestaciones laborales, los siguientes rubros: por concepto de 7/12 de aguinaldo
proporcional, la suma de ¢190 706,83; la suma de ¢326 926,00 por concepto de preaviso y la suma de ¢915 392,80 por
concepto de cesantÃÂa, para un total de un millón cuatrocientos treinta y tres mil veinticinco colones con sesenta y tres
céntimos (¢1 433 025,63). Se condena a dichos demandados al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las
personales en un 15% del total de la condenatoria, para un total de doscientos catorce mil novecientos cincuenta y tres
colones con ochenta y cinco céntimos (¢214 953,85). Por imperativo legal, las sumas condenadas deberán actualizarse a
valor presente, en el mismo porcentaje que haya variado el ÃÂndice de precios al consumidor del área metropolitana que lleve el
órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda (en el caso
concreto, la demanda se presentó el dÃÂa 19/08/2016) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago (numeral
565, inciso 2 del Código de Trabajo). Dichos montos deberán ser liquidadas en la fase de ejecución de sentencia. Se advierte
a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término
de tres dÃÂas contados a partir del recibo de la notificación.- En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se
deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su
inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso.. En consecuencia se costas.- Se
advierte a las partes lo dispuesto en el artÃÂculo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los
recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente
dice: "ArtÃÂculo 590.-
El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener
bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la
revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se
estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los
cuales se estima que el ordenamiento jurÃÂdico ha sido violentado y por los cuales procede la
nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones
formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurÃÂdicas
que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la
parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no
serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada
deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o
ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para
resolver." J.A.U.C..- JUEZ(A).
" (Sic).
II.- Mediante recurso de apelación interpuesto por el señor representante legal de
la sociedad demandada en contra de la sentencia de primera instancia, conoce en alzada
este Tribunal.
III.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En el presente asunto, el señor
representante legal de la sociedad demandada planteó recurso de apelación en contra de
la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Liberia. Se debe
analizar entonces con carácter prioritario, si en este caso el recurso es admisible, para lo
cual se ha de verificar si la resolución que se ataca tiene previsto ese remedio procesal
En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer ademas, si el recurso fue
interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo fue debidamente
fundamentado. Con relación al primer aspecto, se apela la sentencia de primera instancia
dictada en proceso de menor cuantÃÂa, supuesto que...
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