Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral, 12-02-2020

Número de expediente16-000145-0942-LA
Fecha12 Febrero 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*160001450942LA*
EXPEDIENTE:
16-000145-0942-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
CAFE PLAYERS S.R.L

Voto N° 31-2020
TRIBUNAL DE APELACION CIVIL Y TRABAJO GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Laboral), a las catorce horas y veintisiete minutos del doce de febrero del año dos mil veinte.-
PREAMBULO
PROCESO ORDINARIO LABORAL que se tramita ante el Juzgado de Trabajo de Liberia con el número de expediente 16-000145-092-la, establecido por [Nombre 001] en contra de CAFÉ PLAYERS S.R.L. representada judicial y extrajudicialmente por la gerente M.M. contra éste última en su condición personal y contra C.E.A. en su condición personal y como representante de la sociedad demandada, todos de calidades y vecindarios en autos conocidos.
Redacta el Juez Campos Esquivel
CONSIDERANDO
I.- El Juzgado de Trabajo de Liberia mediante sentencia de primera instancia número 2019000271 de las diecisiete horas y treinta y siete minutos del cuatro de junio del dos mil diecinueve resolvió:
"POR TANTO
Con base en las citas normativas y jurisprudenciales indicadas, se declara parcialmente con lugar la demanda laboral interpuesta por la señora [Nombre 001] en contra de CAFÉ PLAYERS SRL Y MARY MURZANSKI, rechazada en lo concedido Se declara con lugar la excepción de falta de legitimación activa interpuesta por el demandado C.A.E.A.. En consecuencia, se condena a CAFÉ PLAYERS SRL Y MARY MURZANSKI a reconocerle a la actora por concepto de prestaciones laborales, los siguientes rubros: por concepto de 7/12 de aguinaldo proporcional, la suma de ¢190 706,83; la suma de ¢326 926,00 por concepto de preaviso y la suma de ¢915 392,80 por concepto de cesantía, para un total de un millón cuatrocientos treinta y tres mil veinticinco colones con sesenta y tres céntimos (¢1 433 025,63). Se condena a dichos demandados al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en un 15% del total de la condenatoria, para un total de doscientos catorce mil novecientos cincuenta y tres colones con ochenta y cinco céntimos (¢214 953,85). Por imperativo legal, las sumas condenadas deberán actualizarse a valor presente, en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios al consumidor del área metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda (en el caso concreto, la demanda se presentó el día 19/08/2016) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago (numeral 565, inciso 2 del Código de Trabajo). Dichos montos deberán ser liquidadas en la fase de ejecución de sentencia. Se advierte a las partes que, esta sentencia admite el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Juzgado en el término de tres días contados a partir del recibo de la notificación.- En ese mismo plazo y ante este órgano jurisdiccional también se deberán exponer, en forma verbal o escrita, los motivos de hecho o de derecho en que la parte recurrente apoya su inconformidad; bajo el apercibimiento de declarar inadmisible el recurso.. En consecuencia se costas.- Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." J.A.U.C..- JUEZ(A). " (Sic).
II.- Mediante recurso de apelación interpuesto por el señor representante legal de la sociedad demandada en contra de la sentencia de primera instancia, conoce en alzada este Tribunal.
III.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: En el presente asunto, el señor representante legal de la sociedad demandada planteó recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Trabajo de Liberia. Se debe analizar entonces con carácter prioritario, si en este caso el recurso es admisible, para lo cual se ha de verificar si la resolución que se ataca tiene previsto ese remedio procesal En caso de ser afirmativa la respuesta, se debe establecer ademas, si el recurso fue interpuesto dentro del plazo previsto por la ley; finalmente, si el mismo fue debidamente fundamentado. Con relación al primer aspecto, se apela la sentencia de primera instancia dictada en proceso de menor cuantía, supuesto que...

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