Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 24-07-2020
Número de expediente | 17-000539-0639-LA |
Fecha | 24 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*170005390639LA*
EXPEDIENTE:
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17-000539-0639-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
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VOTO N ÚMERO 286-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las veinte
horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte.
PROCESO ORDINARIO LABORAL
establecido por [Nombre 001]
, [...], contra
ESTADO - MINISTERIO DE
EDUCACIÓN PÚBLICA, representado por la Procuradora Adjunta, la Msc.
I.B.S., mayor de
edad, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 109750137. Interviene como apoderado
especial judicial de la parte accionante el Lic. C.C.M., mayor de edad, casado, abogado y notario
cédula de identidad número 109300819.
Redacta el juez R.S.
, y;
CONSIDERANDO:
I.- DEMANDA: I- De las pretensiones y excepciones
. La parte accionante interpone el presente proceso
pretendiendo que en sentencia se condene al Estado al pago de: a) las vacaciones no disfrutadas del perÃÂodo de
fin de
curso lectivo del año 2016.
b) los intereses sobre las sumas otorgadas, desde el
13 de diciembre de 2016 hasta su
efectivo pago. c) ambas costas del proceso, fijándose las personales en un
20 % incluyendo los extremos concedidos, asÃÂ
como, sobre los intereses legales (Escrito de demanda 18/08/2017 08:13:53).
II.- CONTESTACIÓN:
En su contestación, la parte accionada solicita:
acoja la excepción de falta de derecho, se declare
sin lugar en todos los extremos la demanda (...) contra el Estado. Y pido se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de
este proceso y sus respectivos intereses". En cuanto a la excepción de falta de derecho, expone que el empleo público se
rige por los principios de naturaleza pública, los cuales, podrÃÂan ser distintos o contraponerse a los aplicados al derecho
privado; por lo que, en este caso a partir del principio de legalidad las pretensiones de la actora no resultan procedentes a
nivel normativo (Contestación de demanda 11/10/2017 21:46:50)
.
III.- SENTENCIA: El señor Juez de Trabajo de Alajuela, mediante resolución de las
seis horas y veintisiete
minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, resolvió: " En mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudenciales
invocadas, artÃÂculos 492 y siguientes del Código de Trabajo, 1, 37, 54, 176 del Estatuto de Servicio Civil, 1, 2, 29 del
Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 55, 59, 140 inciso 18) de la Constitución PolÃÂtica88, 120 Reglamento de la
Carrera Docente, 213, 266 Código de Educación, 17, 19, 153, 156, 563, 565, 567 del Código de Trabajo, 11 incisos 1° y
2° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 25 inciso 7 del Convenio...
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