Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 24-07-2020

Número de expediente17-000539-0639-LA
Fecha24 Julio 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*170005390639LA*
EXPEDIENTE:
17-000539-0639-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
VOTO N ÚMERO 286-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las veinte horas y cuarenta y seis minutos del veinticuatro de julio de dos mil veinte.
PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por [Nombre 001] , [...], contra ESTADO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA, representado por la Procuradora Adjunta, la Msc. I.B.S., mayor de edad, casada, abogada, vecina de Cartago, cédula de identidad número 109750137. Interviene como apoderado especial judicial de la parte accionante el Lic. C.C.M., mayor de edad, casado, abogado y notario cédula de identidad número 109300819.
Redacta el juez R.S. , y;
CONSIDERANDO:
I.- DEMANDA: I- De las pretensiones y excepciones . La parte accionante interpone el presente proceso pretendiendo que en sentencia se condene al Estado al pago de: a) las vacaciones no disfrutadas del período de fin de curso lectivo del año 2016. b) los intereses sobre las sumas otorgadas, desde el 13 de diciembre de 2016 hasta su efectivo pago. c) ambas costas del proceso, fijándose las personales en un 20 % incluyendo los extremos concedidos, así como, sobre los intereses legales (Escrito de demanda 18/08/2017 08:13:53).
II.- CONTESTACIÓN: En su contestación, la parte accionada solicita: acoja la excepción de falta de derecho, se declare sin lugar en todos los extremos la demanda (...) contra el Estado. Y pido se condene a la parte demandante al pago de ambas costas de este proceso y sus respectivos intereses". En cuanto a la excepción de falta de derecho, expone que el empleo público se rige por los principios de naturaleza pública, los cuales, podrían ser distintos o contraponerse a los aplicados al derecho privado; por lo que, en este caso a partir del principio de legalidad las pretensiones de la actora no resultan procedentes a nivel normativo (Contestación de demanda 11/10/2017 21:46:50) .
III.- SENTENCIA: El señor Juez de Trabajo de Alajuela, mediante resolución de las seis horas y veintisiete minutos del veintisiete de mayo de dos mil veinte, resolvió: " En mérito de lo expuesto, citas de ley y jurisprudenciales invocadas, artículos 492 y siguientes del Código de Trabajo, 1, 37, 54, 176 del Estatuto de Servicio Civil, 1, 2, 29 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, 55, 59, 140 inciso 18) de la Constitución Política88, 120 Reglamento de la Carrera Docente, 213, 266 Código de Educación, 17, 19, 153, 156, 563, 565, 567 del Código de Trabajo, 11 incisos 1° y 2° de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, 25 inciso 7 del Convenio...

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