Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 20-07-2020
Número de expediente | 19-000137-0927-CI |
Fecha | 20 Julio 2020 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | INTERDICTO |
*190001370927CI*
EXPEDIENTE: |
19-000137-0927-CI - 5 |
PROCESO: |
INTERDICTO |
ACTOR/A: |
3102767488 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA |
DEMANDADO/A: |
MANSIÓN TEODOLINDA SOCIEDAD ANONIMA |
VOTO NÙMERO170-2020
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las quince horas y uno minutos del veinte de julio de dos mil veinte.-
ENCABEZAMIENTO
PROCESO SUMARIO INTERDICTAL que se tramita ante el Juzgado Civil de Cañas con el número de expediente 19-000137-0927-CI, interpuesto por 3-102-767488 SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por su apoderada especial judicial Yalta Aragón G.ález en contra de MANSION TEOLINDA SOCIEDAD ANONIMA representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma J.T.A.J., ambos de calidades y vecindarios en autos conocidos.
Redacta el J...C.E.
CONSIDERANDO
I.- ANTECEDENTES: Mediante resolución de las siete horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veinte, el Juzgado Civil de Cañas rechazó el recurso de apelación interpuesto por el señor representante legal de la sociedad demandada en contra de la resolución de las ocho horas diecisiete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte, indicando que el mismo no está dentro de la lista taxativa de resoluciones apelables. En contra de la indicada resolución de
siete horas y diez minutos del ocho de junio del dos mil veinte, el señor representante legal de la sociedad demandada planteó recurso de apelación por inadmisión, lo que hizo en los siguientes términos:
II.- ADMISIBILIDAD DE LA APELACIÓN POR INADMISIÓN: El ordinal 68 del Código Procesal Civil vigente, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación por inadmisión, a su haber, 1) que se interponga dentro de tercero día, 2) ante el Tribunal que denegó el recurso, finalmente, 3) expresar con claridad las razones por las cuales se denegó en forma ilegal el recurso. En cuanto al primer requisito, la resolución que deniega el recurso fue notificada a la parte interesada en fecha 10 de junio del 2020 vía fax, siendo que para dicha vía, dispone el artículo 38 de la Ley de Notificaciones que se les tendrá por notificadas al día hábil siguiente, sea el once de junio. El plazo de tres días corría del doce de junio al dieciséis de junio. Si la parte apela por inadmisión el dieciséis de junio, tal y como se desprende del escritorio virtual, queda claro de que planteó en tiempo. Como segundo requisito, lo planteó ante el Juzgado que denegó el recurso, por lo que cumplió el mismo. Finalmente, en cuanto a los motivos por los cuales considera ilegal la denegatoria del recurso, la parte incumplió con dicho requisito, dado que se limita a indicar que de acuerdo con el Código Procesal Civil, la resolución sí es apelable. Con dicho accionar, ni expone en forma clara el por qué la denegatoria es ilegal, mucho menos expone los motivos por los cuales el recurso de apelación sí es de recibo. En atención a lo expuesto, de conformidad con lo indicado en el ordinal 68.2 y 65.5 del Código Procesal Civil, lo que en derecho corresponde es declarar INADMISIBLE el recurso de APELACIÓN POR INADMISIÓN planteado por la parte demandada.
POR TANTO
En atención a todo lo expuesto, se declara INADMISIBLE el recurso de APELACIÓN POR INADMISIÓN planteado por la parte demandada en contra de la la resolución de las ocho horas diecisiete minutos del diecinueve de mayo del dos mil veinte dictada por el Juzgado Civil de Cañas.
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EXP: 19-000137-0927-CI
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