Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 11-09-2020

Fecha11 Septiembre 2020
Número de expediente17-007257-1164-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA

*170072571164CJ*

EXPEDIENTE:

17-007257-1164-CJ - 9

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

E CALM BLUE SKIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

DEMANDADO/A:

INVERSIONES TESOROS ECOLOGICOS SOCIEDAD ANONIMA

Resolución número 2020-000201

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A las catorce horas veintiocho minutos del once de setiembre de dos mil veinte.-

Proceso EJECUCIÓN HIPOTECARIA tramitado ante el Juzgado Cobratorio de esta ciudad, bajo el expediente 17-007257-1164-CJ, establecido por EB CALM BLUE SKIES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra INVERSIONES TESOROS ECOLÓGICOS S.A.representada por H.M.L.J.énez y TECNOENERGIA ASOCIADOS SOCIEDAD ANÓNIMA representada por J.J.é G.ález G.. Interviene como apoderado especial judicial de la parte actora la Licenciada K.Q.ós Rojas y de la demandada Inversiones Tesoros Ecológicos el licenciado H.M.G.ález.-

En virtud de recurso de apelación y nulidad concomitante interpuesto por la sociedad demandada, conoce este Tribunal, de la resolución de las diez horas cincuenta minutos del dieciseis de enero del dos mil veinte, que aprobó la liquidación de intereses.-

CONSIDERANDO:

I.- RESOLUCIÓN RECURRIDA: En la resolución recurrida diez horas cincuenta minutos del dieciseis de enero del dos mil veinte el Juzgado aprueba intereses por el período del primero de febrero del 2017 al 31 de mayo del 2017 en la suma de diecisiete mil seiscientos noventa y un dólares con dieciocho centavos.-

II.- FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN: Con lo resuelto se muestra inconforme la sociedad demandada, quien como motivos de apelación alega que la resolución resulta prematura, que como se ha alegado la notificación que se le practicó a la fiadora Tecno Energía Asociados S.A. es absolutamente nula, pues se deja en total estado de indefensión a esa empresa y expone argumentos por los cuales considera la notificación es nula. Que habiéndose establecido incidente de incompetencia por territorio el juzgado no podía verificar los remates, los que son absolutamente nulos, invocando numerales 164 inciso 3 y 168 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

III.- PRONUNCIAMIENTO: Agravios descritos son inútiles para revocar la resolución venida en alzada. El disgusto de la recurrente lo fundamenta al considerar prematura la resolución, alegando nulidad de notificación de la fiadora e incompetencia por territorio, situaciones que no tienen nada que ver con la resolución dictada, que es propiamente la aprobación de los intereses, respecto de la cual no invoca inconformidad alguna con lo resuelto, motivo suficiente para rechazar la apelación y nulidad invocada; además mediante resolución firme de las once horas cinco minutos del nueve de diciembre del dos mil diecinueve se rechazó tanto la nulidad que invoca como la defensa de incompetencia por territorio, por ende son temas que se encuentran precluidos. Así las cosas, al no existir cuestionamientos propiamente sobre los montos aprobados, se deberá confirmar la resolución venida en alzada.-

POR TANTO:

Se rechaza la nulidad. En lo apelado se confirma la resolución venida en alzada.-

M.S. ÁLVAREZ

F.G.V. OSCAR CRUZ CONEJO

JUEZA Y JUECES

CONSTANCIA:

Las personas juzgadoras de este Tribunal, F.G.V. y M.S. Álvarez, de conformidad con el artículo 28.2 del Código Procesal Civil, hacemos constar que el juez Óscar Cruz Conejo concurrió con su presencia a la discusión y votación del presente asunto, pero no puede firmar este voto 2020-000201, de las catorce horas veintiocho minutos del once de setiembre de dos mil veinte, por que en este momento no está integrando este Tribunal. ES TODO.

MSALASA


*TJGQRBL9VTO61*
TJGQRBL9VTO61
M.S. ALVAREZ - JUEZ/A DECISOR/A


*UBGAGQGWZLM61*
UBGAGQGWZLM61
F.G.V. - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 17-007257-1164-CJ

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