Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 29-09-2020

Fecha29 Septiembre 2020
Número de expediente19-000209-0679-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoMEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS
EV Generación de M.: D:\Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TTMAM005.dpj

*190002090679LA*

EXPEDIENTE:

19-000209-0679-LA

PROCESO:

MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS

ACTOR/A:

R.A.G.C.

DEMANDADO/A:

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL

Voto N° 321-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral), a las nueve horas treinta y tres minutos del veintinueve de setiembre de dos mil veinte.-

Medida C. ante Causam, establecida por R.G.C., mayor de edad, casado, abogado, portador de la cédula de identidad uno - ochocientos sesenta y dos - seiscientos cincuenta y uno, vecino de San José, contra la CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL, por su Apoderado General Judicial, W.D.V.Q..

Entran a conocer del presente asunto, los Jueces, L.E.A.U., A.C.J.G., y quien redacta, G.G.C..

CONSIDERANDO

I. SINTESIS. Conforme a escrito de medida cautelar ante causam, presentado por la parte actora en fecha 26 de febrero de 2019, en proceso establecido por R.G.C., contra la Caja Costarricense de Seguro Social, en la cual se pretende los siguientes extremos: " pido se acoja la presente medida CAUTELAR CAUSAM en consecuencia se SUSPENDA LA EJECUCIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO que corresponden a la confección de una factura adicional de Trabajador Independiente, por los montos y las sumas indicadas en INFORME DE INSPECCIÓN NÚMERO: 1502-0522-2017-i hasta el tanto no se resuelva en definitiva el fondo de este asunto, o en su defecto, cualquier otra medida que pueda tomar el Tribunal o tendiente a garantizar la efectividad de una futura sentencia tomando en cuenta los hechos de la medida, los antecedentes del caso, la futura demanda que se interpondrá dentro del plazo de ley, en su caso de que el Tribunal decida acoger la medida. PRETENSIÓN SUBSIDIARIA. En caso de rechazo de la pretensión principal y de conformidad con el artículo 490 del Código de Trabajo y supletoriamente el artículo 28 del Código Procesal Contencioso, y tomando en cuenta las amplias facultades que la ley confiere al Tribunal para fijarlas, solicitamos que en caso de considerarlo prudente y para validar la seriedad de la gestión que se solicita, tomando en cuenta las pruebas ofrecidas puntualmente la #15, #16, 17, 18, 19 y 21 y la situación de endeudamiento del suscrito, que se me imponga una vez aprobada la suspensión del cobro de la planilla adicional a la parte demandada, la obligación de rendir una cautela o cualquier otra contra cautela que proteja los intereses de la otra parte, misma que este en la medida de las posibilidades del suscrito, para lo cual se me conceda un plazo prudencial para hacerlo y así garantizar con ello que no se dé perjuicio futuro que demuestro se dará si la demandada es ejecutada.

2- La accionada contestó en forma negativa la demanda y solicitó que declare sin lugar la medida cautelar.

El Juzgado, mediante sentencia número 2020000269 de las trece horas y cincuenta minutos del veintinueve de mayo del dos mil veinte, resolvió:

"POR TANTO: De conformidad a lo expuesto y N. citadas se rechaza la solicitud de medida cautelar interpuesta, por R.G.C., contra la Caja Costarricese de Seguro Social, representada por su Apoderado General Judicial, sin límite de suma, el señor Willy Davis Vega Quiros. Se resuelve este asunto sin condenatoria en costas. Se le hace saber a la parte que deberá presentar la demanda principal en el término de diez diaz, de conformidad con lo establecido en el artículo 491 del Código de Trabajo".

II. FORMALIDADES. A tenor de lo que estatuye el numeral 589 en relación con el artículo 592 del Código de Trabajo reformado, el Tribunal en primer término, se avocará a revisar la procedencia formal del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad propuestas, pudiendo acordarlas únicamente en el caso de que los defectos constituyan vicios esenciales al debido proceso, disponiendo las correcciones necesarias en los demás casos. Finalmente, en caso de no concurrir ninguna de las anteriores, emitirá el pronunciamiento correspondiente.

III.ALEGATOS DEL RECURSO. Inconforme con lo resuelto, presentó recurso de apelación el señor G.C., de lo cual toma nota este Tribunal de cada uno de los argumentos recursivos.

IV. PRONUNCIAMIENTO. Analizado que ha sido el presente asunto por parte de esta Cámara de Apelación, se tiene que en cuanto a los argumentos recursivos del recurrente, se deben de rechazar por lo siguiente:

En este asunto la parte promovente solicitó que se suspenda la ejecución del acto administrativo que corresponda a la confección de una factura adicional de trabajador independiente, por los montos y las sumas indicadas en el informe de Inspección número 1502-0522-2017-I, y como pretensión subsidiaria, se le informe una vez aprobada la suspensión del cobro de la planilla adicional demandada, la obligación de rendir una cautela o cualquier otra cautelar que proteja los intereses de la otra parte, misma que esta medida de las posibilidades del suscrito, para lo cual le conceda un plazo prudencial para hacerlo.

- Como argumento de la promovente: Señala que en este proceso "(...) se cuestiona la disconformidad de la acción cobratoria de la CCSS, por no estar ajustada a la ley en tres ejes de trabajo, la acción cobratoria de la CCSS, ilegal totalmente disconforme con el ordenamiento jurídico, violenta aspectos de legalidad con el artículo 3 y 22 de la Ley Constitutiva de la CCSS., así como los artículos 1 y 2, 7 del Reglamento para la Verificación de los adeudos patronales y de trabajadores independientes, que las escalas contributivas establecidas por la Junta Directiva que con base de los porcentajes para el cobro de este proceso son ílegales.

Como argumentos de la CCSS, en la sentencia se indicó: Que hay una inexistencia de los presupuestos constitutivos de las medidas cautelares y señala que en cuanto a la apariencia de buen derecho la CCSS, ha actuado apegado al principio de legalidad, en acatamiento al mandado constitucional que la designa como el ente encargado de velar por el correcto aseguramiento de los trabajadores y de la administración y sostenibilidad del Seguro Social por lo que no cumple con este presupuesto. Otro aspecto que considera importante valorar es la presunción futurista del actor, en cuanto al peligro de demora, ya que según el estudio al día 27 de mayo de 2019, dia en que se contesta y presenta respuesta, la solicitud de medida cautelar, de lo cual el recurrente se encuentra al día por lo que no se encuentra en peligro su diario actuar y ejercicio liberal de la profesión.

Antes de análizar la procedencia o no de la medida cautelar, se tiene que ver lo siguiente: Presupuestos para el otorgamiento de la medida cautelar tal y como se ha desarrollado por la jurisprudencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la justicia cautelar responde a la necesidad de garantizar el principio constitucional de una justicia pronta y cumplida, a conservar las condiciones reales indispensables para la emisión y ejecución de la sentencia ( Voto número 7190-1994, de las 15:24 horas del 6 diciembre: Voto número 6224-2005, de las 15:16 horas del 25 de mayo del 2005). Sobre la naturaleza jurídica de las medidas cautelares se ha dicho, que esta justificado como un instrumento procesal de segundo grado, del cual es un instrumento procesal que busca paliar los efectos negativos de la normal y a veces patológico duración de los procesos jurisdiccionales, haciendo valedero el derecho fundamental o una justicia pronta y cumplida dispuesta en el número 41 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR