Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 30-09-2020

Número de expediente19-000439-0504-CI
Fecha30 Septiembre 2020
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

*190004390504CI*

EXPEDIENTE:

19-000439-0504-CI - 8

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTOR/A:

REY A.M.U.

DEMANDADO/A:

ARTURO MAURICIO DE LOS ANGELES BADILLA PASOS

VOTO Nº 282-03-2020

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. UNIPERSONAL POR MINISTERIO DE LEY. A las quince horas treinta minutos del treinta de setiembre de dos mil veinte.-

Proceso de ejecución de sentencia, establecido en el Juzgado Civil de esta ciudad bajo el número de expediente 19-000439-0504-CI, por R.A.M.U., mayor, soltero, ingeniero, vecino de Heredia, cédula de identidad 1-1679-126, contra A.M.B.P., mayor, 1-715-652. Interviene el licenciado O.G.C.M., en calidad de apoderado especial judicial de la parte actora. Se resuelve el recurso de apelación planteado por la parte actora contra la sentencia 2019001144 de las trece horas y cuarenta y ocho minutos del once de julio de dos mil diecinueve, la cual denegó parcialmente la demanda por improponibilidad.

Redacta el juez B.ía U.ña, y;

CONSIDERANDO

I.- Resumen de la controversia y resolución apelada. El demandante M.U. acude a sede jurisdiccional, pretendiendo ejecutar la sentencia 808-2018 dictada a las nueve horas treinta minutos del siete de setiembre de dos mil dieciocho, dentro del proceso de tránsito 18-000563-1756 TR; pronunciamiento en el cual el señor M.B.P. fue declarado autor responsable de la colisión investigada, resultando condenado al pago de daños y perjuicios ocasionados al propietario del vehículos placas BNJ131 y a terceros. Con base en el título ejecutorio, se peticionaron los siguientes rubros: quinientos veinticinco mil trescientos noventa y seis colones con dos céntimos por repuestos y mano de obra, quinientos mil colones por daño moral y doscientos mil colones por concepto de otros daños y perjuicios.

Mediante resolución de las trece horas y veintitrés minutos del veintiuno de junio de dos mil diecinueve, el a quo alertó ante la posibilidad de declarar la improponibilidad de la demanda, partiendo de que el vehículo placas BNJ131 no pertenece al demandante, sino a Scotia Leasing Costa Rica S.A., lo cual significa una evidente falta de legitimación activa para accionar por vía de ejecución. Dentro del término concedido para referirse al tema, el actor aporta un contrato de arrendamiento financiero, firmado entre su persona y Scotia Leasing, asegurando que de ese convenio se desprende su legitimación. La situación desembocó en el dictado de la resolución que se ataca, la cual decidió la improponibilidad parcial de la demanda en los siguientes términos:

"POR TANTO

De conformidad con los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, se declara de oficio la IMPROPONIBILIDAD PARCIAL DE LA DEMANDA por la falta de legitimación activa, como presupuesto material de la pretensión. Consecuentemente se declara sin lugar la presente demandada en cuanto a lo pretendido por daños y perjuicios ocasionado al vehículo placas BNJ131, misma que es interpuesta por R....A.M.U. contra M.B.P.. Se condena a la parte vencida, sea la actora, al pago de las costas de esta acción, para ser liquidadas en etapa de ejecución de sentencia."

II.- Agravios del actor recurrente. El demandante se muestra agraviado por el fallo de primera instancia, dirigiendo contra el mismo los siguientes agravios:

"PRIMERO: Que con tal modo de proceder el Juzgado de la recurrida violenta principios fundamentales del Derecho tal y como son el Principio a una Sentencia Justa, Congruente y Motivada, que incluya una valoración adecuada de las pruebas conforme a las reglas de la sama crítica, asi mismo se destaca como parte del derecho a una sentencia justa, integra la garantía del debido proceso, que debe existir correlación entre la pretensión, las pruebas y la sentencia, que la sentencia debe fundamentarse en los hechos discutidos y las pruebas recibidas en el proceso; que la sentencia debe señalar los medios de convicción en los que se fundamenta y los que desecha, que el deber de fundamentar una sentencia es garantia constitucional, para todos los intervinientes que en el deber de fundamentar radica la publicidad de las razones que tuvo el juez para pronunciar su sentencia, lo que sirve de instrumento de control por las partes y la ciudadania en general, que una sentencia no puede ser contradictoria. oscura u omisa en los elementos en que se apoya la condenatoria y que el juez con la sentencia debe mostrar que ha valorado las pruebas y ha aplicado las disposiciones legales de acuerdo con un justo criterio

SEGUNDO: Que habiéndose pronunciado el Juzgado A quo sobre la improponibilidad de la demanda por falta de legitimación activa, mal podría entrar a conocer y decidir el fondo del asunto, tomando en consideración que la legitimación activa es un presupuesto procesal dc la acción y no de las pretensiones con tal modo de proceder a todas luces contradictorio, también realiza una condenatoria en costas que resulta injustificada.

TERCERO: La legitimación es la aptitud para ser parte en un proceso concreto, puede ser activa o pasiva. lo cual dependerá de las condiciones que para tal efecto establezca la ley en cuanto la pretensión procesal..La legitimación ad causam activa es la capacidad para demandar, carácter que nace de la posición en que se halle el sujeto, respecto a la pretensión procesal promovida. Es la identidad necesaria que debe darse entre el actor y el derecho que pretenda en juicio. En la especie, el Tribunal acogió la excepción de falta de legitimación activa y declaró inadmisible la demanda. Sin embargo, consideramos que poseemos titularidad e interés a fin de accionar en el presente proceso, por lo que solicitamos que se anule el fallo cuestionado con fundamento en la CLAUSULA DECIMO SEGUNDA del Contrato de Leasing suscrito por mi persona y la Sociedad Mercantil SCOTIA LEASING COSTA RICA S.A. la cual cito parcialmente:

" La ARRENDATARIA se compromete a mantener el bien libre de gravámenes, anotaciones,partes y cualquier anotación registral durante el plazo del contrato que sea causado por responsabilidad directa o indirecta de la ARRENDATARIA, de igual manera se responsabiliza de dar seguimiento a los procesosjudíciales y legales en los cualespor su causa y durante el plazo del contrato se dieran. En caso de que se incumplan estos requisitos la ARRENDADORA podría intervenir en el proceso y cargara la próxima cuota de arrendamiento el costo de finalizar este proceso y sus egresos derivados más un diez por ciento (100%) por concepto de costosadministrativos..."

Debe recordarse que el contrato de "leasing" es una figura jurídica, utilizada en Costa Rica desde la década de los años ochenta, que ha sido una solución a las necesidades de activos, tanto para invertir como de consumo, y posibilita el no tener que recurrir a rigurosos sistemas crediticios, pero no reviste una condición especial que le excluya de los deberes y obligaciones ante terceros.

De modo tal que aun cuando en este caso, el bien gravado pertenece a una persona jurídica y es partv de un contrato de "leasing," no destinado a la explotación con fines comerciales debe recordarse que el contrato de "leasing" es una figura jurídica, utilizada en Costa Rica desde la década de los años ochenta, que ha sido una solución a las necesidades de activos. tanto para invertir como de consumo, y posibilita el no tener que recurrir a rigurosos sistemas crediticios, pero no reviste una condición especial que le excluya de los deberes y obligaciones ante terceros."

Fondo. Analizados los motivos de inconformidad, este Tribunal arriba al convencimiento de que lo resuelto deberá confirmarse, en atención a que lo dispuesto no vulnera el debido proceso, sino que encuentra fundamento en nuestra legislación. En primer término, no existe el conflicto advertido por el apelante, entre resolver una improponibilidad parcial por falta de legitimación activa, y conocer más adelante el resto de pretensiones y defensas expuestas. La legitimación activa, como presupuesto material de la pretensión, es revisable en esta o cualquier otra etapa del proceso, según previsión del primer párrafo del artículo 35.5 la Ley N° 9342. En lo que respecta al proceso de ejecución, conforme establece el artículo 136 del Código Procesal Civil, el documento auténtico que contenga el acto o acuerdo -el fallo en este caso- será el documento fundatorio; esto implica que de ese título -o de la legislación, si existe una norma específica que legitime a un sujeto distinto- se derivará quienes son los sujetos legitimados para integrar de la relación procesal. Para el caso de estudio, dispone el fallo ejecutorio una condena contra el accionado B.P. "al pago de los daños y perjuicios que con su accionar hubiese causado a la propietaria registral del vehículo placas BNJ131, así como a terceros y ofendidos;(...)". Resultando que, de la misma prueba allegada a los autos, se constata que el vehículo no pertenece al actor, la carencia de legitimación activa resulta evidente, pues los daños que sufra ese automotor no le pueden ser resarcidos a título de daños a un sujeto distinto del propietario -al menos no en esta vía procesal-, pues la sentencia no establece esa obligación resarcitoria en favor de otro sujeto, sino únicamente a su propietario registral. De lo anterior podemos concluir que, al detectarse una incorrección en los sujetos de la relación procesal, la juzgadora estaba en posición de decretar la improponibilidad de la demanda, según aplicación del cardinal 35.5.9 del Código Procesal Civil; norma según la cual la evidente ausencia de legitimación determina el dictado de una sentencia anticipada que evitará una discusión absolutamente estéril, cuando resulta claro que el litigio adolece de defectos que permiten anticipar, sin lugar a dudas, la desestimación de todos o algunos de los extremos petitorios.

Al establecerse en la resolución recurrida que el accionante carece de legitimación para...

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