Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 30-10-2020
Fecha | 30 Octubre 2020 |
Número de expediente | 18-001139-0639-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*180011390639LA*
EXPEDIENTE:
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18-001139-0639-LA
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PROCESO:
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OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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SUCASA DESARROLLOS DE VIVIENDA SOCIEDAD
ANONIMA
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VOTO NÚMERO 422-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA
(SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las diez horas veintidós minutos
del treinta de octubre de dos mil veinte.
PROCESO ORDINARIO LABORAL
promovido ante el JUZGADO
TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA por
[Nombre 001], [...], contra SU CASA DESARROLLOS DE VIVIENDA, S.A.,
cédula jurÃÂdica
3-101-233940, representada por M.G.G., cédula
1-0416-0633. Intervienen la licenciada A.A.H. defensora
social, y el apoderado especial judicial de la demandada Giulio Sansonetti
Hautala.
Redacta el juez R.S., y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: PRETENSIONES DE LA DEMANDA: El actor pretende
1. Pago de las horas extraordinarias laboradas de forma habitual de todo el
perÃÂodo laborado. 2. Ajuste salarial en el pago de la liquidación de mis
extremos laborales por las horas extraordinarias laboradas. 3. Intereses e
indexación de los rubros solicitados. 4. Ambas costas de esta acción. Aduce
que laboró para la demandada como operario de construcción desde 5 de julio
de 2011 hasta 09 de marzo de 2008, con un horario de 6:30 de la mañana a
4:30 de la tarde de lunes a sábados,
disponiendo de una hora para ingerir alimentos, que durante toda la relación
laboral no se le canceló horas extras.
SEGUNDO: DE LA CONTESTACIÓN: la demandada contestó
negativamente opuso las excepciones de pago y falta de derecho, argumenta el
actor laboraba de lunes a viernes con el horario de 6:30 de la mañana a 4:30 de
la tarde, y una hora para el almuerzo, y sábado de por medio con un horario de
6:30 de la mañana a 3:00 de la tarde, se le cancelaba con ese horario su
salario mÃÂnimo y cinco horas extras semanales en forma habitual
TERCERO: DE LA SENTENCIA: Mediante sentencia 1377-2020 el
JUZGADO TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, a las
once horas tres minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, resolvió
"POR TANTO: Razones dadas, normas citadas artÃÂculos 2, 18, 24, 25, 28, 136
560 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se acogen las
excepciones de falta de derecho y pago , en consecuencia sin lugar en todos
sus extremos la presente demanda incoada por [Nombre 001], co...
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