Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 30-10-2020

Fecha30 Octubre 2020
Número de expediente18-001139-0639-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
*180011390639LA*
EXPEDIENTE:
18-001139-0639-LA
PROCESO:
OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
SUCASA DESARROLLOS DE VIVIENDA SOCIEDAD ANONIMA
VOTO NÚMERO 422-2020-LA
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las diez horas veintidós minutos del treinta de octubre de dos mil veinte.
PROCESO ORDINARIO LABORAL promovido ante el JUZGADO TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA por [Nombre 001], [...], contra SU CASA DESARROLLOS DE VIVIENDA, S.A., cédula jurídica 3-101-233940, representada por M.G.G., cédula 1-0416-0633. Intervienen la licenciada A.A.H. defensora social, y el apoderado especial judicial de la demandada Giulio Sansonetti Hautala.
Redacta el juez R.S., y;
CONSIDERANDO:
PRIMERO: PRETENSIONES DE LA DEMANDA: El actor pretende 1. Pago de las horas extraordinarias laboradas de forma habitual de todo el período laborado. 2. Ajuste salarial en el pago de la liquidación de mis extremos laborales por las horas extraordinarias laboradas. 3. Intereses e indexación de los rubros solicitados. 4. Ambas costas de esta acción. Aduce que laboró para la demandada como operario de construcción desde 5 de julio de 2011 hasta 09 de marzo de 2008, con un horario de 6:30 de la mañana a 4:30 de la tarde de lunes a sábados,
disponiendo de una hora para ingerir alimentos, que durante toda la relación laboral no se le canceló horas extras.
SEGUNDO: DE LA CONTESTACIÓN: la demandada contestó negativamente opuso las excepciones de pago y falta de derecho, argumenta el actor laboraba de lunes a viernes con el horario de 6:30 de la mañana a 4:30 de la tarde, y una hora para el almuerzo, y sábado de por medio con un horario de 6:30 de la mañana a 3:00 de la tarde, se le cancelaba con ese horario su salario mínimo y cinco horas extras semanales en forma habitual
TERCERO: DE LA SENTENCIA: Mediante sentencia 1377-2020 el JUZGADO TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, a las once horas tres minutos del veintiuno de setiembre de dos mil veinte, resolvió "POR TANTO: Razones dadas, normas citadas artículos 2, 18, 24, 25, 28, 136 560 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, se acogen las excepciones de falta de derecho y pago , en consecuencia sin lugar en todos sus extremos la presente demanda incoada por [Nombre 001], co...

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