Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 05-03-2021

Fecha05 Marzo 2021
Número de expediente17-006302-1158-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO

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EXPEDIENTE:

17-006302-1158-CJ - 4

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR:

SANIPRO LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA

DEMANDADO:

ADRIÁN JOSÉ MADRIGAL CERDAS

VOTO Nº 125-06-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA (SECCIÓN EXTRAORDINARIA).- A las quince horas veinte minutos del cinco de marzo de dos mil veintiuno.-

Proceso monitorio dinerario, establecido ante el Juzgado de Cobro de esta ciudad, carpeta número 17-006302-1158-CJ, por S.L.ística Sociedad Anónima contra A.án José M.C. y Green Solutions Logistic Sociedad Anónima. Interviene el licenciado L..Á..l.C. abogado de la parte actora y el licenciado E.N.G. abogado de la parte demandada.-

Redacta la jueza A.M., y;

CONSIDERANDO

I.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA: El Juzgado de Cobro de Heredia mediante sentencia N°2019005595 de las trece horas y cincuenta y nueve minutos del diecinueve de junio de dos mil diecinueve confirma el auto intimatorio como sigue:

POR TANTO

Se rechazan las excepciones de falta de exigibilidad de la obligación, pago y prescripción y en consecuencia se confirma la resolución que da curso al presente proceso monitorio de las diez horas y veintiocho minutos del diecinueve de octubre de dos mil diecisiete.

I I.- La parte demandada interpone recurso de apelación en los siguientes términos:

PRIMERO. LA PRUEBA CONFESIONAL FUE INDEBIDAMENTE RECHAZADA:

El a quo fundamenta el rechazo de la prueba confesional ofrecida por mi representada en que la misma resulta innecesaria puesto que Ia oposición gira en torno a "aspecto de interpretación de la norma". Tal aseveración es falsa. En la oposición se alega la falta de exigibilidad de la letra de cambio en razón de su desnaturalización por el uso que se le había dado. Precisamente este último aspecto, es decir, el uso de la letra de cambio como garantía colateral, es un aspecto fáctico y no de derecho. Precisamente la prueba confesional iba dirigida a demostrar que a la letra de cambio se le había dado un uso diferente al de propiamente una orden incondicional de pago y que consecuentemente había sido desnaturalizada. Es precisamente para demostrar tal aspecto fáctico que mi representada solicito se llamara a confesión al apoderado de la compañía actora, al rechazarse esta prueba se ha generado una situación de indefensión en perjuicio de la demandada, motivo por el cual deberá anularse la sentencia recurrida.

SEGUNDO. NO OBSTANTE LA OPOSICIÓN FUNDADA A LA DEMANDA. NO SE CELEBRÓ LA AUDIENCIA ORAL:

Se han violado normas fundamentales del proceso monitorio al haber el a quo celebrado sin razón la audiencia oral prevista en el artículo 110.4 del Código Procesal Civil. Mi representada formuló en tiempo la OPOSICIÓN FUNDADA Y FUNDAMENTADA a la demanda por lo que procedía Ia celebración de la audiencia oral, tal como se establece en el artículo citado. La oposición que se formuló fue fundada en algunos de los supuestos de oposición permitidos por ley y fundamentada con argumentos jurídicos, fácticos y probatorios, ofreciéndose prueba pertinente, útil y admisible. En la oposición se ofreció la prueba confesional, específicamente para demostrar la falta de exigibilidad del título ejecutivo en razón de su desnaturalización, la cual debía ser evacuada en la audiencia que se celebraría.

Esta omisión del a quo ha generado una situación de indefensión en perjuicio de mi representados, por lo que se ha incurrido en una nulidad absoluta al dictarse la sentencia sin haberse celebrado la audiencia oral.

TERCERO. LA SENTENCIA OMITE RESOLVER SOBRE LA FALTA DE LEGITIMACIÓN ALEGADA:

El juez está obligado a resolver en la sentencia todos y cada uno de los puntos formulados en la oposición como fundamento de ésta, tal como se dispone en el artículo 61.2 del Código Procesal Civil. Mi representada alegó que la actora carecía de legitimación para ejecutar la letra de cambio, fundándonos en que al momento de interponerse la demanda el título ejecutivo no le había sido debidamente endosado, no constando el endoso en el título mismo, ni en una hoja adherida, lo cual se podía fácilmente constatar al ver el documento presentado. El a quo omite sin motivo alguno pronunciarse sobre este punto, lo cual genera una situación e indefensión en perjuicio de mi representada.

PETITORIA

Por los motivos y razones anteriores solicitamos se declare con lugar el presente recurso de apelación declarándose la nulidad absoluta de la sentencia rendida.

CRITERIO DEL TRIBUNAL:

1).- SOBRE EL RECHAZO DE PRUEBA CONFESIONAL: Se debe rechazar el agravio planteado por la parte como sigue. La prueba confesional hoy entendida como declaración de parte (artículo 42 del Código Procesal Civil) no resulta útil ni pertinente a los efectos procesales (artículo 41.3 del Código Procesal Civil). No permite la confesional probar la exigibilidad o no de la letra. La falta de requisitos alegada [no cumple con el requisito establecido en el artículo 727 incisos b) del Código de Comercio] no puede ser demostrada con una confesión, con lo cual es acertada la apreciación de la A quo. La exigibilidad de la letra no está condicionada a la relación subyacente. La existencia o no de una relación subyacente no permite invalidar la exigibilidad de la letra teniendo en cuenta las características de literalidad, autonomía, incorporación, abstracción, legitimación y buena fe que rige al título valor con fuerza ejecutiva, siendo que no niega la existencia de la obligación.

2).- SOBRE LA NO REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL: Se debe rechazar el agravio planteado por la parte como sigue. El tema está precluido (artículo 2.9 del Código Procesal Civil). La inactividad de la parte no puede ser achacada al Juzgado. Vencido el plazo, no puede reabrirse la discusión por el principio de preclusión procesal. Así no habiendo objetado la parte demandada el auto de las quince horas cero minutos del catorce de mayo de dos mil diecinueve, en que se resolvió pasar a fallar con el fin de conocer por escrito las defensas planteadas (lo que en definitiva se tenía que entender como que no habría audiencia de pruebas), le precluyó la posibilidad de oponerse a lo ahí resuelto, por lo que debe rechazarse este agravio.

3).- SOBRE LA ALEGADA OMISIÓN DE LA SENTENCIA RESPECTO DE LA LEGITIMACIÓN. El tópico está precluido (artículo 2.9 del Código Procesal Civil), por lo que el agravio debe rechazarse. No es cierto que no haya sido resuelto por la A quo. El Juzgado conoció un recurso de revocatoria mediante resolución de las ocho horas y treinta y ocho minutos del doce de marzo de dos mil dieciocho, en que se resolvió la excepción de Falta de L.ón indicándose que:

no es oponible en este tipo de procesos, la oposición deviene en infundada, sin embargo, cabe mencionar que la parte Actora sí cumple con L.ón para cobrar el titulo ejecutivo, toda vez que como complemento de la demanda se presenta Endoso a favor de la sociedad Actora, este efectuado el día 15 de julio del año 2017, cumpliendo así con el numeral 104 del Código Procesal Civil y con el artículo 738 del Código de Comercio.

Con lo que el tema no puede reabrirse en esta etapa procesal, por el principio de preclusión ya señalado.

POR TANTO

En lo que fue objeto de agravio, se confirma la resolución impugnada.- CMURILLOS


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0Q7HAQT8PXQ61
X.A.M. - DECISOR/A


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AYMO47R8GIU061
E.L.E.R. - DECISOR/A


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F0XQIPNAQMW61
J.M.G.M. - DECISOR/A

EXP: 17-006302-1158-CJ

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