Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 28-06-2021
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica) |
Número de expediente | 20-001313-0641-LA |
Fecha | 28 Junio 2021 |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
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EXPEDIENTE:
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20-001313-0641-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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EL ESTADO
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N° 2021000190
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral), a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno.-
Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, expediente número
20-001313-0641-LA, establecido por [Nombre 001], [...], representado por su abogado
director licenciado R.I.M. , contra el ESTADO, representado por la
señora Procuradora A, MarÃÂa Catalina
Ceciliano Amador, quien es mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad
1-1130-232, nombrada según acuerdo del Ministerio de Justicia y Paz
AMJP-264-10-2018 del 30 de octubre del 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta
nº 12 del 17 de enero del 2019.-
CONSIDERANDO:
I.- El numeral 586 del Código de Trabajo, conforme la versión reformada mediante Ley
9343 del 25 de enero de 2016, establece que: “Procede el recurso para ante el órgano
de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición
expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa
juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el
proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantÃÂa
determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea
superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del
recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley N.° 7333,
Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, asàcomo
en los procesos por riesgos de trabajo, cualquiera sea su cuantÃÂa, la sentencia admite
únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente.
Los recursos de casación y de apelación deberán ser presentados ante el juzgado; el
primero dentro de diez dÃÂas y el segundo dentro de tres dÃÂas, a partir de la notificación
de la sentencia.â€
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