Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 28-06-2021

EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Número de expediente20-001313-0641-LA
Fecha28 Junio 2021
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
**
EXPEDIENTE:
20-001313-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
EL ESTADO

N° 2021000190

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral), a las diecisiete horas cincuenta y cinco minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno.-

Ordinario seguido ante el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, expediente número 20-001313-0641-LA, establecido por [Nombre 001], [...], representado por su abogado director licenciado R.I.M. , contra el ESTADO, representado por la señora Procuradora A, María Catalina Ceciliano Amador, quien es mayor, abogada, portadora de la cédula de identidad 1-1130-232, nombrada según acuerdo del Ministerio de Justicia y Paz AMJP-264-10-2018 del 30 de octubre del 2018, publicado en el diario oficial La Gaceta nº 12 del 17 de enero del 2019.-
CONSIDERANDO:
I.- El numeral 586 del Código de Trabajo, conforme la versión reformada mediante Ley 9343 del 25 de enero de 2016, establece que: “Procede el recurso para ante el órgano de casación contra la sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario, contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando en el proceso en que se dicten sea inestimable o, en caso contrario, de una cuantía determinada exclusivamente por el valor de las pretensiones no accesorias, que sea superior al monto fijado por la Corte Suprema de Justicia para la procedencia del recurso de casación, según la competencia otorgada al efecto por la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993. En los demás casos, así como en los procesos por riesgos de trabajo, cualquiera sea su cuantía, la sentencia admite únicamente el recurso de apelación para ante el tribunal de apelaciones competente. Los recursos de casación y de apelación deberán ser presentados ante el juzgado; el primero dentro de diez días y el segundo dentro de tres días, a partir de la notificación de la sentencia.â€

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