Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 28-06-2021

Fecha28 Junio 2021
Número de expediente19-000867-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
**
EXPEDIENTE:
19-000867-0641-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FTP)

N° 2021000189

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral), a las dieciocho horas treinta y tres minutos del veintiocho de junio de dos mil veintiuno.-

PROCESO ORDINARIO LABORAL SECTOR PÚBLICO, tramitado ante el Juzgado de Trabajo de Cartago, bajo el expediente 19-000867-0641-LA, incoado por [Nombre 001] [...], actúa como apoderado especial judicial de la actora el licenciado C.C.M., en contra de El ESTADO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA), representado por la Procuraduría General de la República, en calidad de Procuradora Adjunta el licenciada Liyanyi Granados Granados de calidades conocidas en autos.

Redacta el juez ARRIETA SEGLEAU y;

CONSIDERANDO:

I.- El Apoderado Especial Judicial de la actora, Licenciado C.C.M. presenta liquidación de intereses y costas de intereses, de la siguiente forma: "INTERESES: tomando en cuenta el monto del capital adeudado, sea la suma de 499837, 70 colones, se liquidan los intereses del 17 de junio de 2019 al 2 de noviembre de 2020 según la tasa de interés que pagó el Banco Central de Costa Rica para los certificados de depósito a seis meses plazo, para un total liquidado de: treinta y tres mil sesenta y ocho colones con tres céntimos.
COSTAS PERSONALES: H. concretado el principal en la suma de 499837, 70 colones y habiéndose liquidado intereses por la suma de 33068, 03 colones, y siendo que se fijaron las costas personales en el 20% de la suma total de la condenatoria, se liquidan las costas personales al día 2 de noviembre de 2020 en la suma de: ciento seis mil quinientos ochenta y un colones con quince céntimos. INDEXACIÓN: S. se haga la fijación del monto de indexación de oficio conforme lo establece la legislación actual" (incorporada electrónicamente al expediente en fecha del 2 de noviembre del año 2020).
II.- Mediante resolución de las dieciocho horas cincuenta y ocho minutos del dos de noviembre de dos mil veinte se concedió audiencia a la demandada sobre la liquidación presentada por la parte actora, quien se opuso.
III. El juzgado, mediante resolución número 200085-2020, de las ocho horas siete minutos
del nueve de diciembre de dos mil veinte, dispuso: “De conformidad con las razones expuestas, se aprueba la liquidación de intereses e indexación presentada por la representación de la parte actora. Así las cosas, deberá pagar la parte demandada un monto de TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA COLONES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (¢34.770,21), por concepto de intereses, y el pago de CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (¢4.747,45) por concepto de indexación. Se resuelve esta liquidación sin especial condenatoria en costas. Se le previene a la parte demandada que deberá realizar depósito de los montos pendientes por cancelar en el término de ley y con los rebajo ya ordenados en sentencias, a la cuenta electrónica del Banco de Costa Rica debidamente asignada número 190008670641-1. (…)." (sic).
IV.- Se observan los defectos y omisiones capaces de causar nulidad que se dirán.
V.- Conoce este Tribunal de ese fallo en apelación presentada por la parte actora, el cual literalmente señala:
(…) No comparto la forma mediante la cual se resuelve parcialmente el presente asunto, específicamente el que no se haga la fijación de costas personales del proceso, siendo que se presentó liquidación que incluía liquidación de costas del principal e intereses, pero en la resolución impugnada no se hace referencia a la misma, cuando en el proceso ordinario se estableció una condena en costas sobre la totalidad de la condenatoria, incluyendo los intereses, y así fue calculado oportunamente.
Es omisa la resolución impugnada al no referirse a esta parte de la liquidación, siendo necesaria su concreción en un monto determinado, por cuanto administrativamente la parte demandada no paga extremos otorgados en sentencia que estén en abstracto.
Al abogado debe cubrírsele sus honorarios en las oportunidades que corresponda, los cuales varían el sujeto que ha de cancelar los mismos dependiendo del resultado del asunto a su cargo, por lo que es deber y obligación de la parte vencida el retribuir las costas personales y procesales a su contraparte, en virtud de los egresos que el proceso judicial le ocasiona, y que no tiene el por qué soportar.
La condenatoria en costas es un imperativo de ley, de conformidad con el primer párrafo del artículo 221 del Código Procesal Civil, el cual establece la obligación de condenar al vencido en sentencia al pago de las costas personales y procesales ocasionadas, estableciéndose en el Código de Trabajo las tarifas para su fijación, por lo que pido se revoque la exoneración que se hace, la cual contraviene la sentencia ordinaria dictada previamente y en la cual al concretar las costas se hizo tomando como base los intereses.
VI.- Tal y como se infiere de los alegatos del recurso, el motivo de agravio es por la forma, alegando el actor que el fallo es “omiso” al no resolver la liquidación de costas presentada. Al respecto debemos señalar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR