Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 31-05-2021
Fecha | 31 Mayo 2021 |
Número de expediente | 20-000095-1629-CI - 4 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | MEDIDAS CAUTELARES ATÍPICAS |
EXPEDIENTE: | 20-000095-1629-CI - 4 |
PROCESO: | MEDIDAS CAUTELARES ATÍPICAS |
ACTOR/A: | FORMULARIO C O SOCIEDAD ANONIMA |
DEMANDADO/A: | ATTESTA SERVICES SOCIEDAD ANONIMA |
Resolución número 2021000176
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A lasonce horas treinta y cuatro minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.-
Solicitud de medida cautelar provisional promovida por Formulario CO sociedad anónima, representada por M.R.íguez Castillo, por este en lopersonal, por Grupo Forcosa Best sociedad anónima cédula jurídica 3-101-409051 ypor Multiservicios M M S R sociedad anónima cédula jurídica 3-101-544168, ambasrepresentadas por R.R.íguez V. contra Prival Bank Costa Rica S.A. cédulajurídica 3-101-89984 representada por su presidente J.C.F.R., BLPTrust Services S.A. y Attesta Services S.A. cédula jurídica 3-101-346995representada por su presidente A.és F.L.ópez V., dentro del proceso demedida cautelar 20-000095-1629-CI. Como abogado director del proceso interviene el licenciado G.J.é B.J.énez.
Redacta el juez O.E.C.C.;
CONSIDERANDO:
I.- El Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de esta ciudad, por resolución de las veintidós horas veintiocho minutos del tres de diciembre del dos mil veinte, rechazó las medidas cautelares solicitadas por los gestionantes. Dichas cautelares consistían en suspender la subastaprivada de las fincas de Heredia matrículas 247322-000 y 41755-000 y de Cartagomatrículas 114265-F-000 y 141545-000 y a paralizar el pleno de la ejecuciónextrajudicial del fideicomiso de garantía constituido entre Grupo Forcosa Best sociedadanónima, R. sociedad anónima, Formulario C O sociedad anónima y Milton
Rodríguez Castillo (fideicomitentes), Prival Bank Costa Rica S.A. (fideicomisario) y BLPTrust Services S.A. hoy Attesta Services S.A. (fiduciario)y laanotación de demandarespecto de esos inmuebles.
II.- Contra esa disposición se levanta Formularios CO S.A. y esgrime como agravios los siguientes razonamientos: En primer término afirman que es totalmente impreciso quePrival Bank Costa Rica S.A. no hubiera sido notificado del convenio preventivo, si no se apersonaron a ese proceso fue por su propia decisión. Insiste en que el convenio preventivo fue presentado y se cumplió con la formalidad de comunicar a los acreedores. Indica que se aportó prueba testimonial que acredita que Formularios CO S.A. no fue notificada de la ejecución. Y posteriormente analiza por qué, según su criterio, sí hay apariencia de buen derecho en su solicitud.-
III.- En el presente asunto, básicamente se pretende evitar la celebración de un remate privado, que no sabemos si a estas alturas ya se realizó por lo que este proceso carecería de interés actual, pero como no se ha comunicado nada en ese sentido, tenemos que pensar que no se ha realizado. También se pretende la anotación de la demanda al margen de las fincas del partido de Heredia matrículas 247322-000 y 41755-000 y del partido de Cartago las 114265-F-000 y 141545-000.- Las medidas cautelares son los procedimientos previstos por el legislador, para que la parte interesada pudiera asegurar el resultado del proceso, o bien, para que tenga la posibilidad de modificar, o impedir situaciones que le pueden causar un daño irreparable. Son de carácter provisional e instrumental y para su decreto, se debe analizar, además de la apariencia de buen derecho, o viabilidad de la demanda, el peligro en la demora que es el perjuicio que se pueda causar por no decretarla, así como la proporcionalidad de la cautelar solicitada con relación a los derechos de las partes. Con base en esos parámetros, al estudiar el proceso, arriban estos juzgadores al convencimiento de que la resolución impugnada debe mantenerse. Coincidimos con el a-quo en que el impugnante no acreditó aspectos fundamentales para su pretensión. En el escrito de recursos hace afirmaciones sobre la existencia del proceso concursal debidamente cursado y la correspondiente notificación al acreedor, pero no pasan de ahí ya que dichos extremos no fueron acreditados en forma idónea. Es de recalcar que al momento de solicitar las medidas, no ofreció la garantía que exigen los artículos 80 y 93 del Código Procesal Civil que fue uno de los motivos para denegar la tutela cautelar y sobre la cual no se agravia nada en la apelación, lo cual basta para desestimar el recurso. En otro orden, si observamos que los inmuebles fueron trasladados en propiedad fiduciaria, dentro de un contrato donde lo que se pretende es la pronta ejecución de la garantía en caso de morosidad, todo lo cual fue aceptado por quienes lo suscriben, tenemos que pensar que la apariencia de buen derecho es casi inexistente, sin profundizar en que las medidas cautelares no fueron diseñadas para detener ejecuciones. Por todas estas razones, es jurídicamente insostenible acceder a lo solicitado. Lo mismo sucede con la anotación de la demanda que le falta el presupuesto básico para su decreto,la existencia previa de una demanda que justifique su anotación al margen de los inmuebles.
IV.- Las anteriores consideraciones nos llevan a concluir que la solicitud de medida cautelar, no cumple con los requisitos de garantía de depósito, apariencia de buen de derecho, no se aportó prueba idónea que demostrara las afirmaciones de los gestionantes, por lo que su posible otorgamiento sería totalmente desproporcional. Así las cosas, se confirmará la resolución venida en alzada.
POR TANTO:
En lo apelado, SE CONFIRMA la resolución venida en segunda instancia.
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EXP: 20-000095-1629-CI
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