Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 16-07-2021

Número de expediente20-000416-0640-CI
Fecha16 Julio 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO ARRENDATICIO
EV Generación de M.: D:\Srv-Archivos\MODELOS\CISEGIN006.dpj

*200004160640CI*

EXPEDIENTE:

20-000416-0640-CI - 6

PROCESO:

MONITORIO ARRENDATICIO

ACTOR/A:

CARLOS Y E.A.V. S.A.

DEMANDADO/A:

ZONA AMERICANA SETECIENTOS OCHENTA SEIS SOCIEDAD ANÓNIMA

Resolución número 2021-000254

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A las dieciséis horas quince minutos del dieciséis de julio de dos mil veintiuno.-

Proceso MONITORIO ARRENDATICIO tramitado ante el Juzgado Civil de Cartago, bajo el expediente 20-000416- 0640-CI, establecido por CARLOS Y E.A.V. S.A. contra ZONA AMERICANA SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS S.A.. Participan como abogados de las partes, el Licenciado J.A.M.A. a favor de la actora.

Redacta la jueza C.és G.ía,

CONSIDERANDO:

I.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA: A causa del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, conoce este Tribunal de la resolución dictada a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de noviembre de dos mil veinte, por medio de la cual, la persona juzgadora de primera instancia anula el acta de notificación notarial de las quince horas treinta minutos del siete de agosto de dos mil veinte.

II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: Mediante memorial presentado por el Licenciado J.A.M.A. en su condición de apoderado especial judicial de la parte actora, se impugna la resolución mencionada en el considerando primero, refutando que la misma tiene errores materiales en la apreciación de la prueba y error de derecho en la aplicación de la norma: "1. En la prueba documental numerada como número 2, específicamente el contrato de arriendo en su página número 3 la cláusula décima tercera, indica literalmente que Para eventuales notificaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, la arrendataria (en ese caso la demandada), señala el lugar donde se localiza el edificio, sea 75 metros al sur del Museo Municipal, Antigua comandancia de Cartago... Prueba que consta en el escrito de la demanda. 2.Por otro lado, el acta de notificación indica claramente que la notificación del inmueble se llevó a cabo en el local comercial objeto del proceso, Ubicado en Cartago Centro, 75 metros al sur del Museo Municipal, antigua comandancia de Cartago. Nótese que tanto el contrato como el acta señalan el mismo domicilio que para estos efectos es el domicilio contractual, quedando correctamente la notificación bien hecha. 3.Su Autoridad mediante resolución de las quince horas y cuarenta y dos minutos del uno de julio del dos mil veinte, indica claramente que se notifique dicha resolución en el domicilio supra indicado, una razón más por la cual se encuentra bien notificado la demandada y como estipula el artículo 20 de la Ley de N.icaciones. 4.Por último y no menos importante el artículo 20 en el párrafo de la Ley de N.icaciones indica ... a personas jurídicas personalmente o en su casa de habitación, o en el domicilio real de este. Además, podrá notificarse en el domicilio contractual, en el domicilio social, real, registral, o con su agente residente cuando ello proceda ...; Estas opciones de notificación son disyuntivas, no son copulativas, en el sentido de que son opciones diferentes de cómo se pueden notificar a la parte demandada y es aquí en la apreciación de la norma donde falla su Autoridad en la aplicación de la ley sustantiva. No hay en ningún lugar de la norma, lo que estipula su Autoridad de que tanto el domicilio social o real debe de coincidir. En este caso y como dije claramente hay fijado un domicilio contractual y fue allí donde se notificó." (sic). Solicitando así, que se acoja el recurso declarándolo con lugar, se ordene revocar la resolución emitida y se confirmen las anteriores resoluciones.

III.- PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL: Los agravios expuestos no son de recibo para modificar lo resuelto. Al respecto, este proceso monitorio arrendaticio se interpuso con base en el contrato de arrendamiento celebrado por las partes en fecha primero de enero de dos mil dieciséis -como consta en autos-, y del cual se desprende que por medio de la cláusula décima tercera dichas partes, establecieron como domicilio contractual: "Para eventuales notificaciones, tanto judiciales como extrajudiciales, la arrendataria señala el lugar donde se localiza el Edificio sea 75 metros al sur del Museo Municipal, Antigua Comandancia de Cartago. La arrendante por su parte señala domicilio en Cartago, esquina noroeste del Parque Jesús J.énez." (sic). La parte actora del presente proceso se decantó por realizar la notificación de la accionada en dicho domicilio contractual. Por su parte, la sociedad demandada posee como domicilio social "S.F., diagonal a la Bomba Costa Rica, Edificio frente al IMAS, San José, Goicoechea", según certificación registral de fecha veintisiete de mayo de dos mil veinte que consta agrega a los autos. No consta dentro del expediente el domicilio real de dicha sociedad. Dispone el artículo 22 de la Ley de N.icaciones Judiciales, que: "Si en el contrato o en el documento en el cual se sustenta la demanda existe claramente estipulado un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, el despacho, a instancia de parte, ordenará la notificación de las resoluciones previstas en el artículo 19 de esta Ley, en ese lugar. Tal señalamiento deberá referirse solo a la casa de habitación, el domicilio real de la persona física o el domicilio social o real de la jurídica." (negrita es propia). De lo resaltado en negrita resulta evidente la inexistencia de concordancia que pide la norma legal entre el domicilio contractual pactado y el domicilio social o real de la sociedad demandada en este proceso. En virtud de lo anterior, se mantiene el auto recurrido dictado por el A quo.

POR TANTO:

En lo apelado, se confirma la resolución recurrida. N.íquese.-


*F0ZHTW443WZY61*
F0ZHTW443WZY61
OSCAR CRUZ CONEJO - JUEZ/A DECISOR/A


*WP87DTS4GWK61*
WP87DTS4GWK61
M.I.C.G. - JUEZ/A DECISOR/A


*IEODWFZMP47M61*
IEODWFZMP47M61
M.S. ALVAREZ - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 20-000416-0640-CI

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