Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 29-07-2021

Número de expediente14-000382-0504-CI
Fecha29 Julio 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*140003820504CI*
EXPEDIENTE:
14-000382-0504-CI - 6
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE
[.0.
INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES

VOTO Nº 303-02-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve de julio de dos mil veintiuno.-
Proceso sucesorio de quien en vida fue [.0., establecido en el Juzgado Civil de esta ciudad bajo el número de expediente 14-000382-0504-CI, por [Nombre 002], [Valor 001]. Intervinieron en el proceso la licenciada V. de P.C.M.; la licenciada N.H.M., en calidad de apoderada especial Judicial de la albacea el licenciado E.R.A.; el licenciado M.M.D..
Redacta la juez C.V. , y;
CONSIDERANDO
I.- Conoce el Tribunal de los recursos de apelación presentados por los apoderados especiales judiciales de la Albacea [Nombre 003] y las herederas [Nombre 004] y [Nombre 005], contra la resolución dictada por el Juzgado Civil de Heredia a las quince horas quince minutos del catorce de noviembre de dos mil diecinueve, en la cual se declaró parcialmente con lugar el incidente de exclusión de bienes promovido por la señora [Nombre 002] , dentro del presente proceso sucesorio.
II.- Agravios de la Albacea: Inconforme con lo resuelto en primera instancia, la parte formula los siguientes agravios que se transcriben:
"La sentencia recurrida alega la posibilidad de interpretar la omisa, escasa y confusa petitoria del incidente alegado, convirtiendo en una concesión ultra petita el declarar con lugar el incidente precisamente con una petitoria que es el fundamento, la matriz, la base de la sentencia, y sí el origen se evidencia un mal planteamiento no podría en sentencia omitir tal yerro y subsanar de forma unilateral, ante ello lo procedente en razón de nulidades futuras el despacho, debió prevenir la aclaración o rectificación a fin de establecer un debido proceso e igualdad procesal entre los intervinientes, con una petitoria y que establece el contenido de lo que se debe pronunciar en sentencia.
Ello nos remite a que la labor jurisdiccional es de impartir una decisión y no de sustituir las omisiones, falencias y carencias del peticionante, en este caso, la incidentista que no logra puntualizar su requerimiento.
Además inevitablemente la carencia nos remitir a una falta de congruencia de la sentencia al no compatibilizar lo peticionado con lo declarado en...

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