Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 29-07-2021
Número de expediente | 14-000382-0504-CI |
Fecha | 29 Julio 2021 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*140003820504CI*
EXPEDIENTE:
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14-000382-0504-CI - 6
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PROCESO:
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SUCESORIO
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CAUSANTE
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[.0.
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INCIDENTE DE EXCLUSIÓN DE BIENES
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VOTO Nº 303-02-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.
A las catorce horas cincuenta minutos del veintinueve
de julio de dos mil veintiuno.-
Proceso sucesorio
de quien en vida fue [.0., establecido en el Juzgado Civil de esta ciudad
bajo el número de expediente 14-000382-0504-CI,
por [Nombre 002],
[Valor 001]. Intervinieron en el proceso la
licenciada V. de P.C.M.; la licenciada N.H.M., en calidad de apoderada especial
Judicial de la albacea
el licenciado E.R.A.; el licenciado M.M.D..
Redacta la juez C.V.
, y;
CONSIDERANDO
I.- Conoce el Tribunal de los recursos de apelación presentados por los apoderados especiales judiciales
de la Albacea [Nombre 003] y las herederas [Nombre 004] y [Nombre 005], contra la resolución dictada por el
Juzgado Civil de Heredia a las quince horas quince minutos del catorce de
noviembre de dos mil diecinueve, en la cual se declaró parcialmente con lugar el incidente de exclusión de bienes
promovido por la señora [Nombre 002]
, dentro del presente proceso sucesorio.
II.-
Agravios de la Albacea: Inconforme con lo resuelto en primera instancia, la parte formula los
siguientes agravios que se transcriben:
"La sentencia recurrida alega la posibilidad de interpretar la omisa, escasa y confusa
petitoria del incidente alegado, convirtiendo en una concesión ultra petita el declarar
con lugar el incidente precisamente con una petitoria que es el fundamento, la matriz, la
base de la sentencia, y sàel origen se evidencia un mal planteamiento no podrÃÂa en
sentencia omitir tal yerro y subsanar de forma unilateral, ante ello lo procedente en
razón de nulidades futuras el despacho, debió prevenir la aclaración o rectificación a fin
de establecer un debido proceso e igualdad procesal entre los intervinientes, con una
petitoria y que establece el contenido de lo que se debe pronunciar en sentencia.
Ello nos remite a que la labor jurisdiccional es de impartir una decisión y no de sustituir
las omisiones, falencias y carencias del peticionante, en este caso, la incidentista que no
logra puntualizar su requerimiento.
Además inevitablemente la carencia nos remitir a una falta de congruencia de la
sentencia al no compatibilizar lo peticionado con lo declarado en...
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