Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 28-07-2021

Fecha28 Julio 2021
Número de expediente19-001783-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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*190017830641LA*

EXPEDIENTE:

19-001783-0641-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

L.A.N.H.

DEMANDADO/A:

FRITURAS LA VICTORIA J N Y V SOCIEDAD ANONIMA

N° 2021000258

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las veintidós horas dieciséis minutos del veintiocho de julio de dos mil veintiuno.-

Proceso ORDINARIO LABORAL establecido en el JUZGADO DE TRABAJO DE CARTAGO, expediente número 19-001783-0641-LA por ALEJANDRO NAVARRO HERNÁNDEZ, mayor, de estado civil que no consta en autos, pelador de plátano, vecino de Cartago, cédula de identidad número 3-0418-0670 contra FRITURAS LA VICTORIA JNYV SOCIEDAD ANÓNIMA, cédula de persona jurídica número 3-101-341313, representada por su apoderado generalísimo sin límite de suma, JOSÉ M.N.B., mayor, de estado civil, profesión u oficio y vecindario que no constan en autos, cédula de identidad número 3-0218-0172 y contra este último en su carácter personal. Intervienen los L.B.C.R. y J.L.C.P. en su condición de abogada directora del actor la primera y de los demandados el segundo.

En virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, conoce este Tribunal de la sentencia de las quince horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno.

Redacta el J..E.R.íguez; y,

CONSIDERANDO

I. SOBRE LAS ALEGACIONES DE LAS PARTES: La parte actora, interpuso, en fecha diecinueve de diciembre de dos mil diecinueve, la presente demanda ordinaria laboral, para que en sentencia se condene a los accionados a “…1. El pago de vacaciones de toda la relación laboral que no se me canceló tomando en cuenta para su cálculo las horas extras indicadas. / 2. El pago del aguinaldo correspondiente a toda la relación laboral, tomando en cuenta para su cálculo las horas extras indicadas. / 3. El pago de la totalidad de las horas extra laboradas y que nunca me las cancelaron durante toda la relación laboral. / 4. Se les condene al pago del auxilio de cesantía correspondiente y del pago de preaviso, dado que la causal de despido alegada -abandono de trabajo- no se ha comprobado, dado que ese día falté por enfermedad y al día siguiente me advirtieron que no me volviera a presentar, por lo que no se cumple con lo normado como causal y por ende también solicito el pago de la indemnización del artículo 82 al no poder comprobar mi patrono la supuesta causal de despido aludida. / 5. Se ordene reportar los salarios percibidos durante toda la relación laboral en los regímenes de pensiones y de Invalidez, Vejez y Muerte de a la Caja Costarricense del Seguro Social, tomando en cuenta las horas extras laboradas y el salario real devengado. / 6. Se ordene reportar los salarios percibidos al Fondo de Capitalización Laboral y el Fondo de P.ón Complementaria Obligatoria durante el período en que se mantuvo vigente la relación laboral, tomando en cuenta el salario total que me correspondía. / 7. Se condene al pago de los intereses legales sobre las sumas que ante esta autoridad reclamo y hasta su efectivo pago. / 8. Se indexen los rubros solicitados para que sean cancelados con el valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago. / 9. Se condene al pago de ambas costas por esta acción a favor de la Defensa Pública. (sic). Los demandados, una vez debidamente notificadas en fecha once de febrero de dos mil veinte, se oponen a la demanda y, contestan negativamente, en memorial agregado electrónicamente a los autos en fecha veintiuno de febrero de dos mil veinte. Interponen las excepciones de falta de derecho y de pago. Solicitan se declare sin lugar la demanda en todos sus extremos por carecer de derecho y se condene al actor al pago de ambas costas de la acción por litigar de mala fe.

II. SOBRE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA: La persona juzgadora del Juzgado de Trabajo de Cartago, por sentencia de las quince horas quince minutos del veintiséis de abril de dos mil veintiuno, dispuso: POR TANTO / Se declara CON LUGAR la demanda establecida por ALEJANDRO NAVARRO HERNÁNDEZ, portador del número de cédula 304920835, contra: a) JOSÉ M.N. BARAHONA con cédula 302180172 cuyo domicilio es en CARTAGO; b) FRITURAS LA VICTORIA JNYVSA Cédula jurídica 3-101-341313, quienes en forma solidaria deberán pagar a favor del primero los siguientes RUBROS OTORGADOS: 1) Por aguinaldo de toda la relación laboral la suma de ¢411.936,35. 2) por 22 días de vacaciones la suma de ¢183.333,33. 3) por auxilio de cesantía 19,5 días la suma de ¢162.500. 4) preaviso un mes por ¢216.500. Sumando un total de ¢974.269,69 de principal. Se otorgan INTERESES LEGALES desde la fecha en que se dio la finalización de la relación laboral (24/09/19) y hasta el efectivo pago. Lo anterior conforme a la tasa pasiva que tengan los certificados a seis meses plazo del Banco Central de Costa Rica, por así establecerlo los artículos 565 de Código de Trabajo y 497 del Código de Comercio. Cada cálculo se realiza de forma parcial hasta la fecha del dictado de la presente resolución, sea el 26/04/2021, mismos que se estiman parcialmente en la suma de ¢64.552,68 y los intereses posteriores a partir del 27/04/2021 y hasta su efectivo pago. Se otorga a la parte actora, la INDEXACIÓN sobre los extremos principales, conforme lo establece el artículo 565 párrafo 2, del Código de Trabajo; en tanto la obligación de adecuar los extremos económicos principales, actualizados a valor presente, en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores de Área Metropolitana que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje desde un mes antes de la presentación de la demanda (que fuera interpuesta el 19/12/2019) y hasta un mes precedente al efectivo pago. Cálculos que deberán de realizarse en etapa de ejecución de sentencia, al tenor de que es imposible determinar el día del pago de los extremos aquí otorgados. DEUDAS CON LA SEGURIDAD SOCIAL: Se condena a los demandados a pagar a la Caja Costarricense de Seguro Social las cuotas obreropatronales y demás obligaciones adeudadas a la seguridad social correspondientes a los salarios de toda la relación laboral. Se ordena testimoniar piezas a dicha Institución para que procedan conforme sus diligencias. Se condena a la accionada, de conformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo, al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en un 20% del total de la condenatoria; fijándose parcialmente según todo lo calculado a hoy en la suma de ¢207.764,47. La presente resolución cuenta con los recursos correspondientes, según lo regulado en la ley No. 9343. Lo no concedido por impertinente se deniega.- Notifíquese. K.S.M..Ñ..O.. JUEZA.- (sic).

III. SOBRE LOS MOTIVOS DE DISCONFORMIDAD: En desacuerdo con dicha resolución los demandados interponen recurso de apelación. Alegan mala aplicación de las reglas de las cargas probatorias, errónea apreciación de la prueba y, erronea aplicación de la normativa vigente. Considera que las planillas aportadas por la demandada con su contestación permiten acreditar los elementos del contrato de trabajo en cuanto al pago, las fechas de la relación laboral y los pagos realizados. Agrega que hay una inadecuada valoración de la prueba pues no se comprobó que fuera la parte demandada quien despidiera al actor, señala la declaración de parte, y la declaración de los testigos así lo indicaron, estima que la grabación aportada no es prueba pertinente para comprobar el despido injustificado, máxime que no existe prueba adicional que otorgue contexto al audio de whatsapp. Agrega que existe erronea aplicación de la normativa pues se incumple el numeral 155 del Código Procesal Civil, pues la sentencia no tiene un resultando, y considera que no se tomo en cuenta los artículos 72, 81 y 563 del Código Trabajo respecto al abandono de trabajo como tesis de la parte demandada, por lo que el despido fue justificado sin responsabilidad patronal. Agrega igualmente que no se le debió condenar en costas porque considera que ha litigado de buena fe. Estima que en el apartado del fondo no se tiene por acreditadas las funciones, los horarios, las horas extras y los pagos al actor, por lo que no se debió otorgarle ningún extremo. Considera que la excepción de falta de derecho en virtud de la ausencia probatoria debió ser acogida. Alega que, existe fundamentos contrapruestos, pues la persona juzgadora de primera instancia indica que no puede determinar cual es la verdad real de los hechos, por lo que considera que no se debió otorgar las pretensiones del actor, considera que existe incongruencia en lo concedido pues se otorga más de lo pedido. Solicita se revoque la sentencia de primera instancia, por considerarla injusta e ilegal, y se desestime la misma pues la parte actora no logro probar ninguna de sus pretensiones a lo largo del proceso.

IV. SOBRE LOS HECHOS TENIDOS POR ACREDITADOS Y NO ACREDITADOS: Por ser un fiel reflejo de lo que consta en autos, se confirma el pronunciamiento sobre los hechos tenidos por demostrados e indemostrados.

V. SOBRE EL FONDO: Agravios del recurso resultan insuficientes para variar lo resuelto. Los agravios expuestos por la recurrente carecen de claridad respecto lo que se argumenta y no se dirigen a atacar los razonamientos esgrimidos por la persona juzgadora de primera instancia para acoger los extremos de la demanda. Los apelantes se limitan a indicar, en sus agravios, que no se debe tener por acreditado la fecha de inicio de la relación laboral, el horario, el salario y la causal de terminación de la relación y indicado por el actor en su demanda, alega contradicción entre su declaración de parte, la declaración de sus testigos y el las planillas aportadas con la contestación y lo indicado en la demanda. No obstante lo anterior, no explican los recurrentes cuáles son los argumentos de la sentencia que combate, cuales deberían ser los...

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