Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 30-09-2021

Fecha30 Septiembre 2021
Número de expediente18-001177-0929-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

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EXPEDIENTE:

18-001177-0929-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

M.G.G.S.

DEMANDADO/A:

C.S.E SEGURIDAD S.A

Voto N° 224-21

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral), a las diez horas diecinueve minutos del treinta de setiembre de dos mil veintiuno.-

Proceso ORDINARIO LABORAL, interpuesto por MARÍA G.G.S., con cédula de identidad 109980709, contra C.S.E SEGURIDAD S.A,

Entran a conocer el presente asunto la J.W.M.G. y los Jueces L.E.A.U. y quien redacta G.G.C.;

CONSIDERANDO

I. PROCEDIMIENTO. Visto el escrito de apelación que presentó la representante de la actora, es que conoce el alzada esta Cámara de Apelación.

II. SINTESIS.

a- Solicitó la actora en su demanda: 1- el pago del preaviso y la cesantía de toda la relación laboral, 2- la jornada extraordinaria del período del 2011 al 2015, para un total de 1440 horas nocturnas laboradas y no pagadas y 2860 horas diurnas laboradas y no pagadas. 3- las vacaciones del último año, 4- el aguinaldo proporcional, 5- la indemnización del artículo 82 en relación con el 495 inciso 5. 5- los intereses que generen cada una de estas partidas considerando para su cálculo y liquidación a partir del momento en que debió pagar cada uno de ellos, según la jurisprudencia reiterada de la Sala II de la C.S.J. 6- la indexación de todos los extremos laboraldos que se acuerden, 7- ambas costas de la acción.

b- La parte demandada no contestó la demanda a pesar de encontrarse debidamente notificada en forma personal, por medio de su representante legal.

c- Mediante sentencia de primera instancia del Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, misma de las nueve horas veintinueve minutos del dieciséis de abril de dos mil veintiuno, se indicó en su parte dispositiva lo siguiente: Por tanto. Conforme a lo expuesto, artículos citados se acoge la demanda ordinaria establecida por M..G..G.S., contra C.S.E Seguridad S.A, se declara parcialmente con lugar el presente proceso, condenándose a pagar a C.S.E Seguridad S.A, se condena a la parte demandada a pagar por preaviso 384.266.66, cesantía 1.866.754.51. Las vacaciones del último año 89.661.60, aguinaldo proporcional 394.164.01, intereses e indexación: se condena a la parte demandada al pago de intereses legales de conformidad con los certificados de inversión a seis meses plazo emitidos por el Banco Central de Costa Rica, lo anterior de conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo, mismos que se conceden a partir del momento en que fueron exigibles cada uno de los montos y los rubros y hasta su efectivo pago. Cálculo que se realizará en etapa de ejecución de sentencia por desconcer el suscrito juzgador la fecha exacta del pago. Asimismo de conformidad con el mismo artículo 565 antes señalado, se condena a dicha parte al pago de la indexación de los montos acá concedidos, lo anterior con un rige del 07 de agosto de 2018 y hasta el último día del mes anterior al efectivo pago, cálculo que se realizará en la etapa de ejecución de sentencia por desconocer el suscrito Juzgador la fecha exacta del pago de lo acá concedido, de conformidad con el numeral 563 del Código de Trabajo, se resuelve sin especial condena en costas.

III.- FORMALIDADES, DEFECTOS Y OMISIONES. Primeramente hemos de indicar que conforme lo ordena el numeral 592 del Código de Trabajo reformado, el Tribunal considera que el recurso de apelación interpuesto cumple con los presupuestos formales establecidos por la normativa procesal laboral, pues la resolución impugnada es apelable y este fue interpuesto en tiempo ( artículos 584 y 586 idíbem), por lo que procede emitir pronunciamiento correspondiente.

IV. ALEGATOS DEL RECURSO. Contra la sentencia de primera instancia, la representación de la actora, presentó recurso de apelación, de lo cual entra a conocer el Tribunal de los alegatos recursivos, sin que sea necesario hacer transcripción total o parcial de lo dicho ahí.

V- PRONUNCIAMIENTO.

Analizado el presente asunto por parte de esta Cámara de Apelación, establece la misma que la sentencia de primera instancia debe de anularse en razón de que contiene vicios procesales lo cual hace que no pueda mantenerse, siendo que no se atendió una de las pretensiones hechas por la trabajadora, específicamente lo que toca al tema de la indemnización que establece el artículo 82 del Código de Trabajo.

Es criterio de este Tribunal, que al no referirse el A-quo sobre este tema, no puede esta Cámara de Apelación entrar a analizar el mismo, en razón de que al hacerlo se estaría violando el principio de doble instancia. Aunado a ello, es un tema que debió ser atendido y valorado por parte de la Juez que conoció el asunto y rendir su criterio sobre ese tema. Por la forma en que se resuelve el asunto carece de interés referirse a los demás aspectos recursivos que hiciera ver la parte actora.

Por las consideraciones dichas, al generarse una indefensión, procede por ende la nulidad de la sentencia de primera instancia, a fin de que el Juez o Jueza que conozca del asunto, emita un nuevo fallo apegado a derecho, analizando y vertiendo criterio sobre cada una de las pretensiones hechas por la trabajadora en su demanda.

POR TANTO

Denota este Tribunal, aspectos los cuales causan una afectación directa a una de las partes del proceso, lo cual ocasiona una indefesión y violación al debido proceso, por lo que es procedente dictar la nulidad de la sentencia, a fin de que a la prontitud posible se dicte un nuevo fallo apegado a derecho. N..


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NMG1RN95AXG61
G.G.C. - JUEZ/A DECISOR/A


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L.E.A.U. -
...

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