Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 09-09-2021

Fecha09 Septiembre 2021
Número de expediente20-000114-0640-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN DE SENTENCIA

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EXPEDIENTE:

20-000114-0640-CI - 9

PROCESO:

EJECUCIÓN DE SENTENCIA

ACTOR/A:

J.W.G.S.

DEMANDADO/A:

R.A. COTO COTO

Resolución número 2021000355

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil). A las ocho horas veintiséis minutos del nueve de setiembre de dos mil veintiuno.

Proceso de ejecución de sentencia, establecido en el Juzgado Civil de Cartago, con número de expediente 20-000114-0640-CI, por J.W....G.S.ÁNCHEZ contra R..Á..N. COTO COTO. Participan las abogadas H.S.G. y M.M.ís Z., patrocinadoras respectivas de las partes.

Conoce el Tribunal del recurso de apelación del actor contra la sentencia N° 2021000208 de las siete horas cuarenta y nueve minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno.

Redacta el juez G.ález M..

CONSIDERANDO:

I....R.ón impugnada. El demandante apela la sentencia parcialmente estimatoria N° 2021000208 de las siete horas cuarenta y nueve minutos del primero de marzo de dos mil veintiuno, cuya parte dispositiva manda: "Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente proceso de ejecución de sentencia de tránsito. Se concede a favor de la parte accionante la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL COLONES EXACTOS (121.000,00), por concepto de las costas personales y procesales del proceso de tránsito. Se deniegan de forma expresa el resto de los extremos liquidados por concepto de daños y perjuicios. Se rechazan las excepciones de FALTA DE LEGITIMACIÓN y FALTA DE DERECHO incoadas por la parte accionada. Se falla sin especial condenatoria en costas..." [sic].

II. Síntesis de las proposiciones de las partes y de la decisión del Juzgado. El actor pretende se ejecute sentencia de tránsito para que se obligue al demandado al pago de indemnización de daños y perjuicios patrimoniales así como por daño moral, causados con ocasión de accidente por colisión de vehículos automotores, y de las costas tanto del proceso de tránsito como del presente de ejecución de sentencia. El demandado contestó negativamente la acción. El Juzgado estimó parcialmente la demanda, denegó la partida de resarcimiento material de daños y lucro cesante, igualmente la compensación por daño extrapatrimonial, acogió la tasación de costas del proceso de tránsito y rechazó la liquidación de costas de la presente ejecución por prematura.

III. Agravios del recurso de apelación. El actor apelante aduce:

"Fundamento de los hechos

Primero. En la sentencia que nos ocupa no se ha dado una conceptualización correcta de lo que es el contrato de leasing, en la modalidad financiera, donde yo tenía la opción, de adquirir el bien. Al declarar el carro con pérdida total me quedé sin el mismo, siendo el carro una necesidad no un lujo, ya que es una herramienta laboral fundamental.

Se parte que el leasing es un arrendamiento financiero con opción a compra, es decir, el pago de un alquiler mensual por un bien mueble, en este caso un carro, que a la finalización del contrato podrá adquirirse. Ante ello, no es un arrendamiento puro, sino que al final hay una expectativa de adquisición, para lo cual se trabaja en todo el plan de cumplimiento de las cuotas.

Es así, con respecto a la figura contractual en discusión que se maneja en esta resolución una interpretación operativa y no financiera del leasing, ya que se desestima el aporte al saldo de una potencial adquisición de un bien patrimonial, el cual se estaba adquiriendo de forma responsable.

En el análisis, se considera el bien solamente como un arrendamiento, pero nunca se considera el monto de ₡2.246.745,60 colones en efectivo, por venta de mi carro anterior, dinero que fue entregado como prima para la adquisición del bien y por lo tanto afecta enormemente mi patrimonio, ya que con la pérdida del vehículo también perdí ese dinero que ha sido producto de mi trabajo y de mis ahorros.

Es cierto, que la Aseguradora Quálitas protegió al Scotia Leasing y ambas entidades dejando que yo sufriera todas las pérdidas, pero considero una total injusticia que don Rafael Coto Coto no pague los daños que me ocasionó, siendo el culpable del siniestro. Gracias a su falta de deber de cuidado vial, provocó un accidente, en cual el mayor perjudicado he sido yo, sin tener culpa de nada.

Segundo .Respecto a los hechos que se indican que no se probaron como lo fue la cuantificación o detalle de los daños materiales sufridos por el vehículo, en realidad no existe ayuno en lo referente, ya que la aseguradora determina estado de pérdida total del bien, a sabiendas, que la cobertura o garantía de pérdida total consiste en que si tenemos un siniestro de culpa y la reparación de los daños supera entre el 75% y el 100% del valor garantizado/indemnizable del vehículo asegurado en el momento de producirse el siniestro, la entidad aseguradora lo declarará como siniestro total y se indemnizará por el valor.

En la réplica entregada al Juzgado, se le puso explícitamente al Juzgado Civil de Cartago, que la parte actora estaba en completa disposición de brindar la documentación que fuera necesaria para aclarar cualquier duda y así cumplir conforme a las reglas de la carga probatoria del numeral 41.1.1 del Código Procesal Civil, . No obstante, ninguna prueba fue solicitada por este juzgado, por lo que creímos que lo presentado era suficiente.

A pesar de estar limitado en cuanto a la información sobre el vehículo chocado, ya que el informe de los daños del vehículo hecho por del taller fue enviado directamente a la aseguradora Quálitas y no entregado a mi persona, se pudo hacer la diligencia con el fin de demostrar en forma útil y fehaciente el estado del vehículo.

Ahora es creíble lo que enuncia la aseguradora, al indicar que el vehículo fue dado con pérdida total, porque los repuestos eran más costosos que el valor del vehículo nuevo.

Tercero. En los hechos no probados el Juzgado Civil indica no se logró demostrar la relación existente entre los daños materiales y el lucro cesante reclamados en el presente proceso. Indico que es lógico tener claro que si el carro es mi herramienta laboral, al quedarme sin él me veo en la obligación de buscar transporte privado para llegar a tiempo a mi trabajo, pues los horarios me obligan a llegar a horas tempranas y a desplazarme a otros lugares. Si no hubiese sucedido el accidente no hubiese tenido la necesidad imperante de buscar transporte.

Se debe considerar que al momento de los hechos, solamente llevaba dos meses laborando para la empresa Ficmams, por lo que estaba en período de prueba, según la ley laboral de este país, existiendo una promesa o expectativa de parte del patrono hacia el afectado de pagar kilometraje, disponibilidad y extras en caso de poner el vehículo a su disposición cuando existieran emergencias que requirieran que el ingeniero se desplazara hacia donde los clientes. Esto nunca se llegó a concretar, porque fue justo antes de cumplir el período de prueba, que como afectado del siniestro me quedé sin medios para brindar mi vehículo como recurso y quedando solamente con el salario base, exponiéndome a no ser aceptado como competente por variar las condiciones de lo pactado en la entrevista laboral.

Aun así, la empresa Ficmams se ha comportado con una gran estima y consideración ante el evento fortuito y me han dado la oportunidad de recuperarme, lo cual no he podido aún.

He quedado solamente con el salario base, perdiendo los potenciales pluses por no tener la herramienta para ejecutar. No hay forma que se pueda demostrar con constancias salariales, porque la condición nunca se llegó a dar, sino que se truncó toda posibilidad de lograrlo debido a la imprudencia de un chofer como don Rafael Coto Coto que constituye un peligro en las carreteras.

De tal manera, que, por solo por concepto de pérdida de disponibilidad, a la fecha se ha dejado de cobrar 50 mil colones x 15 meses, lo cual corresponde a 750 mil colones, sin contar con el posible ingreso por horas extras laboradas o kilometraje. ¿Cómo poder demostrar montos que se perdieron, pero que no se pudieron devengar nunca por el penoso accidente?.

Cuarto. Con respecto al daño moral sufrido, se apela al sentido común, se trata de una familia que pierde su patrimonio en todos los sentidos posibles: hay pérdida de un vehículo con solamente dos años de uso que, aunque está en contrato leasing con ScotiaBank, se pierden más de 30 cuotas de abono al plan en donde solo una parte corresponde a intereses por el crédito, lo demás aporta a la disminución del saldo del costo del vehículo. Se pierde el 20% del costo de la transacción aportado como prima a Vetrasa, agencia vendedora de S.. Se pierden diversos ingresos por los conceptos antes mencionados. Se pierde la comodidad de poder desplazarse a voluntad con un vehículo propio teniendo que modificar su modus vivendi por completo buscando transportes públicos para desplazarse al trabajo, hacer trámites personales de toda índole, esparcimiento y exponiendo al conductor, quiere decir, que mi persona se expone al transporte público, padeciendo de asma y diabetes en tiempo de pandemia. Es más que angustioso, saber que no entra el dinero esperado y que, al contrario, se debe disponer de dinero para pagar por transporte público que no aporta al patrimonio familiar en ninguna medida, más bien la perjudica. Mi familia no tiene la capacidad económica para abordar a 4 miembros de su familia a evaluación psicológica para dimensionar al daño moral por la misma pérdida de su herramienta para generar dinero adicional, es más que obvio, que no se pueda demostrar.

En diciembre de 2019, debía pagar como es debido, el derecho de circulación, y lo tuve que hacer para poder des inscribir las placas ante el Registro Nacional y así poder concluir el contrato de leasing, de lo contrario no era posible cerrar el juicio de tránsito. Por lo que, fue increíblemente doloroso, tanto económicamente como emocionalmente, tener que pagar casi 300 mil en el pago del marchamo de un vehículo...

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