Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Civil, 17-09-2021
Fecha | 17 Septiembre 2021 |
Número de expediente | 21-000656-1208-CJ - 1 |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | MONITORIO DINERARIO |
EXPEDIENTE: | 21-000656-1208-CJ - 1 |
PROCESO: | MONITORIO DINERARIO |
ACTOR/A: | GMG SERVICIOS DE COSTA RICA S.A. |
DEMANDADO/A: | L.G.M.S. |
SENTENCIA Nº306-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Civil).- A lasocho horas treinta y nueve minutos del diecisiete de setiembre de dos mil veintiuno.-
Visto el recurso de apelación que interpone laApoderada Judicial Especial de laempresa accionante,contra la resolución N°2021004076,del Juzgadode Cobro del PrimerCircuito Judicialde la Zona Atlántica, de lasnueve horas catorceminutosdel veintiséisde abril de dos mil veintiuno, es que entra a conocer esta Cámara de Apelación.
Redacta el L.. G.G.C., y;
CONSIDERANDO
I)- De conformidad con el artículo 95, inciso 1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial,esta Cámara se integrará en forma unipersonal para la resolución de este recurso de apelación.
II)-En resolucióndel Juzgado de Cobrodel I Circuito Judicialde la Zona Atlántica,mismade lasnueve horas catorce minutosdel veintiséisde abril de dos milveintiuno,de donde se indicó lo siguiente:Examinadoslos autosde oficiose anulatodo lo actuadoa partir de la resoluciónde las 11:42 del 23/03/2021, toda vezque dicho pronunciamiento no seadecuóa loformuladoen las piezas iniciales, y es que resulta patente que el reclamoplanteadoen el escrito inaugural intentafundarseen documentaciónque noreúnelos requisitos mínimospara siquiera,hacerse valer en esta vía. Todavez al tenordel ordinal111.1del Código Procesal Civil,aquellano solo echa de menos la rúbrica del presunto deudor sino queademás carecede la eventualeficacia alternativapropiade cualquier atestadode semejante índoleemitido por un tercero que ejercierse como fedatariopúblico, que si bien la certificacióncontabletraídaa la especiehabria sidoexpedidapor unprofesionalcon talinvestidura,no corresponderíaa los taxativossupuestosdel numeral611,del Código de Comercio,porqueni de suyoostentalaactoranaturalezade entidad bancaria, niel adeudoentre manosderivariade un contratode tarjetade crédito. Merced a loreciénexpuesto,se deniegacursareste asuntoy se dispone archivaren definitivaeste proceso( artículo5.3del Código Procesal Civil).
III)- De lo anterior la representación de la parte accionante,presentó recurso de apelación, de lo cual sobre los alegatos recursivos entra a conocer esta Cámara.
IV)- Sobre el Fondo: Si bien es ciertode conformidadcon el artículo 611del Código de Comerciola Certificaciónde Contador Públicoes Título Ejecutivo,en concordancia con lo que estableceel artículo 111.2,7del Código Procesal Civil,es claro que la creaciónde títulos ejecutivostiene potestad legaly para el casodedichoartículo esa categoríade título ejecutivosolo procede cuandose cuantificansaldosde cuenta corriente y para el usode tarjetasde crédito. Analizadoel título presentado para su cobro,en el cual se indican deudasprovenientesdecréditos, lo cual nose encuentraentrelossupuestos que estableceel artículo611del Código M. yaquecontrario a lo que manifiestala recurrente en su apelación,la norma expresaes cuando se puede utilizaruna certificaciónde contador públicoautorizado, para fundar un procesomonitorio,siendoque en este casono aplicadicha norma.Bajo esa tesis lo resuelto por parte del Juez de Instancia se encuentraajustado a derecho, toda vez queno se presentó título correspondientede donde se establezcala suma que se pretende cobrar por esta vía,siendo improcedentela certificación de contador público, según se indicó supra dentro de esta resolución. En razónde lo anterior se rechaza el recurso de apelación interpuestoy se confirma la resoluciónimpugnada.
POR TANTO
En lo que ha sido motivo de agravio por parte de la recurrente,se rechaza el recurso de apelación interpuesto,y se dicta confirmatoriasobre la resolución que se impugnó.N.íquese.
L.. G.G.C..
Juez de Tribunal de Apelaciones Civil y Laboral del Primer Circuito Judicial de laZona Atlántica.
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EXP: 21-000656-1208-CJ
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