Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 15-10-2021
Fecha | 15 Octubre 2021 |
Número de expediente | 19-000758-0504-CI |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica) |
Tipo de proceso | SUCESORIO |
*190007580504CI*
EXPEDIENTE:
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19-000758-0504-CI - 9
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PROCESO:
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SUCESORIO
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CAUSANTE:
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[Nombre 001]
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VOTO Nº 385-03-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.
A las catorce
horas cincuenta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno.-
Proceso de
legalización de crédito establecido en el Juzgado Civil de
esta ciudad, dentro del proceso sucesorio que existe bajo el número del
expediente 19-000758-0504-CI, promovido por [Nombre 003], [...]; contra la
sucesión del causante [Nombre 001], representada por su albacea
[Nombre 002]
[...]. Intervienen el licenciado M.S.N
como abogado director de la parte promovente; y el licenciado Luis Alberto Varela
Campos, en calidad de abogado director de la parte accionada.
Redacta la jueza
A.M.
, y ;
CONSIDERANDO
I.- Resolución impugnada: El Juzgado Civil de Heredia mediante auto de
las las quince horas diecinueve minutos del cuatro de marzo de dos mil
veintiuno, resolvió:
"POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y la norma indicada, se se declara
CON LUGAR la legalización de créditos que formula el señor
[Nombre 003] contra de la sucesión del señor
[Nombre 001]. Se
condena a dicha sucesión a cancelar al legalizante los siguientes
montos: cuatrocientos mil
colones de capital, correspondiente a la letra de cambio emitida en
fecha 23 de junio de 2016, asàcomo la suma de ciento sesenta y
dos mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos por
concepto de intereses; la suma de doscientos mil colones por
concepto de capital por la letra de cambio emitida en fecha 23 de
octubre de 2016, asàcomo los intereses generados por la suma de
ochenta y un mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho
céntimos; la suma de cien mil colones de capital correspondiente a
la letra de cambio emitida en fecha 10 de diciembre de 2016, asÃÂ
como sus intereses por la suma treinta y ocho mil ciento treinta y
seis colones con noventa y nueve colones; la suma de trescientos
mil colones, correspondientes a la letra de cambio emitida en fecha
23 de enero de 2017, asàcomo sus respectivos intereses por la
suma de ciento veintiún mil ochocientos ocho colones con veintidós
céntimos; por concepto de capital la suma de cien mil colones,
correspondientes a la letra de cambio emitida en fecha 23 de abril
de 2017, asàcomo sus respectivos intereses por la suma de
cuarenta mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro
céntimos; por concepto de capital la suma de cien mil colones,
correspondientes a la letra de cambio emitida en fecha 23 de julio
de 2017, asàcomo sus respectivos intereses por la suma de
cuarenta mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro
céntimos; por concepto de capital la suma de cuatrocientos mil
colones, correspondientes a la letra de cambio emitida en fecha 30
de junio de 2018, asàcomo sus respectivos intereses por la suma
de ciento cincuenta y nueve mil ciento veintitrés colones con
veintinueve céntimos; por concepto de capital la suma de
cuatrocientos mil colones, correspondientes a la letra de cambio
emitida en fecha 14 de febrero de 2019, asàcomo sus respectivos
intereses por la suma de ciento cuarenta y nueve mil novecientos
diecisiete colones con ochenta y un céntimos. Para una suma total
de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL
OCHOCIENTOS OCHO COLONES CON VEINTITRÉS
CÉNTIMOS. Se condena a la sucesión de [Nombre 001] al pago de
las costas de este incidente de legalización de créditos, fijándose
los honorarios de abogado en la suma de
CIENTO VEINTIÚN MIL COLONES EXACTOS. Las costas
conocidas como gastos del proceso deberán ser liquidadas en el
momento oportuno."
II.- La sucesión en la persona de su albacea
apela la resolución, como
sigue:
"1.-Debe de considerarse que, si bien existe una pretensión
subsidiaria de reconocimiento o legalización de un crédito dentro del
presente proceso sucesorio, este no es un proceso contencioso
propiamente dicho como para proceda la condenatoria en costas
por tal reconocimiento, Este NO es un...
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