Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil, 15-10-2021

Fecha15 Octubre 2021
Número de expediente19-000758-0504-CI
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoSUCESORIO
*190007580504CI*
EXPEDIENTE:
19-000758-0504-CI - 9
PROCESO:
SUCESORIO
CAUSANTE:
[Nombre 001]

VOTO Nº 385-03-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. A las catorce horas cincuenta minutos del quince de octubre de dos mil veintiuno.-
Proceso de legalización de crédito establecido en el Juzgado Civil de esta ciudad, dentro del proceso sucesorio que existe bajo el número del expediente 19-000758-0504-CI, promovido por [Nombre 003], [...]; contra la sucesión del causante [Nombre 001], representada por su albacea [Nombre 002] [...]. Intervienen el licenciado M.S.N como abogado director de la parte promovente; y el licenciado Luis Alberto Varela Campos, en calidad de abogado director de la parte accionada.
Redacta la jueza A.M. , y ;
CONSIDERANDO
I.- Resolución impugnada: El Juzgado Civil de Heredia mediante auto de las las quince horas diecinueve minutos del cuatro de marzo de dos mil veintiuno, resolvió:
"POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y la norma indicada, se se declara CON LUGAR la legalización de créditos que formula el señor [Nombre 003] contra de la sucesión del señor [Nombre 001]. Se condena a dicha sucesión a cancelar al legalizante los siguientes montos: cuatrocientos mil colones de capital, correspondiente a la letra de cambio emitida en fecha 23 de junio de 2016, así como la suma de ciento sesenta y dos mil cuatrocientos diez colones con noventa y seis céntimos por concepto de intereses; la suma de doscientos mil colones por concepto de capital por la letra de cambio emitida en fecha 23 de octubre de 2016, así como los intereses generados por la suma de ochenta y un mil doscientos cinco colones con cuarenta y ocho céntimos; la suma de cien mil colones de capital correspondiente a la letra de cambio emitida en fecha 10 de diciembre de 2016, así como sus intereses por la suma treinta y ocho mil ciento treinta y seis colones con noventa y nueve colones; la suma de trescientos mil colones, correspondientes a la letra de cambio emitida en fecha 23 de enero de 2017, así como sus respectivos intereses por la suma de ciento veintiún mil ochocientos ocho colones con veintidós céntimos; por concepto de capital la suma de cien mil colones, correspondientes a la letra de cambio emitida en fecha 23 de abril de 2017, así como sus respectivos intereses por la suma de cuarenta mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos; por concepto de capital la suma de cien mil colones, correspondientes a la letra de cambio emitida en fecha 23 de julio de 2017, así como sus respectivos intereses por la suma de cuarenta mil seiscientos dos colones con setenta y cuatro céntimos; por concepto de capital la suma de cuatrocientos mil colones, correspondientes a la letra de cambio emitida en fecha 30 de junio de 2018, así como sus respectivos intereses por la suma de ciento cincuenta y nueve mil ciento veintitrés colones con veintinueve céntimos; por concepto de capital la suma de cuatrocientos mil colones, correspondientes a la letra de cambio emitida en fecha 14 de febrero de 2019, así como sus respectivos intereses por la suma de ciento cuarenta y nueve mil novecientos diecisiete colones con ochenta y un céntimos. Para una suma total de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS OCHO COLONES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS. Se condena a la sucesión de [Nombre 001] al pago de las costas de este incidente de legalización de créditos, fijándose los honorarios de abogado en la suma de CIENTO VEINTIÚN MIL COLONES EXACTOS. Las costas conocidas como gastos del proceso deberán ser liquidadas en el momento oportuno."

II.- La sucesión en la persona de su albacea apela la resolución, como sigue:
"1.-Debe de considerarse que, si bien existe una pretensión subsidiaria de reconocimiento o legalización de un crédito dentro del presente proceso sucesorio, este no es un proceso contencioso propiamente dicho como para proceda la condenatoria en costas por tal reconocimiento, Este NO es un...

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