Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 13-10-2021

Fecha13 Octubre 2021
Número de expediente18-000081-1113-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

*180000811113LA*

EXPEDIENTE:

18-000081-1113-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

A.M.P.L.

DEMANDADO/A:

AGRITEC SOCIEDAD ANONIMA

Voto N°.: 310-2021-LA

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las once horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno.-

Proceso Ordinario Laboral tramitado en el Juzgado Civil y de Trabajo de Grecia, bajo el número de expediente 18-000081-1113-LA. Demanda de Ángel M.P.érez López contra El Peón F.S., C.S., Agritec S.A representadas por A.S. y B.S. representada por P.G.S.. Figura como apoderado especial judicial del actor la licenciada G.A.A. y por parte de las accionadas la licenciada A.B.M..

Redacta la jueza B.C.órdoba, y;

CONSIDERANDO

Primero. Antecedentes de importancia y resolución de primera instancia.

1. Se prohija por parte de este tribunal los considerandos primero y segundo del fallo venido en apelación, en tanto resume adecuadamente las pretensiones establecidas con la demanda y la contestación por parte de las accionadas.

2. La persona juzgadora de primera instancia resolvió el caso mediante la sentencia número 2020000443, dictada a las 10:44 horas del 16 de noviembre de 2020, dispuso lo siguiente: De conformidad con lo expuestos, se rechazan las defensas de falta de derecho y falta de legitimación. Se declara CON LUGAR la demanda ordinaria laboral formulada por ANGEL MISAEL PÉREZ LÓPEZ contra EL PEÓN FELIZ SOCIEDAD ANÓNIMA, AGRITEC SOCIEDAD ANÓNIMA, CAFENA SOCIEDAD ANÓNIMA Y BEROLINA SOCIEDAD ANÓNIMA, a quienes se les condena solidariamente al pago de los siguientes extremos: 1) AGUINALDO DE TODA LA RELACIÓN LABORAL: la suma de ¢708.989.60. 2) VACACIONES DE TODA LA RELACIÓN LABORAL: la cantidad de ¢283.948.22. 3) PREAVISO: la suma de ¢238.158.00.- 4) AUXILIO DE CESANTÍA: la suma de ¢563.316.63.- 5) - INTERESES: Sobre los extremos dinerarios otorgados se conceden intereses legales iguales a la tasa básica pasiva que fija el Banco Central de Costa Rica para operaciones en moneda nacional. A partir de la fecha del despido, 01 de setiembre del 2017, hasta su efectivo pago. Artículos 565 inciso 1) del Código de Trabajo en relación con 497 del Código de Comercio. Realizando los cálculos desde la fecha del despido y hasta la fecha en que dicta esta resolución, se aprueba esta partida en la suma de ¢324.360.79. 6) INDEXACIÓN: Igualmente, con respaldo en ordinal 565 inciso 2) del Código de Trabajo, se establece que los extremos otorgados en sentencia deben ser actualizados a valor presente, por lo que se concede la indexación de los extremos de la condenatoria. En consecuencia, los extremos aquí concedidos deberá pagarlos la parte demandada, actualizados al valor presente en el porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores para el Área Metropolitana, que lleve el órgano oficial encargado de determinar ese porcentaje, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Este último extremos será fijado de oficio en la etapa de ejecución de sentencia, debido a que en este momento el sistema electrónico para el cálculo reporta un atraso en los porcentajes requeridos. 7) COSTAS: De conformidad con lo establecido en el artículo 562, se condena a las accionados al pago de ambas costas de esta acción, fijándose las personales en un veinte por ciento del total de la condenatoria. Aplicando ese porcentaje al total de los montos otorgados en esta resolución (¢2.118.773.22), se fijan las personales en la suma de ¢423.754.65. De conformidad con lo establecido en el numeral 454 párrafo tercero, del Código de Trabajo, por haber intervenido el Abogado de Asistencia Social en defensa de los intereses de la parte actora durante toda la tramitación de este proceso, las costas personales corresponde en un 50% a la Defensa Pública de esta región y el otro 50% al Fondo de Apoyo a la Solución Alterna de Conflictos, a quienes este despacho les girará una vez que se cuenten con dichos. RECURSOS: Se advierte a las partes que, esta sentencia admite recurso de apelación para ante el Tribunal de Apelaciones de Alajuela, el cual deberá de presentarse ante este despacho dentro de tercero día contados a partir de la notificación de la sentencia. El escrito en el que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria de pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés (artículos 539 inciso 3), 586 párrafo segundo y 590 del Código de Trabajo (reforma); Votos de la Sala Constitucional número 5798, de las 16.21 horas, del 11 de agosto de 1998 y 1306 de las 1627 horas del 23 de febrero de 1999 y Voto de la Sala Segunda número 386, de las 14:20 horas del 10 de diciembre de 1999). N.íquese. (Sic).

Tercero. En virtud del recurso de apelación interpuesto por las accionadas, conoce este Tribunal de dicha resolución.

Cuarto. Se dicta el fallo observando las prescripciones legales establecidas para tal efecto, y dentro del término que razonablemente permiten las labores de este Tribunal.

Quinto. Sobre los hechos: Se mantienen los hechos tenidos por demostrados del fallo por estar acorde a las probanzas allegadas al proceso.

Sexto. Agravios de las accionadas. Se alza la representante de las accionadas en contra de la sentencia de primera instancia. Indica en su primer agravio que el actor en la demanda manifestó que era empleado de el Peón F.S., Agritec S.A, C.S. y B.S., señalando que su trabajo debía realizarlo en la fincas propiedad de las demandadas. Desarrolla la recurrente, que la demanda fue contestada por las empresas en forma negativa donde se indicó que el señor Pérez López, trabajó en dichas fincas como colaborador ocasional no siendo empleado fijo, además que el mismo laboró para la empresa El Peón F.S., quién fue quien lo contrató de forma ocasional en las diferentes épocas de recolección de café y corta de caña en época de zafra y que en dichas épocas que fue contratado en ocasiones se le otorgó una casa bache para que pudiera estar en la finca donde realizaba las labores. Argumenta que quedó demostrado con la testimonial ofrecida por ambas partes, que quien figuró como empleador del actor fue El Peón F.S., tal y como lo declaró el testigo del actor el señor C.H.ández, quien indicó que la empresa que contrató al señor M. era el Peón F., la cual vende servicios de mantenimiento a las otras fincas Agritec S.A, Cafesa S.A y B.S., lo cual manifestó el testigo D.M., por lo que no resulta posible, que la interpretación que la persona juzgadora realiza en la sentencia que se recurre, se fundamente en el hecho que todas las empresas demandadas constituyen un grupo de interés económico, ya que legalmente toda empresa como persona jurídica debe responder en forma independiente de sus responsabilidades y no como se interpreta como un grupo de interés económico ya que no se cumplen con tales presupuestos, otorgándose en la sentencia responsabilidades que no corresponden a otras personas jurídicas, que aunque sus miembros son familiares de A.S. nunca mantuvieron una relación laboral con el señor M. y nunca estuvieron subordinadas laboralmente.

Como segundo motivo del recurso señala la inconforme, que el testigo ofrecido por la parte actora indica que conoce a don P. y a la señora Dorothea, los cuales conoce por ser dueños de las fincas donde el Peón F. presta sus servicios con los empleados que contrata, pero también se indicó que ellos nunca han recibido alguna orden en las labores de las fincas, por lo cual, es consciente que sabe que donde realizan los trabajos son fincas que no le pertenecen a la parte patronal Peón F. y además también fue claro en manifestar que de dichos señores nunca recibió órdenes de como hacer el trabajo, ni él ni el señor Ángel M., a quienes siempre les dio las órdenes y mandato de como realizar su trabajo como peón fue el señor A.eas, por lo tanto, nunca existió subordinación de parte de los señores P. y Dorothea, presupuesto que es imprescindible para demostrar la relación laboral y con respecto a B. dicho presupuesto nunca existió y aun así se condena a B.S. como parte patronal del proceso.

Como tercer motivo de agravio, arguye la impugnante que al momento de contestar la demanda, se consigna como prueba que el señor Ángel M. se le cancelaba por obra determinada, según el trabajo que el mismo realizará se le pagaba, sin embargo, se desvirtúa el contrato señalando que el mismo carece de veracidad, aún y cuando fue firmado de manera formal por ambas partes es decir por A.S. representante del Peón F.S. y por el señor Ángel M. como trabajador, argumenta que dicho contrato cumple con los presupuestos para se validado por ser ley entre las partes, ya que se indica de forma especifica la obra a realizar que consistía en la limpieza de cuatro hectáreas de caña, se indica donde se iba a realizar dicha labor, es decir en que finca debía cumplirse la misma por cuanto quedó demostrado que el Peón F.S., brindaba sus servicios de mantenimiento de fincas a otras empresas, según las prueba testimonial recabada, siendo claro también el monto que iba a recibir el actor por realizar la obra, señala que no se especifica el plazo siendo que el trabajador o contratista realiza la obra en menos tiempo es ganancia para ellos, agrega que cada vez que la empresa el Peón F.S., contrata los servicios de colaboradores los mismos son asegurados por una póliza del INS que cubre efectivamente el Peón F.S., más el Seguro Social sí debía ser cubierto, por el contratista por lo cual, se le debe dar validez al contrato. Por otro lado, señala que llama la atención que los tres procesos que se tramitan en el despacho en contra de las accionadas hayan sido tramitados por la misma persona juzgadora al igual que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR