Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil, 29-11-2021

Número de expediente11-000602-0307-CI
Fecha29 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoINCIDENTE DE COBRO HONORARIOS ABOGADO

*110006020307CI*

EXPEDIENTE:

11-000602-0307-CI - 0

PROCESO:

INCIDENTE DE COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A:

J.A.C. ARAYA

DEMANDADO/A:

GRUPO MUTUAL ALAJUELA- LA VIVIENDA DE AHORRO Y PRÉSTAMO

SENTENCIA N° N° 2021000817

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Civil).- A las diez horas diecisiete minutos del veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno.-

Dentro de Proceso M.D. incoado por Grupo Mutual Alajuela - La Vivienda en contra de A.G.M.A., se presenta Incidente de Cobro de Honorarios por parte del L.. J.A.C.A., mismo que fuera resuelto por el Juzgado de Cobro de Alajuela, mediante resolución de las doce horas cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veinte, resolvió: "De conformidad con lo expuesto y normas legales citadas se rechazan las Excepciones de Falta de Derecho y Falta de L.ón en sus dos modalidades, interpuestas por la incidentada. Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el INCIDENTE DE COBRO DE HONORARIOS DE ABOGADO planteado por el L.enciado J.A.C.A.. En consecuencia, se condena a la parte incidentada al pago a favor del incidentista por la suma de SESENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIÚN COLONES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS, por concepto de honorarios de abogado del proceso M.N.°11-000602-0307-CI de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda De Ahorro y Préstamo contra A.G.M.V.. Asimismo, se condena a la incidentada al pago de los intereses sobre el monto de la condenatoria a partir de la firmeza de los autos que aprueban los honorarios, hasta su efectiva cancelación, a una tasa de interés del dos por ciento mensual, en aplicación del artículo 11 del Decreto Ejecutivo Número 32493-J publicado en la Gaceta N°150 del 05 de agosto del 2005. De conformidad con el artículo 73.1 del Código Procesal Civil se condena a la incidentada al pago de las costas del presente proceso incidental. N.íquese.-".

En apelación interpuesta por ambas partes conoce este Tribunal de ese pronunciamiento.

Redacta en forma UNIPERSONAL por imperio de ley el J..O.T.ìa, y;

CONSIDERANDO:

I.R.ón impugnada:

1. Tanto el incidentista J.A.C.A., como la Mutual incidentada, formulan recurso de apelación contra la resolución dictada por el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, número 2020027627 a las doce horas cinco minutos del seis de noviembre de dos mil veinte; la cual declara parcialmente con lugar el incidente de cobro de honorarios planteado por el licenciado J.A.C.A. y condena a la Mutual incidentada a pagar al incidentista la suma de sesenta y tres mil setecientos veintiún colones con cincuenta y nueve céntimos, así como los intereses sobre el monto de la condenatoria a partir de la firmeza de los autos y hasta su efectiva cancelación, a una tasa de interés del dos por ciento mensual, finalmente condena a la incidentada al pago de las costas del presente proceso incidental.

II. Sobre el desistimiento del proceso:

1. La parte incidentista, mediante escrito agregado en el expediente electrónico, con registro de fecha de presentación 24/09/2021, solicita al Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela el desistimiento del incidente.

2-. Esa solicitud debe ser conocida por el Juzgado de primera instancia, de manera que su resultado, eventualmente produciría la pérdida de interés en la resolución de este recurso, razón por la cual procede remitir el expediente al Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, para que se pronuncia sobre la solicitud de desistimiento planteada por el incidentista.

POR TANTO:

Se remite el asunto al Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de Alajuela, para que tramite y resuelva la solicitud de desistimiento del proceso planteada por el incidentista.

Rafael Antonio Ortega Telleria

Juez


*PARR47A5SU43M61*
PARR47A5SU43M61
RAFAEL ORTEGA TELLERIA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 11-000602-0307-CI

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