Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 19-11-2021

Número de expediente190000340929LA
Fecha19 Noviembre 2021
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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EXPEDIENTE:

190000340929LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

H.A.D.C.

DEMANDADO/A:

ROSTY ROFO S.A

SENTENCIA Nº 2021000273

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral).- A las 15:14:11 del 19/11/2021.-

Recurso de A.ón interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia de Primera Instancia N° 2021001453 de las 16:36 horas del 28 de setiembre del 2021, dictada por el Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en el proceso ordinario laboral establecido por el señor HEYNER ALBERTO DURÁN CARRANZA, mayor, guarda de seguridad, vecino de Puerto Viejo de Sarapiquí, provincia de H., portador de la cédula de identidad número 6-0343-0187, quien cuenta con la asesoría de la Abogada de Defensa Pública, Licenciada María E.H.ández H.ández, contra la empresa ROSTY ROFO S.A., cédula de persona jurídica número 3-101-528012, representada por su presidente, el señor Y.G.ález V., cédula de identidad 2-0514-0459 y por su Apoderado Especial Judicial, el licenciado T.ás R.íguez S., carné de abogado número 19984. Se integra el Tribunal con las personas juzgadoras G.G.C., L.E.A.U. y L.C.A.V., correspondiendo a éste último la redacción del fallo.

CONSIDERANDO:

1.- Solicita la parte actora con fundamento en los hechos de la demanda que se condene a la parte demandada al pago de: cinco días de vacaciones, aguinaldo proporcional, los días feriados laborados, preaviso y cesantía, al pago de los daños y perjuicios regulados en el artículo 82 del Código de Trabajo, al pago de los intereses, indexación y ambas costas.

2.-. Realizado el traslado de ley a la parte demandada, contestó en forma negativa la demanda, no opuso excepciones en sentido formal pero argumentó pago y falta de derecho de quien demanda, solicitó que se declarara sin lugar este proceso.

3-. El Juzgado de Trabajo del II Circuito Judicial de la Zona Atlántica, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021001453 de las 16:36 horas del 28 de setiembre del 2021, al resolver el asunto por el fondo declaró parcialmente con lugar la demanda, condenó a la sociedad accionada a pagar en favor del actor por concepto de preaviso el monto de 412.336,66 colones, por cesantía la cantidad de 268.018,83 colones, por daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo la cantidad de 2.474.019,96 colones, para un total de 3.154.375,45, además le condenó a cancelar los accesorios de intereses legales de conformidad con los certificados de inversión a seis meses plazo emitidos por el Banco Central de Costa Rica, mismos que se conceden a partir del momento en que finalizó la relación laboral, sea, 29 de octubre del 2018 y hasta su efectivo pago, así mismo, la indexación de los montos acá concedidos, lo anterior con un rige del 31 de diciembre del 2018 y hasta el último día del mes anterior al efectivo pago y además, ambas costas de esta acción, estableciendo las personales en el quince por ciento del total de la condenatoria, de momento la cantidad de 473.156,31 colones, en las demás pretensiones de la demanda, rechazó lo concerniente a los días feriados, cinco días de vacaciones y el aguinaldo proporcional.

4.- En relación al cuadro fáctico, se avala el considerando de hechos probados y no probados, por ser fiel reflejo de los autos y de los elementos de prueba incorporados.-

5.- EXPRESIÓN DE AGRAVIOS: Se muestra inconforme la parte demandada con la sentencia de primera instancia N° 2021001453 de las 16:36 horas del 28 de setiembre del 2021, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito de fecha 05 de octubre del 2021, alega en lo fundamental, aspectos de fondo relativos a una correcta aplicación del derecho de fondo relacionados a la fijación de la indemnización de daños y perjuicios y la condena en costas. En cuanto a lo primero, aduce que la sentencia que nos ocupa, se fundamenta en el excesivo monto otorgado por daños y perjuicios al actor, cuestiona que el Juzgador se base en que jurisprudencialmente se ha establecido el pago por concepto de daños y perjuicios, cuando el accionado no logra demostrar la causal invocada par el despido en seis meses, calculado con el salario devengado por el trabajador al concluir su relación laboral; no obstante, debe tomarse en consideración que este es un proceso muy reciente, del ano dos mil diecinueve, mientras que existen procesos que llevan cinco o mas años en su tramitación en estrados judiciales y la condenatoria en este sentido si ha sido el otorgamiento de seis meses de conformidad con el articulo 82 del Código de Trabajo; pero en la especie ese lapso en la tramitación del proceso fue razonablemente rápido y si hubo atraso es por la propia agenda del despacho, lo cual no puede endosársele a la parte accionada; razón por la cual solicito que en la especie, en razón de que el termino para resolver no ha sido excesivo y que ha contribuido con la justicia procesalmente, ruego respetuoso se establezcan los daños y perjuicios en un máximo de tres meses, o sea, la mitad de lo otorgado por dicho concepto en la sentencia impugnada.

En lo relativo al extreme de costas personales, aduce que se ha tenido por acreditado en la sentencia que el extremo de días feriados, así como los extremos de vacaciones y aguinaldo proporcionales, se demostró que habían sido cancelados por la empresa en forma debida, por lo que se rechazaron en sentencia dichos extremos, de manera que en la especie, agrega, en la especie ha habido un vencimiento reciproco y un actuar de buena fe por parte de esta representación, por lo que lo dable a tenor del articulo 563 del Código de Trabajo, eximir del pago de las costas personales a la sociedad demandada.

6.- SOBRE EL OBJETO DEL RECURSO: Con la demanda el actor solicita se condene a la parte demandada al pago cinco días de vacaciones, aguinaldo proporcional, los días feriados laborados, preaviso y cesantía, al pago de los daños y perjuicios regulados en el artículo 82 del Código de Trabajo, intereses, indexación y ambas costas, la parte demandada, contestó en forma negativa la demanda, argumentó pago y falta de derecho, el juzgador de instancia al resolver el asunto por el fondo declaró parcialmente con lugar la demanda, condenó a la sociedad accionada a pagar en favor del actor por preaviso: 412.336,66 colones, por cesantía: 268.018,83 colones, por daños y perjuicios del artículo 82 del Código de Trabajo: 2.474.019,96 colones, para un total de 3.154.375,45, intereses legales, indexación de los montos concedidos y además, ambas costas.

Se muestra inconforme la parte demandada con la sentencia de primera instancia, alega en lo fundamental, aspectos de fondo relativos a una correcta aplicación del derecho de fondo relacionados a la fijación de la indemnización de daños y perjuicios y la condena en costas. En cuanto a los daños y perjuicios, aduce que el monto fijado en seis salarios es excesivo pues considera que es un proceso muy reciente, del dos mil diecinueve, mientras que existen procesos que llevan cinco o mas años en su tramitación en estrados judiciales y la tramitación del proceso fue razonablemente rápido y si hubo atraso es por la propia agenda del despacho, lo cual no puede endosársele a la parte accionada. En lo relativo al extreme de costas personales, aduce que se ha tenido por acreditado en la sentencia el pago de días feriados, vacaciones y aguinaldo proporcionales, existiendo un vencimiento reciproco y un actuar de buena fe por parte de la empresa patronal por lo que se debe eximir de costas.

Analizados los reproches de manera conjunta y realizada la deliberación necesaria para residir, el Tribunal de manera unánime desecha los agravios y confirma la sentencia venida en alzada por lo que se dirá: El Tribunal avala lo resuelto por el A Quo, toda vez que la recurrente no lleva razón en sus alegatos.

Ahora bien, en relación al primer argumento recursivo, es cierto que existen criterios que sostienen que la indemnización del ordinal 82 del Código de Trabajo debe realizarse desde el momento del despido hasta que la sentencia quede en firme.- Sin embargo, esta Cámara se decanta por examinar de previo, el contenido de la citada norma a efecto de dar una respuesta adecuada al recurrente y que proponga, en justicia, la debida remuneración. El artículo 82 párrafo segundo del Código de Trabajo, a la letra reza:

Si con posterioridad al despido surgiere contención y no se comprobare la causa del mismo, el trabajador tendrá derecho a que se le paguen el importe del preaviso y el del auxilio de cesantía que le pudieran corresponder y, a título de daños y perjuicios, los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, haya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono.

De una lectura pormenorizada de esa norma, podemos colegir que los daños y perjuicios constituyen los salarios que habría percibido desde la terminación del contrato, hasta la fecha en que de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver, aya debido quedar firme la sentencia condenatoria en contra del patrono.- Esta forma de indemnización requiere de un interpretación judicial para impedir, por un lado, el abuso del derecho por parte del trabajador y por el otro, la tutela judicial efectiva que la misma norma prevé, a efecto de que la parte patronal asuma la responsabilidad legal por haber endilgado sin causa, una sanción de despido injustificada.-

En ese contexto de fuerzas se requiere un equilibrio justo y que la misma norma ha pautado, al definir el importe de acuerdo con los términos legales para tramitar y resolver.- Pudiera darse el caso hipotético de que la tramitación de un proceso laboral demore varios años en resolverse y ello podría...

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