Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 08-02-2022

Fecha08 Febrero 2022
Número de expediente20-000161-0694-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
*200001610694LA*
EXPEDIENTE:
20-000161-0694-LA
PROCESO:
OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
DEMANDADO/A:
BANCO DE COSTA RICA

Voto N° N° 2022000035

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las trece horas treinta y ocho minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.-
Dentro de Proceso Ordinario Laboral incoado por [Nombre 001] en contra del Banco de Costa Rica, el Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), mediante resolución de las catorce horas once minutos del once de octubre de dos mil veintiuno, resolvió: " En mérito de lo expuesto, normativa citada y jurisprudencia mencionada, declaro sin lugar la excepción de falta de derecho invocada por la parte demandada; en consecuencia declaro CON LUGAR, la DEMANDA LABORAL, establecida por [Nombre 001], en contra del BANCO DE COSTA RICA. En consecuencia declaro: 1. Que el despido ejecutado por el BCR en contra del actor, carece de fundamento fáctico y jurídico resultando en arbitrario y desproporcionado en consecuencia el despido resulta ilegal, se ordena la reinstalación inmediata y de forma definitiva del actor en el puesto que venía desempeñando como gerente de oficina, banca minorista 2 de la oficina de Palmares de Alajuela con todos sus derechos, deberes y obligaciones de las que venía gozando hasta antes de ser despedido de manera ilegal. 2. Que el actor no faltó a su deber de probidad y lealtad para con su patrono. 3. Que el despido ejecutado violenta el principio de buena fe que debe existir en toda relación laboral. 4. Se obliga al banco demandado a pagar al actor lo siguiente: v P.S. dejados de percibir le corresponde al actor, un mes con 25 días es decir ¢3.777.557,88. v Por aguinaldo de un mes y 25 días (sea 1.83 meses), la cantidad de ¢315.691,76. v Por vacaciones de un mes y 25 días (sea 1.83 meses), la cantidad de ¢126.276,70. v Lo correspondiente a salario escolar y anualidades, por no contar con los insumos suficientes y correspondientes en este momento, no se realiza el cálculo correspondiente, y será en la etapa de ejecución de esta sentencia en el que se establezcan las cantidad correctas, para lo que las partes deberán de aportar los insumos correspondientes. 5. Se condene a la parte demandada al pago de doscientos mil colones (¢200.000,00) por concepto de daño moral subjetivo ocasionado al actor. 6. Se ordena que todas las sumas que se le debe cancelar la parte demandada al actor deben ser indexadas a valor presente. El monto calculado del mes anterior a la presentación de la demanda al 11 de octubre de 2021 es la suma de ciento diez mil seiscientos diecinueve colones con veintiséis céntimos (¢110.619,26). 7. Se ordena que sobre...

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