Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral, 08-02-2022
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Alajuela Sede Alajuela Materia Laboral (Costa Rica) |
Fecha | 08 Febrero 2022 |
Número de expediente | 20-000161-0694-LA |
Tipo de proceso | OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO |
*200001610694LA*
EXPEDIENTE:
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20-000161-0694-LA
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PROCESO:
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OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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BANCO DE COSTA RICA
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Voto N° N° 2022000035
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE ALAJUELA (SEDE ALAJUELA) (Materia Laboral), a las trece horas
treinta y ocho minutos del ocho de febrero de dos mil veintidós.-
Dentro de Proceso Ordinario Laboral
incoado por [Nombre 001] en contra del Banco de Costa Rica, el Juzgado Civil y de Trabajo del
Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), mediante resolución de las
catorce horas once minutos del once de octubre
de dos mil veintiuno, resolvió: "
En mérito de lo expuesto, normativa citada y jurisprudencia mencionada, declaro sin lugar la excepción de
falta de derecho invocada por la parte demandada; en consecuencia declaro CON LUGAR, la DEMANDA LABORAL, establecida por
[Nombre 001], en contra del BANCO DE COSTA RICA. En consecuencia declaro: 1. Que el despido ejecutado por el BCR en contra del
actor, carece de fundamento fáctico y jurÃÂdico resultando en arbitrario y desproporcionado en
consecuencia el despido resulta ilegal, se ordena la reinstalación inmediata y de forma definitiva del actor en el puesto que venÃÂa
desempeñando como gerente de oficina, banca minorista 2 de la oficina de Palmares de Alajuela con todos sus derechos, deberes y
obligaciones de las que venÃÂa gozando hasta antes de ser despedido de manera ilegal. 2. Que el actor no faltó a su deber de probidad y
lealtad para con su patrono. 3. Que el despido ejecutado violenta el principio de buena fe que debe existir en toda relación laboral. 4. Se
obliga al banco demandado a pagar al actor lo siguiente: v P.S. dejados de percibir le corresponde al actor, un mes con 25 dÃÂas es
decir ¢3.777.557,88. v Por aguinaldo de un mes y 25 dÃÂas (sea 1.83 meses), la cantidad de ¢315.691,76. v Por vacaciones de un mes y 25
dÃÂas (sea 1.83 meses), la cantidad de ¢126.276,70. v Lo correspondiente a salario escolar y anualidades, por no contar con los insumos
suficientes y correspondientes en este momento, no se realiza el cálculo correspondiente, y será en la etapa de ejecución de esta sentencia en
el que se establezcan las cantidad correctas, para lo que las partes deberán de aportar los insumos correspondientes. 5. Se condene a la
parte demandada al pago de doscientos mil colones (¢200.000,00) por concepto de daño moral subjetivo ocasionado al actor. 6. Se ordena
que todas las sumas que se le debe cancelar la parte demandada al actor deben ser indexadas a valor presente. El monto calculado del mes
anterior a la presentación de la demanda al 11 de octubre de 2021 es la suma de
ciento diez mil seiscientos diecinueve colones con
veintiséis céntimos (¢110.619,26).
7. Se ordena que sobre...
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