Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral, 19-03-2021

EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Puntarenas Sede Puntarenas Materia Laboral (Costa Rica)
Fecha19 Marzo 2021
Número de expediente18-000105-0643-LA
Tipo de procesoTERCERÍA DOMINIO



EXPEDIENTE:

18-000105-0643-LA

PROCESO:

TERCERÍA DOMINIO

ACTOR/A:

R.C.S.M.

DEMANDADO/A:

H.S. LOPEZ

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE PUNTARENAS

VOTO NÚMERO 075 -L-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE PUNTARENAS. P., a las diez horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de marzo de dos mil veintiuno.-

Tercería de Dominio tramitada dentro del Proceso Laboral Ordinario seguido en el Juzgado de Trabajo de P. bajo el número de expediente 18-000105-0643-LA. Demanda establecida por R.C.S.ánchez M. en contra H.S.L.ópez y M.S. de P. Sociedad Anónima. Promueve la tercería de dominio el señor G.S.B..

Conoce este tribunal el recurso de apelación interpuesto por el tercerista G.S.B. en contra del auto número 2020000834 de las 13:48 horas del 09 de setiembre de 2020, dictada por el Juzgado de Trabajo de P..

Redacta la jueza de apelaciones M.B.C.órdoba; y

CONSIDERANDO:

Primero. Sobre las alegaciones y excepciones de las partes. Se prohija por parte de este Tribunal los considerando tercero y cuarto del fallo, en tanto resumen adecuadamente los alegatos y pretensiones de las partes incidentista.

Segundo. Sobre lo resuelto. El Juzgado de Trabajo de P., por auto 2020000834 de las 13:48 horas del 09 de setiembre de 2020, determinó lo siguiente: Con base en lo anteriormente expuesto, se declara parcialmente con lugar la tercería excluyente de dominio, formulada por G.S.B., cédula de identidad 603660871; S.B.C., cédula de identidad 601400652 y por R.U.M., cédula de identidad 604020743. Se declara con lugar la tercería excluyente de dominio formulada por S.M.ía B.C. y R.U.M., por lo que se ordena levantar el embargo practicado sobre los vehículos de placas 130657 y CL-187607. Se declara sin lugar la tercería intentada por el señor G.S.B.. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. (Sic). Para arribar a dicha conclusión, la persona juzgadora indicó lo siguiente: "Por otro lado, en lo que respecta al tercerista G.S.B., no se tiene acreditado que los bienes a los que ha hecho referencia en su escrito, sean en realidad de su propiedad. Nótese, que a diferencia de los vehículos propiedad de los terceristas B.C. y U.M., los bienes muebles que indica que señor S.B., no son bienes inscribibles y por lo tanto la propiedad sobre los mismos se deben acreditar por otras vías, como por ejemplo la factura de compra. Es decir, no basta con el solo dicho del actor de afirmar que dichos bienes le pertenecen, sino que además se requiere sustento probatorio que respalde ese dicho. Únicamente aportó la certificación registra de la finca del partido de P., matrícula de folio real 52832-000 (imagen 6 del legajo de tercería de la actuación más antigua a la más reciente) en la cual pretende acreditar que la finca sobre la cual se realizó el embargo es de su propiedad y por lo tanto los bienes que estaban ahí también lo son. Dicho argumento no es de recibo, dado que la propiedad se encuentra inscrita a nombre de Asesores Arar S.A. por lo que no se acredita que en efecto la propiedad le pertenezca al tercerista S.B. y en todo caso, ello tampoco ser suficiente para tener por acreditado que los bienes muebles no inscribibles en realidad le pertenezcan." (Sic).

Tercero. Sobre los hechos. Por contar con el sustento probatorio adecuado, se brinda confirmatoria al elenco de hechos tenidos por probados en el fallo. Se mantienen los hechos tenidos por no acreditados por la ausencia probatoria señalada en el fallo y constatada por este Tribunal.

Cuarto. Agravios del recurrente. Contra lo resuelto ejercita el respectivo recurso de alzada el señor S.B. señalando lo siguiente:

MOTIVOS

Primero: Aporto el documento factura que me legitima como el dueño de los siguientes bienes:

a- Una cortadora de césped color azul de cuatro llantas, marca OHV es de agarradero.

b- Cortadora de césped de motor marca ARTENS, de color rojo cuatro llantas, con llave incorporada, tapada con una carpa negra, serie KD500DOTP272 en la parte de luz del stop.

c- Motoguaraña color anaranjada marca.

Estos bienes muebles los compré de segunda o reconstruidos y son de mi propiedad.

Respecto de los otros bienes:

d- Caja de alto voltaje modelo 6012 de 70/60 amp, color negro,

e- Una bicicleta de spininig marca CICADEX de color negro, numero 574.

No poseo factura los compré de segunda mano y solo tengo la posesión de los mismos y como tal de conformidad con el artículo 281, 283 siguientes y concordantes del código civil, soy el dueño y así solicito se reconozca por su Autoridad judicial, amén que no existe otra persona reclamando la referida propiedad.

Segundo: En relación con el hecho no probado de que el suscrito sea el dueño de la finca, en efecto, la finca aparece registrada a nombre de la sociedad y de la cual soy el representante legal y dueño del cincuenta por ciento de las acciones que conforman el capital social, por lo cual en este momento aclaro dicha situación a su honorable Autoridad y aporto como prueba para mejor resolver mi petición, la certificación de la personería jurídica y la declaración de acciones ante el Banco Central.

PRUEBAS:

1. FACTURA NÚMERO 0577413 DE FECHA 05 DE FEBRERO 2018.

2. FACTURA NÚMERO 0577450 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018.

3. CERTIFICACION DE LA PERSONERÍA JURÍDICA.

4. LA DECLARACION DE ACCIONES ANTE EL BANCO CENTRAL. (Sic).

Solicita se revoque la resolución recurrida y se proceda a declarar con lugar la tercería presentada y se excluyan los bienes indicados en el acta de embargo, aceptando la prueba ofrecida con el recurso.

Quinto. Sobre la Prueba para Mejor Proveer en Segunda Instancia. El tercerista ofrece como prueba para mejor resolver en segunda instancia lo siguiente: 1. FACTURA NÚMERO 0577413 DE FECHA 05 DE FEBRERO 2018. 2. FACTURA NÚMERO 0577450 DE FECHA 13 DE NOVIEMBRE DEL 2018. 3. CERTIFICACION DE LA PERSONERÍA JURÍDICA. 4. LA DECLARACION DE ACCIONES ANTE EL BANCO CENTRAL. (Sic), con el fin de demostrar que los bienes que fueron embargados son de su propiedad y que la propiedad se encuentra a nombre de una sociedad del cual es el representante legal. No ha lugar a las gestiones. El artículo 67.2 del Código Procesal Civil aplicado supletoriamente por así permitirlo el artículo 428 del Código de Trabajo, establece como condiciones para la admisión de prueba en segunda instancia señalando al respecto: Prueba en segunda instancia. La admisión de la prueba en segunda instancia tendrá carácter restrictivo y excepcional. Únicamente se podrá admitir aquella que sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de alzada, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primer instancia por causas ajena a la parte. El tribunal solo ordenará prueba de oficio cuando sea indispensable. (La negrita y el subrayado no pertenecen al texto original). En tal sentido, debe tenerse en cuenta que la admisión de esta prueba cambia a ser restrictiva y excepcional, siempre y cuando se demuestre la pertinencia y el motivo del por qué de la misma. En el presente asunto y a criterio de esta cámara, la prueba ofrecida por el recurrente no debe ser admitida por cuanto la misma debió ser aportada desde el inicio de su gestión y no a estás alturas del proceso, además que no ha justificado ante está segunda instancia los motivos del porque la aporta hasta este momento. De allí que por no ser pertinente ni oportuna, se rechaza la prueba para mejor resolver presentada por el tercerista.

Sexto. Resolución del caso. Se ha de mantener lo resuelto. La persona juzgadora de instancia, al momento de resolver el caso sometido a su decisión, toma como premisa para el rechazo de la pretensión de la parte, el no haber acreditado el incidentista que los bienes muebles agredidos en el proceso y sobre los que pretendía exclusión, fueran de su propiedad. Determinó, de tal forma, desechar la tesis defensiva del tercerista, con la que este alegaba que al ser propietario de la finca donde se practicó el secuestro, los bienes que en ella estaban eran de su pertenencia. Indicó, al respecto, quien resolvió, que la propiedad se encontraba a nombre de una persona moral y que aún así - a manera aclaratoria - en caso de haber acreditado la propiedad del inmueble, hubiera sido insuficiente para comprobar la titularidad de los bienes muebles no inscribibles encontrados en ella. El recurrente, pretendiendo sostener su tesis inicial, correlacionándola con la argumentación de la persona decisora que desestimó el alegato referido a la pertenencia del bien en que se encontraban los bienes, desconociendo al parecer la aclaración que al respecto hizo el a quo al referirse a su estrategia de defensa, insiste, con el recurso, que si bien la propiedad no se encuentra a su nombre, lo está a nombre de una jurídica de la cual es su representante y sobre la que tiene el cincuenta por ciento del capital accionario. La tesis recursiva así expuesta, carece de entidad para lograr el fin modificatorio buscado. Puntualizamos: Volviendo nuestra mirada a la parte final del inciso 1 del numeral 173.1 del Código Procesal Civil, en lo que respecta a los elementos acreditativos de la propiedad sobre bienes muebles no afectos a inscripción, en él se dicta: "Tratándose de bienes no registrable, documento auténtico que justifique el derecho del tercero, de fecha anterior al embargo.". Ahora bien, con la demanda, el incidentista omite presentar el elemento de orden probatorio que viniera a demostrar, sin espacio...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR