Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 16-05-2022

Fecha16 Mayo 2022
Número de expediente17-000396-0505-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoRIESGOS TRABAJO
*170003960505LA*
EXPEDIENTE:
17-000396-0505-LA
PROCESO:
RIESGOS TRABAJO
ACTOR:
[Nombre 001]
DEMANDADO:
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
VOTO N° 150-03-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA. - A las quince horas cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-
Proceso riesgo de trabajo, número 17-000396-0505-LA, establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad por [Nombre 001], [...] contra el Instituto Nacional de Seguros, cédula jurídica 4000001902 y Micro Technologies S.A cédula jurídica número 3-101-277238.- Interviene el licenciado C.R.H.A. defensor público de la parte actora, la licenciada M.R.A.V. apoderada especial judicial de la empresa demandada y la licenciada I.S.C., apoderada general judicial, sin límite de suma del Instituto Nacional de Seguros.-
Redacta la jueza A.M., y;
CONSIDERANDO
I.-ANTECEDENTES: La parte actora en su demanda solicita lo siguiente:
"a) El pago de las verdaderas incapacidades temporales y parciales permanentes de las dolencias que me provoca el riesgo de trabajo que sufrí. b).- Que se condene al Ente Asegurador a darme más atención médica, farmacéutica y quirúrgica de ser necesario. c). intereses sobre las rentas vencidas; y d) ambas costas de este proceso."
La empresa demandada contesta negativamente e interpone las excepciones de falta de derecho y excepción de pago y solicita que en sentencia se declare sin lugar en todos sus extremos la presente demanda y se condene al actor al pago de las costas personales y procesales, y las cuales se fijen en un 25% sobre el total de la absolutoria.-
El Instituto Nacional de Seguros, contesta en tiempo e interpone excepciones de Litis consorcio pasivo necesario y falta de derecho y solicita lo siguiente:
"Que se dé audiencia de todo lo actuado y constituir como parte al patrono de la parte actora, ya que es a él a quien le corresponde realizar el reporte del evento y por ser de su interés lo que se resuelva en el presente caso. El Código de Trabajo establece la obligación del patrono de reportar el accidente según lo disponen los artículos 214 y 221: “Todo patrono está obligado a notificar.... los riesgos del trabajo que ocurran a los trabajadores bajo su dirección y dependencia ...â€

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