Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 16-05-2022
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica) |
Fecha | 16 Mayo 2022 |
Número de expediente | 17-000396-0505-LA |
Tipo de proceso | RIESGOS TRABAJO |
*170003960505LA*
EXPEDIENTE:
|
17-000396-0505-LA
|
PROCESO:
|
RIESGOS TRABAJO
|
ACTOR:
|
[Nombre 001]
|
DEMANDADO:
|
INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
|
VOTO N° 150-03-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.
- A las quince
horas cinco minutos del dieciséis de mayo de dos mil veintidós.-
Proceso riesgo de trabajo, número 17-000396-0505-LA, establecido en el Juzgado de
Trabajo de esta ciudad por [Nombre 001], [...] contra el Instituto Nacional de Seguros
cédula jurídica 4000001902 y Micro Technologies S.A cédula
jurídica número 3-101-277238.- Interviene el licenciado C.R.H.A
defensor público de la parte actora, la licenciada M.R.A.V.
apoderada especial judicial de la empresa demandada y la licenciada I.S.C.,
apoderada general judicial, sin límite de suma del Instituto Nacional de Seguros.-
Redacta la jueza
A.M., y;
CONSIDERANDO
I.-ANTECEDENTES: La parte actora en su demanda solicita lo siguiente:
"a) El pago de las verdaderas incapacidades temporales y
parciales permanentes de las dolencias que me provoca el riesgo
de trabajo que sufrí. b).- Que se condene al Ente Asegurador a
darme más atención médica, farmacéutica y quirúrgica de ser
necesario. c). intereses sobre las rentas vencidas; y d) ambas
costas de este proceso."
La empresa demandada contesta negativamente e interpone las excepciones de falta de
derecho y excepción de pago y solicita que en sentencia se declare sin lugar en todos sus
extremos la presente demanda y se condene al actor al pago de las costas personales y
procesales, y las cuales se fijen en un 25% sobre el total de la absolutoria.-
El Instituto Nacional de Seguros, contesta en tiempo e interpone excepciones de Litis
consorcio pasivo necesario y falta de derecho y solicita lo siguiente:
"Que se dé audiencia de todo lo actuado y constituir como parte al
patrono de la parte actora, ya que es a él a quien le corresponde
realizar el reporte del evento y por ser de su interés lo que se resuelva
en el presente caso. El Código de Trabajo establece la obligación del
patrono de reportar el accidente según lo disponen los artículos 214 y
221: “Todo patrono está obligado a notificar.... los riesgos del trabajo
que ocurran a los trabajadores bajo su dirección y dependencia ...”.
2. Que la valoración médica y jurídica que se realice a la parte actora
no se limite al aspecto clínico de las secuelas del evento, sino que
también se establezca la naturaleza de carácter laboral y la relación de
causalidad.
3. Que el proceso se resuelve sin especial condenatoria en costas
contra mi representado, habida cuenta que la actuación de la parte
actora en sede judicial se originó por la actuación omisa de su
patrono. "
II.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA: En sentencia oral N° 2021001363 de las diez 10
horas del seis de setiembre de dos mil veintiuno, el Juzgado de Trabajo de H. dispuso:
"POR TANTO
Se acoge la defensa de falta de derecho. Se declara sin lugar la
demanda estalbecida (sic) por [Nombre 001] contra INSTITUTO
NACIONAL DE SEGUROS y MICROTECHNOLOGIES S.A. Se
condena al actor al pago de las
costas procesales y personales, se fijan estas últimas en la suma de
ciento diez mil colones para cada codemandada. En este acto quedan
notificadas las partes. J.P.C.A..- Juez"
III.- COMPETENCIA FUNCIONAL. De conformidad con lo dispuesto por el artículo
590 del Código de Trabajo, la competencia funcional del Tribunal se limita a conocer y
resolver los agravios del recurso.
IV.- RECURSO DE LA PARTE ACTORA: inconforme con la sentencia, la parte
actora plantea recurso de apelación y nulidad concomitante en contra de la
sentencia de primera instancia Nº 2021001363
, de las diez horas cero minutos
del seis de setiembre de dos mil veintiuno.
"ÚNICO AGRAVIO: SOBRE LA CONDENATORIA EN
COSTAS.En la sentencia recurrida se le condena en costas al actor,
sin embargo no se valora lo establecido en el artículo 563 del Código
de Trabajo que establece que: se podrá eximir al vencido del pago de
las costas personales y aún de las procesales cuando: Se haya litigado
de buena Fe.
En el presente proceso se evidencia como primer punto que el actor
interpuso demanda apud acta, en su momento no existía la Defensa
Publica como tal y es precisamente el Juzgado quien recibe la
demanda y da gestión, sin embargo se omite interponer testigos lo
que viene a afectar el resultado final del proceso, adicionalmente la
narrativa de la demanda es escueta y no permite tener una amplitud
del panorama sobre lo acontecido al actor, por lo que no se pudo
explicar la dimensión de tornillos, la posición y la manera en que
estaba el actor a la hora de efectuar la fuerza y tener menoscabo en
salud, por lo que se pidió se recibiera declaración de parte del actor
la cual se rechazo por juzgador.
En cuanto a tramite, se puede evidenciar que expediente fue citado a
Medicatura Forense meses después del tramite previsto y esto no es
por negligencia de actor sino por falta de actuar del juzgado, lo que
indirectamente afecta el resultado de evaluación por el tiempo
transcurrido.
El actor presento solicitud y demanda en búsqueda de ser atendido,
no hay aquí una mala fe ni una búsqueda de enriquecimiento sino solo
ser atendido como corresponde, de evidente buena fe por creer en la
justicia y en su derecho de poder accesar a la misma.
Por lo anterior, solicito a su autoridad se le exima del pago de costas,
de conformidad con el artículo 563 del Código de Trabajo,
concordado con el 73.2.4 del Código Procesal Civil por LITIGAR
DE BUENA FE en aplicación de los principios in dubio pro operario.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Fundamento el presente incidente en los Artículos 4 del Decreto
Ejecutivo 41457-JP. Artículo
471 y siguientes del Código de Trabajo. 196, 197, 198, 483 los
artículos 1, 15, 421, 422, 423, 424 , 426, 428, 429 P. 3°, 478, 482,
563 y 73.2.4 y siguientes del Código Procesal Civil utilizado en
materia laboral como fuente supletoria.
PETITORIA: Por lo expuesto anteriormente, fundamentos de
derecho y prueba aportada, solicito a su Autoridad declarar CON
LUGAR el presente Recurso de Apelación y en su lugar se revoque
parcialmente la sentencia 2021001363, de las diez horas cero
minutos del seis de setiembre de dos mil veintiuno, determinando que
no hay condena en costas contra mi representado."
V.- SOBRE EL PROCEDIMIENTO: este Tribunal considera por mayoría que con la
entrada en vigencia de la reforma procesal laboral, el legislador dispuso que los procesos
por riesgos de trabajo tuvieran una normativa procesal conforme a lo que dispone el artículo
303 del Código de Trabajo, es decir conforme al título décimo del Código de Trabajo, es
decir la normativa contenida en los ...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba