Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 16-05-2022
Fecha | 16 Mayo 2022 |
Número de expediente | 21-001581-0505-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | RIESGOS TRABAJO |
*210015810505LA*
EXPEDIENTE:
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21-001581-0505-LA
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PROCESO:
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RIESGOS TRABAJO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
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VOTO N° 148-01-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.
A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de
mayo de dos mil veintidós.-
Proceso de riesgos de trabajo
establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, bajo el número de expediente
21-001581-0505-LA,
por [Nombre 001], [...]; contra del
Instituto Nacional de Seguros (INS), cédula jurÃÂdica 4-000-001902. Intervienen el licenciado
B.C.C., en calidad de apoderado especial
judicial de la parte actora; y el licenciado H. De La Fuente Ortiz, en su condición apoderado general judicial de la parte demandada
la Lic. H. De La Fuente Ortiz, cédula de identidad 1-1035-0396.
Redacta la jueza B.A.
, y;
CONSIDERANDO:
I. De conformidad con lo dispuesto por los artÃÂculos 586 y 589 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, conoce este Tribunal
del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Juzgado de Trabajo de Heredia número 2021001972 de
las siete horas cuarenta y seis minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Se ha revisado el procedimiento en atención a lo
señalado por el artÃÂculo 592 del mismo texto y no se encuentran vicios esenciales que puedan causar nulidad por indefensión a las partes.
II.- Resumen de aspectos debatidos y decisión apelada.
La demandante ha planteado este proceso de riesgos de trabajo, solicitando
que se obligue a la parte demandada al pago de la verdadera incapacidad permanente asàcomo la temporal. La parte accionada se opuso a
la acción, introduciendo la defensa de falta de derecho y pago; además solicita que declare sin lugar la acción y que se resuelva sin especial
condenatoria en costas; entre otros temas. La resolución apelada resuelve el conflicto en los siguientes términos:
"POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y la normativa citada, se acogen parcialmente las excepciones de pago y
se rechaza la excepción de falta de derecho, interpuestas por la representación legal del ente asegurador
demandado. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar este proceso por riesgo del trabajo
establecido por [Nombre 001] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por
la Lic. H. De La...
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