Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral, 16-05-2022
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Heredia Sede Heredia Materia Laboral (Costa Rica) |
Fecha | 16 Mayo 2022 |
Número de expediente | 21-001581-0505-LA |
Tipo de proceso | RIESGOS TRABAJO |
*210015810505LA*
EXPEDIENTE:
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21-001581-0505-LA
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PROCESO:
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RIESGOS TRABAJO
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ACTOR/A:
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[Nombre 001]
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DEMANDADO/A:
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INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS
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VOTO N° 148-01-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE HEREDIA.
A las catorce horas cincuenta y cinco minutos del dieciséis de
mayo de dos mil veintidós.-
Proceso de riesgos de trabajo
establecido en el Juzgado de Trabajo de esta ciudad, bajo el número de expediente
21-001581-0505-LA,
por [Nombre 001], [...]; contra del
Instituto Nacional de Seguros (INS), cédula jurídica 4-000-001902. Intervienen el licenciado
B.C.C., en calidad de apoderado especial
judicial de la parte actora; y el licenciado H. De La Fuente Ortiz, en su condición apoderado general judicial de la parte demandada
la Lic. H. De La Fuente Ortiz, cédula de identidad 1-1035-0396.
Redacta la jueza B.A.
, y;
CONSIDERANDO:
I. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 586 y 589 siguientes y concordantes del Código de Trabajo, conoce este Tribunal
del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia del Juzgado de Trabajo de Heredia número 2021001972 de
las siete horas cuarenta y seis minutos del catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Se ha revisado el procedimiento en atención a lo
señalado por el artículo 592 del mismo texto y no se encuentran vicios esenciales que puedan causar nulidad por indefensión a las partes.
II.- Resumen de aspectos debatidos y decisión apelada.
La demandante ha planteado este proceso de riesgos de trabajo, solicitando
que se obligue a la parte demandada al pago de la verdadera incapacidad permanente así como la temporal. La parte accionada se opuso a
la acción, introduciendo la defensa de falta de derecho y pago; además solicita que declare sin lugar la acción y que se resuelva sin especial
condenatoria en costas; entre otros temas. La resolución apelada resuelve el conflicto en los siguientes términos:
"POR TANTO
De conformidad con lo expuesto y la normativa citada, se acogen parcialmente las excepciones de pago y
se rechaza la excepción de falta de derecho, interpuestas por la representación legal del ente asegurador
demandado. En consecuencia, se declara parcialmente con lugar este proceso por riesgo del trabajo
establecido por [Nombre 001] contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS, representado por
la Lic. H. De La Fuente Ortiz, en su condición de Apoderado
Especial Judicial. Sobre el cobro de las diferencias por incapacidad temporal SE ADMITE
PARCIALMENTE, deberá la parte demanda cancelar a favor del actor la suma de
OCHENTA Y
SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS COLONES CON CATORCE CÉNTIMOS
(¢87.652,14) por concepto de la diferencia de lo otorgado en sede administrativa y lo concedido en sede
judicial por el cobro de la incapacidad temporal. Se le reconoce al actor una incapacidad permanente del
doce por ciento (12%) general orgánica, por lo que deberá el ente asegurador pagar por la diferencia
generada entre otorgado en sede administrativa y lo concedido en sede judicial una diferencia de UN
MILLÓN CIENTO SESENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE
COLONES CON SEIS CÉNTIMOS (¢1.167.797,6), debiendo cancelar dicho monto en una renta
mensual durante un máximo de cinco años (5) la suma de cuarenta y seis mil trescientos cuarenta y
un colones con treinta y seis céntimos (¢46.341,36). Sobre las sumas otorgadas se condena a la parte
demandada al pago de intereses del principal desde que cada extremo se hizo exigible sea el 01 de julio
de 2021 fecha en que se dio de alta y hasta su efectivo pago. Por concepto de liquidación parcial de
intereses, se condena a la parte demandada al pago de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO COLONES CON VEINTIÚNC ÉNTIMOS. Respecto a
la indexación
se condena a la parte demandada a cancelar los extremos económicos principales actualizados a valor
presente, que se fija en el mismo porcentaje que haya variado el índice de precios para los consumidores
del Área Metropolitana, entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en
que efectivamente se realice el pago. De conformidad con lo establecido en los artículos 563 del Código
de Trabajo, se exime a la parte demandada, en virtud de que las pretensiones prosperaron de manera
parcial. De conformidad con los artículos 586 y 590 del Código de Trabajo esta sentencia puede ser
recurrida mediante el régimen recursivo dispuesto al efecto."
III. La parte actora se muestra inconforme con la sentencia de primera instancia por las siguientes razones:
"Dentro del tiempo conferido vengo a presentar apelación contra la sentencia N° 2021001972
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA de las siete horas y seis minutos del catorce de diciembre de
dos mil veintiuno que declara parcialmente CON lugar la demanda de mi representado pero, declarando
sin lugar el extremo de las costas aduciendo la buena fe de la demandada.
En cuanto a las costas, existe doctrina y reiterada jurisprudencia que establece que por solo el hecho de
que la demandada hubiese.mostrado contención, el elemento de buena fe desaparece, además de que se
logró demostrar que la demandada no le a ó administrativamente le pagó a mi representado lo que en
justicia y derecho le correspondía, de ahí la necesidad de recurrir a estados judiciales por la diferencia.
Por lo anterior, apelo la sentencia indicada, dejo interpuestos ante el Superior los anteriores alegatos y
PIDO se declare con lugar el extremo de las costas conforme lo establece el artículo 562 del Código de
Trabajo."
IV. La parte demandada se muestra inconforme con la sentencia de primera instancia por las siguientes razones:
"EN CUANTO A LA INCAPACIDAD TEMPORAL
En el POR TANTO de la resolución que se impugna, se condena a mi representado a pagar por concepto
de incapacidad temporal de la siguiente manera:
“Sobre el cobro de las diferencias por incapacidad temporal SE ADMITE PARCIALMENTE, deberá la
parte demanda cancelar a favor del actor la suma de OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS
CINCUENTA Y DOS COLONES CON CATORCE CÉNTIMOS (¢87.652,14) por concepto de la
diferencia de lo otorgado en sede administrativa y lo concedido en sede judicial por el cobro de la
incapacidad temporal”.
Tal condenatoria es incorrecta e improcedente de conformidad con los siguientes argumentos:
La persona juzgadora realiza los cálculos de la indemnización a pagar por incapacidad temporal rebajando
el monto cancelado administrativamente y no la cantidad de días cancelados. El juzgador debe dictar la
sentencia dentro de los límites establecidos en la demanda, estándole prohibido pronunciarse sobre
cuestiones no debatidas respecto de las cuales la ley exige la iniciativa de la parte.
Al estar ante un riesgo de trabajo por disconformidad, lo que procede es el reconocimiento de las
prestaciones no otorgadas conforme lo concluido en el dictamen médico legal;
es decir que por el
seguro de riesgos del trabajo lo que se debe pagar es la diferencia de prestaciones.
Mi representado realizó los siguientes pagos por concepto de incapacidad temporal a la parte actora:
Certificación RTM - 2021 – 05793 que consta en autos):
a) Incapacidad temporal: 175 días.
El dictamen médico legal 2021-0002402,
concluyó: “Incapacidad Temporal: Se mantiene el periodo
de incapacidad otorgado por el ente asegurador”. (lo resaltado no corresponde al original)
De lo otorgado en sede administrativa y lo concluido por...
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