Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 31-05-2022

Fecha31 Mayo 2022
Número de expediente15-000109-1127-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoINC.  COBRO HONORARIOS ABOGADO
EV Generación de M.: D: \Gestion-Judicial\Servidor de Archivos\MODELOS\PENAL\TTMAM032.dpj

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EXPEDIENTE:

15-000109-1127-LA

PROCESO:

INC. COBRO HONORARIOS ABOGADO

ACTOR/A:

O.B. COTO

DEMANDADO/A:

CORPORACION DE DESARROLLO AGRICOLA DEL MONTE S.A

Voto N° N° 2022000072

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Laboral), a las trece horas cuarenta y ocho minutos del treinta y uno de mayo de dos mil veintidós.-

Recurso de apelación interpuesto por el L.. O.B.C. contra la Sentencia de Primera Instancia N° 2021000589 de las 11:10 horas del 29 de setiembre del 2021, dictada por el Juzgado Civil y Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur, dentro del Incidente de Cobro de Honorarios establecido por LIC. O.B.C., representado por su apoderada especial judicial la L.da. K.M.J., contra CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA, representada por su apoderado general judicial M.C.S. y como apoderados especiales judiciales los L.E.Z.M. y C.A.A.B.. Se integra el Tribunal con las personas juzgadoras A.S.T., W.G.M.G. y K.G.M.C., correspondiendo a ésta última la redacción del fallo de Segunda Instancia.

CONSIDERANDO:

I.- El incidentista L.. O.B.C., presenta el incidente en fecha 11 de junio de 2020, solicita se fijen los honorarios según el Decreto de Honorarios de Abogado que le corresponden, con intereses e indexación, en este juicio, conforme al trabajo ejecutado en autos y de acuerdo con su posible estimación. En caso de oposición solicita condenar en costas a la demandada.

II.- La sociedad incidentada contesta en los términos del escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 03 de julio de 2020, solicita:

"(...) Pretensión principal: S. vehementemente, que sean subsanados los aspectos de nulidad indicados en el preámbulo y que se conceda el debido traslado a mi representada.

Adicionalmente, que el presente incidente sea rechazado de plano en virtud de la falta de los requisitos como la factura o cobro realizado por parte del licenciado B. y que no ha sido cancelado.

Incluso, con la finalidad de demostrar el acuerdo entre partes y el pago de los servicios prestados por parte del señor B., solicito tomar en consideración las facturas que se ofrecen con el presente incidente (...)". (Sic).

III.- El Juzgado Civil y de Trabajo del I Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante Sentencia de Primera Instancia N° 2021000589 de las 11:10 horas del 29 de setiembre del 2021, resuelve:

"(...) Se acogen las excepciones de falta de derecho y pago, opuestas por la parte incidentada, en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR EN TODOS SUS EXTREMOS el presente incidente incoado por el LIC. O.B. COTO contra CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA. Se condena a la parte vencida al pago de las costas procesales de esta acción. Se advierte a las partes lo dispuesto en el artículo 590 del Código de Trabajo en cuanto a los recursos que pueden ser interpuestos en contra de la presente resolución, el cual literalmente dice: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." Notifíquese (...)". (SIC)

IV.- Por ser fiel reflejo de los elementos de prueba que constan en el proceso se prohíja el elenco de "Hechos Probados y No Probados" contenidos en la sentencia impugnada.

V.- ALEGATOS DEL INCIDENTISTA: Se muestra disconforme el L.. O.B.C., con lo resuelto por la a quo en la sentencia recurrida con respecto a sus honorarios por los servicios profesionales prestados a la parte incidentada dentro del presente asunto, razón por la que interpone recurso de apelación en fecha 06 de marzo de 2021. Previo a conocer cada uno de los agravios, es importante conocer en forma resumida la posición de las partes y lo resuelto por la instancia precedente. En su escrito inicial el incidentista refiere que durante 43 años fungió como abogado y apoderado general judicial encargado de todos los asuntos laborales de la CORPORACION DE DESARROLLO AGRÍCOLA DEL MONTE SOCIEDAD ANONIMA y sus empresas subsidiarias, hasta el 31 de agosto del 2019, que le comunicaron que su asesoría legal expiraba. Indica el recurrente que él junto con otros abogados se agrupa en la sociedad LIC. O.B. COTO Y ASOCIADOS S.A. dicha sociedad facturó un cobro mensual fijo por servicios legales sin considerar las disposiciones del Arancel de Honorarios de Abogado ni en cuanto al monto a cobrar por hora profesional o porcentajes en juicios. El monto pagado por medio de esa sociedad no cumple con los mínimos requeridos por el Arancel de Honorarios y de conformidad con el Código de Deberes Profesionales del Colegio de Abogado, además de que brindó muchos otros servicios legales ajenos a los trámites judiciales, y que ni la sociedad ni él suscribieron en esos 43 años un contrato con la Corporación. Afirma que siempre atendió los juicios individuales en todos los juzgados del país en forma personal. Menciona en el hecho sétimo del incidente que nunca recibió pago de honorarios por los juicios, ni en lo personal percibió sumas derivadas de su ejercicio profesional y en el hecho octavo indica que están apersonando otros abogados en los diversos procesos que él llevó por decisión unilateral de la empresa y sin cumplir con los trámites de ley y no le queda otra alternativa, ante la negativa de la Corporación de finiquitar debidamente su relación, como se esperaría después de 43 años de leales servicios legales, agrega que si bien es cierto se le revocó el Poder General Judicial, pero que él no renunció como abogado ya que no ha sido compensado de sus honorarios como lo contempla la legislación. Aclara que su trabajo profesional con la Corporación se ejerció de parte de ellos de absoluta buena fe y que se termina, sin ningún reparo y sin negociar sus honorarios terminando unilateralmente una relación de más de cuarenta años, violentando todo principio ético fundamental en la relación. Por su parte la incidentada en su contestación afirma que es cierto que el señor B.C. durante varias décadas fungió como el representante de la empresa incidentada para lo cual, incluso, a solicitud suya, le fue inscrito un Poder General Judicial, conforme el acuerdo entre las partes y de esa forma pudiese ejercer de forma debida la representación de la empresa como consecuencia de la fijación contractual de honorarios. Indica que el desempeño de don O. y su organización, sí se tomó en consideración y de ahí que, el servicio comercial que brindó, se mantuvo por más de 40 años, es decir, si ese desempeño hubiese sido negativo, evidentemente el servicio no se habría mantenido por tanto tiempo. Afirma que ciertamente el L.enciado B. y su organización durante las cuatro décadas procedió a facturar un monto mensual por sus labores en favor de su representada, en el cual brindaba una asesoría de manera integral por un monto que fue fijado por él mismo, tomando en consideración la labor que debía desplegar, conforme a la facultad legal dispuesta en el numeral 76.4 del Código Procesal Civil. Hace ver que quien emitía las facturas era el incidentista y por lo tanto tasaba su labor y menciona que entre el incidentista y su representada nunca se firmó un contrato ya que se firmó un esquema en el que el L.. B.C. cobraba mes a mes por sus labores en favor de la incidentada. Afirma que el incidentado y su organización establecieron una tarifa en forma integral por su asesoría y representación, la cual siempre fue cancelada contra la factura que remitía don O. a su representada. En Sentencia de Primera Instancia se declaró sin lugar el incidente de cobro de honorarios presentado por el L.. O.B.C.. Teniendo un pequeño resumen del objeto de ésta litis y conociendo la posición de ambas partes, así como lo resuelto por la a quo, se conocen los agravios planteados: Primer agravio: El incidentista se muestra inconforme y rechaza los hechos no probados al indicar que no logra demostrar el incidentista:

"(...) 1. Que se le adeuden honorarios de abogado a título personal.

2. La forma de pago utilizada por la sociedad accionada no incluya los

procesos judiciales. (...)". (Sic).

Afirma el L.. B.C. que el pago de honorarios deviene del derecho personal del abogado que ha actuado en juicio a favor de su cliente, y en el caso de marras él tiene la titularidad para el cobro. Menciona el Voto 2305-1993 de la Sala Constitucional. Señala que no existen pagos a título personal por concepto de este caso y rechaza que en el escrito inicial se reconozcan pagos de juicios, como se indicó en el hecho sétimo del incidente. Reprocha que el fallo indique:

“(… ) al presentar el L.B.C. la presente Incidencia en carácter personal carece de legitimación activa para hacer tal reclamo...". (Sic), con lo cual se viola el artículo 113 del Código Procesal Civil que establece que quién puede establecer un INCIDENTE de COBRO DE HONORARIOS...

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