Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral, 08-07-2022

Fecha08 Julio 2022
Número de expediente21-000457-0641-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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EXPEDIENTE:

21-000457-0641-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

A.B.Z....R.

DEMANDADO/A:

TRANSCHAVA TEMPERATURA CONTROL S.A.

N° 2022000147

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Laboral).- A las siete horas cuarenta y seis minutos del ocho de julio de dos mil veintidós.-

Preámbulo. Proceso Ordinario Laboral del Sector Privado interpuesto por ASDRUBAL BERNARDO ZELEDÓN RAMÍREZ, mayor, masculino, desempleado, portador de la identificación 03-0353-0849, vecino de Cartago, en contra de TRANSCHAVA TEMPERATURA CONTROL S.A. Cédula Jurídica 3- 101-670073, actúa como abogada directora de la parte demandada, la licenciada M.ía del R.ío Q.ós C. carné del Colegio de abogados número 11591. Se apersonó como abogada de la defensa social del actor, la MSc. M.Y.C.ón, carné del Colegio de Abogados número 21376, y posteriormente el licenciado C.M....S.S.ánchez, carné del Colegio de Abogados número 12768, en su condición el apoderado especial judicial.

Redacta el Juez Figueroa Acuña; y,

CONSIDERANDO

I.- ANTECEDENTES. a) Demanda. Parte actora refiere, con fundamento en los hechos que expone en documento incorporado el 23 de marzo del 2021 a las 11:55 horas, que la presente demanda es para que en sentencia se declare, lo siguiente: "1. Al pago de las horas extraordinarias laboradas dentro de mi horario de trabajo que se laboraron y no se me cancelaron, de toda la relación laboral. 2. El pago de preaviso, cesantía, aguinaldo y vacaciones proporcional al período laborado, tomando en cuenta para su cálculo las horas extraordinarias laboradas que no se me cancelaron. 3. El pago de los salarios dejados de percibir desde el despido ilegal hasta la firmeza de la sentencia, lo anterior de conformidad con el artículo 82 del Código de Trabajo. 4. Se ordene reportar la totalidad de los salarios reales percibidos durante toda la relación laboral en los regímenes de pensiones y de Invalidez, Vejez y Muerte de a la Caja Costarricense del Seguro Social, tomando en cuenta las horas extras laboradas. 5. Se ordene reportar la totalidad de los salarios reales percibidos al Fondo de Capitalización Laboral y el Fondo de P.ón Complementaria Obligatoria durante el período en que se mantuvo vigente la relación laboral, tomando en cuenta las horas extras laboradas. 6. Se condene al pago de los intereses legales sobre las sumas que ante esta autoridad reclamo y hasta su efectivo pago. 7. Se indexen los rubros solicitados para que sean cancelados con el valor actualizado del dinero al momento de su efectivo pago. 8. Se condene al pago de ambas costas por esta acción a favor de la Defensa Pública." Posteriormente, en la fase preliminar celebrada en el presente proceso, la parte actora en un acto de buena fe, admite que la parte demandada ya le canceló los montos correspondientes a aguinaldo y vacaciones, y que sus pretensiones en cuanto a estos dos extremos, únicamente se mantienen por las diferencias que puedan generarse con el pago de horas extraordinarias solicitadas. Sobre los hechos, explica que laboró para la parte demandada el desde el día 09 de marzo del año 2018 hasta el día 19 de marzo del año 2021, en calidad de chofer de carga pesada. Indica que laboraba con un horario de lunes a viernes, en un horario de 03:00 a.m. a 06:00 p.m. (una vez a la semana) y 07:00 a.m. a 05:00 p.m. (resto de la semana); contando con una hora de descanso y los sábados y domingos como día libre a la semana; pese a esto, señala que no le cancelaron las horas extraordinarias laboradas dentro de mi horario de trabajo. Indica que la forma de pago era quincenal y los últimos seis meses devengó un salario de TRESCIENTOS SETENTA MIL COLONES mensuales; además, manifiesta que también se le cancelaba la suma de siete mil colones para alimentación, y cada vez que realizaba un viaje a zonas rurales se le cancelaba una suma de dinero que podía variar entre diez mil a quince mil colones por concepto de bono, aclara, que esta suma de dinero era variable según la zona de la ruta asignada; y que tal rubro que se ponía en los comprobantes de pago como horas extraordinarias; sin embargo en la realidad correspondía al bono por el viaje efectuado como un plus de su salario. Indica, que el día 19 de marzo del 2021, fue despedido sin responsabilidad patronal por supuestos daños al camión asignado para mis labores, situación con la que me encuentro inconforme, ya que no es cierto y no se ajusta a la realidad y aclara que al momento de la interposición de la demanda no se le había canceló ninguna suma de dinero por concepto de liquidación.

b.- Contestación. Parte demandada: La sociedad demandada fue debidamente notificada al proceso, y por medio de memorial incorporado a los autos en fecha 04 de octubre del año 2021, a las 14:08 horas contesta la demanda, oponiendo las excepciones de falta de derecho, pago y falta de legitimación pasiva y activa. Al respecto, admite la relación laboral que existió entre el actor y la demandada, así como el puesto ocupado y las fechas de fin e inicio de esta. En cuanto al horario indicado por el actor, lo rechaza y aclara que era variable, de tal forma que si no salía a rutas fuera del área metropolitana su horario era de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m., indica, que el hecho de que tuviera que salir fuera del área metropolitana también era variable según la ruta, de tal forma que algún día era posible que sí ingresara a las 3:00 a.m. o 4:00 a.m., pero no era un horario fijo como él lo indica. También, rechaza el hecho de que no se le pagaron horas extraordinarias durante la relación laboral, pues según consta en certificación emitida por la Supervisora de Talento Humano, durante toda su relación laboral al señor Zeledón se le canceló la suma de ¢1.540.796,00, correspondientes a 593.24 horas extras laboradas. Admite que los últimos seis salarios percibidos por el actor ascendían a la suma de ¢370.000,00, así como que se le otorgaba por concepto de alimentación para las rutas fuera del área metropolitana un monto de ¢7.000,00; sin embargo rechaza que al actor se le hayan cancelado sumas de dinero por concepto de comisiones. Admite que el día 19 de marzo del 2021 el actor fue despedido sin responsabilidad patronal al comprobarse que su unidad presentaba daños debido a su mala conducción al negarse a utilizar el sistema de embrague. En cuanto al pago de su liquidación admite que es cierto que para el día de la interposición de la demanda no se le habían cancelado los montos correspondientes, sin embargo manifiesta que su aguinaldo y vacaciones proporcionales fueron pagados el 20 de abril del 2021.

c.- Resolución.- El Juzgado de Trabajo de Cartago, mediante la sentencia N° 2022000545

de las ocho horas cinco minutos del treinta y uno de marzo de dos mil veintidós; resolvió en su parte dispositiva; "De conformidad con lo anteriormente expuesto, se admiten las excepciones de falta de derecho y pago en lo denegado y se deniegan en lo concedido. En cuanto a las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva interpuestas, se rechazan las

mismas; toda vez que el actor, como parte trabajadora, es quien ostenta la titularidad para pretender el pago de sus derechos laborales en contra de la parte empleadora, esto independientemente de si se acogen o rechazan sus pretensiones. Por lo anterior, se declara PARCIALMENTE CON LUGAR el presente PROCESO ORDINARIO LABORAL establecido por ASDRUBAL BERNARDO ZELEDÓN RAMÍREZ, portador de la cédula de identidad número 03-0353-0849, contra TRANSCHAVA TEMPERATURA CONTROL S.A. Deberá proceder la parte demanda con el pago a favor del actor por las sumas de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE COLONES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (¢375.159,33) por concepto de un mes de preaviso y SETECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECIOCHO COLONES CON SEIS CÉNTIMOS (¢750.318,6) por concepto de cesantía. Dando como resultado un total de UN MILLÓN CIENTO VEINTICINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE COLONES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.125.477,93) por principal. Sobre dichas sumas deberá la parte accionada cancelar los intereses correspondientes, los cuales deberán ser calculados a partir de la fecha de la terminación laboral, sea desde el 19 de marzo del año 2021, y hasta su efectivo pago. Para el cálculo de los intereses, se tomará en cuenta la tasa básica pasiva que fija el Banco Central de Costa Rica, mismos que hasta el día del dictado de esta sentencia, 31 de marzo del año 2022, ascienden a la suma de TREINTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES COLONES CON QUINCE CÉNTIMOS (¢35.363,15). De esta misma forma, al momento de su cancelación, la accionada deberá indexar la sumas aquí condenadas, cálculo, que se reserva para etapa de ejecución. Se rechaza el extremo petitorio de pago de horas extras y como consecuencia, por ser accesorio a esta pretensión, también, se rechaza la solicitud de pago de diferencias de aguinaldo y vacaciones, así como el reporte a la seguridad social solicitado. De igual forma, se rechaza el pago de daños y perjuicios pretendido. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas. MSc.Charlin V.V.. Jueza"

d.- Recurso de Apelación. Conoce este Tribunal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia de primera instancia.

e) No existencia de vicios de procedimiento capaces de producir nulidad o indefensión a las partes.

II.- HECHOS PROBADOS Y NO PROBADOS.

Por ser fiel reflejo de los elementos probatorios incorporados al proceso, se prohíjan los hechos probados que contiene la sentencia apelada. De igual manera, se aprueba el elenco de hechos no probados, por no existir suficientes elementos probatorios que los respalden.

III.- MOTIVOS DEL RECURSO DE APELACIÓN DE LA PARTE ACTORA.

-La parte apelante de manera literal alegó: "MOTIVO DE APELACIÓN...

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