Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral, 31-08-2022

Fecha31 Agosto 2022
Número de expediente21-000009-1085-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Laboral (Costa Rica)
Tipo de procesoOR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
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EXPEDIENTE:

21-000009-1085-LA

PROCESO:

OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

ACTOR/A:

ELBA MENDOZA CRESPO

DEMANDADO/A:

HAZEL SUSANA ACUÑA LOAICIGA

Voto N° N° 2022000131

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (Materia Laboral), a las doce horas veintidós minutos del treinta y uno de agosto de dos mil veintidós.-

Recurso de Apelación formulado contra sentencia número 2021000089 dictada a las 14:58 horas del 17 de agosto de 2021 por el Juzgado de Trabajo de Golfito, dentro de Proceso Ordinario Laboral establecido por E.M.C. contra H.S.A.L.. Figura como parte recurrente la demandada A.L.. Se integra este Tribunal para el conocimiento del asunto en alzada con los Jueces A.J.G., A.S.T. y la J.K.G.M.C..-

R.J.J.G.;

CONSIDERANDO

I) SÍNTESIS. a) En fecha 25 de enero del año 2021, la señora E.M.C. interpone proceso Ordinario Laboral, con la finalidad de que en sentencia, se condene a la demandada H.S.A.L., a lo siguiente: (SIC) -El pago de las vacaciones y aguinaldo adeudadas de toda la relación laboral, tomando en cuenta el salario en especie para su cálculo.

-El pago del auxilio de cesantía y preaviso, tomando en cuenta el salario en especie para su cálculo.

-El pago de las horas extraordinarias y salario correspondiente al tiempo laborado en el día de descanso semanal, como se indicó, en jornada permanente, lunes a domingo, de 07:00a.m. a 04:00p.m. cada día, sin día libre semanal.

-El pago de salario adicional correspondiente a todos los días feriados laborados en forma permanente durante toda la relación laboral, pues el demandado solo pagaba el salario sencillo ordinario..

-El pago de las cuotas obrero patronales, Fondo de Capitalización Laboral y Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria, así como dem ás rubros de seguridad social, para lo cual, se solicita sea comunicado a la Caja Costarricense del Seguro Social.

-Que se comunique a la entidad correspondiente (Caja Costarricense del Seguro Social, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social) en caso de existir infracción a las leyes del trabajo y previsión social, para que inicien el proceso sancionatorio respectivo y la imposición ón de multas, por el no pago de las prestaciones laborales y no pago de cargas sociales.

-Se condene al demandado al pago de ambas costas de éste proceso.

-El pago de indexación e intereses sobre la suma líquida y exigible.

b) Instruido el proceso, debidamente notificada la parte accionada, contestada la demanda y verificada la audiencia de ley; el Juzgado de Trabajo de Golfito mediante sentencia número 2022000089 a las 14:58 horas del 17 de agosto del 2021 Resolvió: "POR TANTO: Se declara con lugar la presente demanda. Se condena a la señora H.S.A.L. cédula 7-196-683 a pagarle a la señora E.M.C. cédula de residencia 155801453624 los siguientes extremos laborales: 1. Por concepto de horas extraordinarias, la suma de ¢262.670,00. 2. Por concepto de días de descanso, la suma de ¢206.419,39. 3. Por concepto de días feriados, la suma de ¢39.952,14. 4. Por concepto de vacaciones, la suma de ¢58.263,53. 5. Por concepto de aguinaldo, la suma de ¢151.485,20. 6. Por concepto de preaviso, la suma de ¢129.844,45. 7. Por concepto de auxilio de cesantía, la suma de ¢121.188,15. 8. Por concepto de salario en especie, el 30% sobre las sumas resultantes por concepto de vacaciones, aguinaldo, preaviso y auxilio de cesantía, en la suma de ¢138.234,39. 9. Tomando en cuenta la condenatoria de ¢1.108.057,20 se condena a la parte accionada, de conformidad con el artículo 565 inciso 1), al pago de los intereses al tipo legal de acuerdo a los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica a partir de la exigencia de cada tracto, ello en relación de las horas extras, días de descanso, feriados, vacaciones y aguinaldos; y hasta el pago de cada una de ellas. Respecto a las sumas de preaviso y auxilio de cesantía, al pago de los intereses al tipo legal de acuerdo a los certificados a seis meses plazo del Banco Nacional de Costa Rica a partir de la fecha del despido -30 de diciembre de 2020- y hasta el dictado de este fallo (17 de agosto de 2021). Asimismo, deberá la accionada cancelar los intereses futuros a la misma tasa indicada y hasta la cancelación total del principal. 10. De conformidad con el artículo 565 inciso 2) del Código de Trabajo, se condena a la accionada A.L., a readecuar los extremos económicos concedidos en esta sentencia en favor de la señora M.C. entre el mes anterior a la presentación de esta demanda -25 de diciembre de 2020- y hasta el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Queda para etapa de ejecución la respectiva liquidación. 11. De conformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales y personales, fijando estas últimas en un 15% de la condenatoria. Sobre el principal de ¢1.108.057,20, se fijan las costas personales en la suma de ¢166.208,58. Respecto al resto de la condenatoria -intereses e indexación- queda para la etapa de ejecución, previa liquidación su fijación, y en el mismo porcentaje. 12. Se condena a la señora A.L. al pago debido de las cuotas patronales a la Caja Costarricense de Seguro Social y Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral. Expídase testimonio de este fallo dirigido a la Caja Costarricense de Seguro Social y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a fin de que gestionen lo pertinente. N..".- c) Contra este pronunciamiento, se alza la parte demandada en los términos del libelo recursivo presentado en fecha 23 de agosto del año 2021.-

II) SOBRE ADMISIBILIDAD EL RECURSO: A la luz de lo establecido en el artículo 586 del código de Trabajo, la sentencia en procesos Ordinarios Laborales de menor cuantía admite recurso de apelación, siempre y cuando sea interpuesto dentro del tercero día posterior a su notificación y conforme a lo establecido en el numeral 590 ibídem. En el caso bajo examen, el pronunciamiento quedó notificado a todas las partes en fecha 18 de agosto de 2021; y el recurso fue presentado en fecha 23 de agosto de ese mismo año; con las formalidades de ley; por lo que, procede su conocimiento en esta sede.-

III) SOBRE EL RECURSOS Y SUS AGRAVIOS: La parte que recurre, mediante recurso de apelación y nulidad concomitante; se alza contra la sentencia número 2021000089 dictada por el Juzgado de Trabajo de Golfito a las 14:58 horas del 17 de agosto de 2021 con sustento en dos agravios puntales: PRIMER AGRAVIO: Acusa el recurrente que el juzgador de primera instancia nunca hizo referencia al arreglo extrajudicial suscrito con la parte actora y el cual consta dentro del expediente, ratificado nuevamente el día antes de la celebración del debate, donde las partes indican que se deje sin efecto el señalamiento en virtud del acuerdo extra judicial suscrito. Arguye que esta situación le deja en estado de indefensión, pues no se hace referencia alguna por parte...

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