Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 30-09-2022
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica) |
| Fecha | 30 Septiembre 2022 |
| Número de expediente | 21-008608-1164-CJ - 1 |
| Tipo de proceso | TERCERÍA DE DOMINIO |
|
EXPEDIENTE: |
21-008608-1164-CJ - 1 |
|
PROCESO: |
TERCERÍA DE DOMINIO |
|
ACTOR/A: |
COOPERATIVA DE AHORRO Y PRÉSTAMO DE SERVIDORES JUDICIALES R.L |
|
DEMANDADO/A: |
ANDRÉS DE LA TRINIDAD OLSEN VILLEGAS |
Resolución número 2022-000233
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A las ocho horas veintiocho minutos del treinta de setiembre de dos mil veintidós.-
Vista la Apelación por Inadmisión interpuesta por la Licda. N.V.ásquez F.ández, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Familia Olvelz Sociedad de Responsabilidad Limitada, como tercerista de dominio, dentro del proceso MONITORIO DINERARIO, establecido en el Juzgado Especializado de Cobro de esta Ciudad, bajo el expediente No.21-008608-1164-CJ establecido por la Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Servidores Judiciales R.L, contra A.és O.V.. Son todos de calidades conocidas en autos.- .
Redacta el J.F.G.V.;
CONSIDERANDO:
I.- RESOLUCIÓN APELADA POR INADMISIÓN. Licda. N.V.ásquez F.ández, en su condición de apoderada generalísima sin límite de suma de la sociedad Familia Olvelz Sociedad de Responsabilidad Limitada, como tercerista de dominio, dentro del proceso MONITORIO DINERARIO, interpuesto por la Cooperativa de Ahorro y Préstamo de Servidores Judiciales R.L, contra A.és O.V., formuló recurso de apelación por inadmisión, contra la resolución de las 14:52 horas del 8 de agosto del 2022, que rechazó el recurso de apelación contra la resolución de las 9:25 horas del 22 de julio del 2022, que rechazó de plano la presente tercería de dominio, por estimar el juez a-quo, que la gestionante, no aportó el documento acreditativo de la inscripción o que esté pendiente de este trámite, de conformidad con el artículo 173.1.1 del CPC. La apelante estima que el rechazo de la alzada es incorrecto, porque el auto permite ser apelado por disposición del artículo 67.3 numerales 1, 9 y 23 del CPC, sea por denegar el procedimiento elegido por la parte, se decide sobre la intervención de sucesores procesales o terceros, así como se resuelve sobre la ejecución provisional del asunto.Además, invoca el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
II.- Conforme el ordinal 68.2 del Código Procesal Civil, en tratándose del recurso de apelación por inadmisión se "...expresará con claridad las razones por las cuales se estima ilegal la denegatoria...". Entonces el recurrente debe ser preciso en indicar porqué motivo, el auto contra el cual se denegó la alzada sí resulta apelable, a la luz de lo prescrito por el numeral 67.3 ídem, indicando cuál inciso le confiere apelación y motivar, lo que definitivamente no se cumple en este caso. En efecto, la resolución apelada no es un auto que deniegue el procedimiento elegido por la parte (67.3.1 CPC), ni una resolución que decidió sobre la intervención de sucesores procesales o de terceros (67.3.9 CPC), ni tampoco deniega la ejecución provisional (67.3.23 CPC) sino un auto que sanciona el incumplimiento de un requisito de ley para el curso de la tercería de dominio en los términos del artículo 173.1.1 del CPC. Tómese en cuenta, que la ley únicamente permite la alzada contra el auto que resuelva el fondo de una tercería (67.3.30 CPC) y no su rechazo ad portas.- Finalmente, tampoco es admisible el argumento de la apelante, quien simplemente invoca el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, dado que, omitió argumentar la procedencia de la apelación con base en esa norma y además basta su lectura, para concluir que el derecho a la doble instancia, únicamente procede en materia penal (8.2 inciso h), lo cual significa que el legislador tiene dentro de sus competencias constitucionales la facultad para determinar en materia que no sean de materia penal, qué autos tiene o no apelación, no siendo el reprochado, uno de los autos previsto de alzada conforme al artículo 67.3 del CPC.
POR TANTO:
Se rechaza el recurso de apelación por inadmisión. Se confirma la denegatoria de la alzada.
|
|
|
|
|
|
|
|
EXP: 21-008608-1164-CJ
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.