Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil, 16-08-2022

Fecha16 Agosto 2022
Número de expediente20-005747-1205-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Guanacaste Sede Liberia Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoEJECUCIÓN HIPOTECARIA
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EXPEDIENTE:

20-005747-1205-CJ - 0

PROCESO:

EJECUCIÓN HIPOTECARIA

ACTOR/A:

SOLUCIONES DE FACTOREO COMERCIAL DE COSTA RICA S.R.L

DEMANDADO/A:

NIDIA CAROL FLORES HERNANDEZ

Voto número 266-2022

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE GUANACASTE (SEDE LIBERIA) (Materia Civil).- A las trece horas cincuenta y nueve minutos del dieciséis de agosto de dos mil veintidós.-

Proceso EJECUCIÓN HIPOTECARIA tramitado ante el Juzgado de Cobro Judicial del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, bajo el expediente 20-005747-1205-CJ, establecido por SOLUCIONES DE FACTOREO COMERCIAL DE COSTA RICA S.R.L. contra WOMENS BUSINESS CONSORTIUM SOCIEDAD ANÓNIMA representada por N.C.F.H.ÁNDEZ y contra esta en su carácter personal, todos de calidades en autos conocidas. Intervienen como abogada directora del proceso por parte de la sociedad actora la Licenciada C.Q.R. y como apoderada especial judicial por parte de la demandada, la Licenciada Carolina María V.M..-

Redacta la Jueza Cortés G.ía;

CONSIDERANDO:

I.- RESOLUCIÓN IMPUGNADA: A causa del recurso de apelación interpuesto por la demandada F.H., conoce este Tribunal de la resolución número 2021005525 de las once horas diecinueve minutos del veintiuno de octubre de dos mil veintiuno, por medio de la cual la persona juzgadora de primera instancia, aprobó el remate celebrado a las trece horas treinta minutos del trece de octubre de dos mil veintiuno.

II.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: El auto dictado por la persona juzgadora de primera instancia aprobó la venta judicial en este proceso hipotecario, por tal motivo, de conformidad con el artículo 67.3.27 del Código Procesal Civil dicha resolución goza del recurso vertical ante este Tribunal. El artículo 67.1 del Código de rito, establece que en el caso de autos el plazo presentar la apelación respectiva será de tres días. En atención a lo cual, siendo que las partes fueron notificadas del auto que nos ocupa en fecha 22 de octubre 2021 por medios electrónicos y el escrito de apelación fue presentado el 27 de octubre de 2021, todo lo cual consta en el expediente virtual, por ende, se tiene por presentado en tiempo el mismo. Ahora bien, se desprende del escrito de impugnación que el recurso se encuentra debidamente fundamentado. Por ende, se cumplen todas las exigencias legales de admisibilidad requeridas.

III.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE APELACIÓN: En su escrito de apelación, la parte demandada expone como motivos de inconformidad:

"...RECURSO DE REVOCATORIA CON APELACIÓN EN SUBSIDIO.

La suscrita C.M.V.M. como Apoderada Especial Judicial para este acto N.C.F.H. de calidades que constan en autos con poder que se adjunta, con el debido respeto que usted merece ante su autoridad me presento a interponer formal Recurso de Revocatoria con Apelación en Subsidio contra la resolución de las ONCE HORAS CON DIECINUEVE MINUTOS DEL VENTIUNO DE OCTUBRE DEL DOS MIL VEINTIUNO con fundamento en lo siguiente: En este proceso el actor SOLUCIONES DE FACTOREO COMERCIAL DE COSTA RICA S.R.L se adjudica la propiedad de mi representada por el monto pactado en el acta de Hipoteca número VEINTE - NUEVE del N.D.A.C. por la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO COLONES CON NOVENTA CÉNTIMOS ₡77.965.155.90. Este juzgado aprueba la almoneda celebrada a las TRECE HORAS TREINTA MINUTOS DEL TRECE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO con una liquidación completamente prescripta, que no se ajusta a derecho ya que el periodo que el acreedor indica no haber recibido pago esta errada; ya que según el artículo 984 del Código de Comercio establece que, Salvo lo expresamente dispuesto en otros capítulos de este Código, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años, con las siguientes salvedades que prescribirán en un año: a) Las acciones de nulidad de los acuerdos tomados por las asambleas de accionistas o consejos de administración de sociedades comerciales; las de reclamaciones por vicios de las cosas vendidas con garantía de buen funcionamiento; y las de responsabilidad de los administradores, gerentes, directores y demás miembros de la administración de sociedades; b) Las acciones para cobrar intereses, alquileres, arrendamientos o rentas; c) Las acciones de los empresarios, para cobrar el valor de las obras que ejecutaren por destajo; d) Las acciones para cobrar el uso de cualquier otro derecho sobre bienes muebles; D. que por haberse cumplido el plazo para su prescripción desde la fecha que se liquidaron desde el 31 DE OCTUBRE DE 2020 AL 31 DE AGOSTO DE 2021siendo que mi representada la señora F.H. fue notificada el 28 DE JULIO DE 2021 se deben declarar prescritos todos los intereses antes del 27 DE JULIO DE 2021. Por lo que la aprobación de la subasta sin estar todas las etapas prelucidas del proceso, determinan una nulidad absoluta en el proceso. Por lo expuesto debe anularse todo desde la interposición de la demanda reponiéndose el traslado de la misma y la confección de un nuevo edicto, así como una nueva fecha de subasta con una liquidación ajustada a derecho, donde se determine la base del remate de acuerdo a lo establecido en el acta de hipoteca. También se le obliga a mi representada a renunciar a domicilio, y a trámites de juicio ejecutivo dejando en evidencia la mala fe por parte del acreedor a obligar al demandado a renunciar con anticipación a cualquier derecho fundado en el contrato siendo este último el único que renuncia a sus derechos y dejando al acreedor en gran ventaja con todos sus derechos esto según el artículo 42 inciso c de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor el cual reza “Cláusulas abusivas en los contratos de adhesión. En los contratos de adhesión, sus modificaciones, anexos o adenda, la eficacia de las condiciones generales está sujeta al conocimiento efectivo de ellas por parte del adherente o a la posibilidad cierta de haberlas conocido mediante una diligencia ordinaria. c) Favorezcan, en forma excesiva o desproporcionada, la posición contractual de la parte predisponente o importen renuncia o restricción de los derechos del adherente.”

PRUEBA

Los autos.

PETITORIA

Señor (a) juez por todo lo expuesto en este alegato ruego a su autoridad:

 Se anule y se revoque todo lo actuado.

 Se anule la resolución de las CATORCE HORAS CON DOS MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE...

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