Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 20-04-2022
Fecha | 20 Abril 2022 |
Número de expediente | 21-000096-1542-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica) |
Tipo de proceso | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
*210000961542LA*
EXPEDIENTE: | 21-000096-1542-LA |
PROCESO: | OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES |
ACTOR/A: | C.M.P....A. |
DEMANDADO/A: | CHIQUITA BRAND COSTA RICA |
SENTENCIA Nº124-2022
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE LA ZONA ATLÁNTICA (SEDE LIMÓN) (Materia Laboral).- A lasdiez horas dieciséis minutos del veinte de abril de dos mil veintidós.-
Proceso de ORDINARIO LABORAL de CASILDO MARTÍN PÉREZ ARROYO cédula: 502570340 mayor de edad, costarricense, soltero en unión libre, sin ningún tipo de discapacidad, quien estuvo acompañado por su abogada de asistencia social L.. L.N.P. carné: 11310; contra CHIQUITA BRAND COSTA RICA cédula 3102009490,representada porsu apoderado general judicial L.. E.B.R. carné: 22512.
Conoce este Tribunal de este asunto con ocasión de recurso de apelación que interponeen plazo la parte demandada contra la sentencia No. 2022000021 de 11:56 horas del 14 de marzo del 2022 del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.Se integra el Tribunal con los jueces G.C.,A.V. y E.R.íguez,con la redacción de esta última.
CONSIDERANDO:
I.La parte actora interpone demandada laboral con el fin de que en sentencia se declare su derecho al pago de los siguientes extremos: 1. El pago del preaviso y cesantía de toda la relación laboral. 2. S. se condene a la sociedad demandada al pago de intereses legales en la forma dispuesta en el ordinal 565 del Código de Trabajo sobre las partidas aprobadas desde que debieron ser canceladas y hasta su efectivo pago, lo que solicito se liquiden en sentencia, asimismo, la indexación correspondiente. 3. El pago de Costas Personales y Procesales del presente asunto.
II.La parte demandada contestó negativamente la demanda y opuso las excepciones de falta de derecho y legitimación activa y pasiva.
III.Mediante sentencia No.2022000021 de 11:56 horas del 14 de marzo del 2022 del Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica,se resolvió lo siguiente:
“Con base en las razones expuestas, preceptos normativos invocados: Código de Trabajo artículos 25, 26, 27, 28, 29, 82, 83 y 85, 481, 482, 562, 565, 586, 590, y citas jurisprudenciales y doctrinales Fallo: Se rechaza las excepciones de Falta de Derecho y Falta de Legitimación activa y pasiva, en consecuencia se declara CON LUGAR la demanda incoada por CASILDO MARTÍN PÉREZ ARROYO cédula: 502570340; contra CHIQUITA BRAND COSTA RICA cédula: 3102009490. Se le condena a la parte demandada pagar lo siguiente: preaviso: la suma de doscientos mil colones exactos [¢200,000°°]. cesantía: la suma de ciento ochenta y seis mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos [¢186,666.67].intereses: De conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales iguales a los indicados en el artículo 497 del Código de Comercio, calculados desde el 22 de mayo del 2021 (fecha en que finaliza la relación laboral) y hasta la efectiva cancelación de los montos aquí aprobados. Se aprueban los intereses que van del 22 de mayo del 2021 (fecha en que finaliza la relación laboral) al día del dictado de esta sentencia 14 de marzo del 2022. Da como resultado la suma de nueve mil trescientos noventa y nueve colones con setenta y dos céntimos [¢9,399.72 ]. indexación: De conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo vigente asimismo, el demandado deberá reconocer al actor la indexación de los montos resultantes y pagará ese monto actualizado a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores entre el mes anterior a la presentación de la demanda (según los autos se fija para inicio del cálculo el 18 de octubre del 2021) y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago; siendo que no se cuenta con la fecha del efectivo pago, se difiere su cálculo para la etapa de ejecución de sentencia.Costas: de conformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo, se condena a la parte demandada a pagar las costas personales y procesales de esta acción, según labor realizada y la cuantía de la cosa litigada, se fija las personales en el quince por ciento (15%) del total de la condenatoria para una suma de cincuenta y nueve mil cuatrocientos nueve colones con noventa y cinco céntimos [¢59,409.95]. Para un gran total a pagar de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS COLONES CON TREINTA Y CUATRO CÉNTIMOS [¢455,476.34]. Dichos montos deberán depositarse en la cuenta automatizada de este Despacho en el Banco de Costa Rica N.º 210000961542-9. Lo anterior dentro del plazo de TRES DÍAS a partir de la firmeza de la sentencia, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión podría decretarse embargo sobre sus bienes ante la ejecución por parte del accionante.Recursos: Esta sentencia admite recurso de apelación, se advierte a las partes lo dispuesto en cuanto a los recursos que admite esta sentencia: "Artículo 590.- El escrito en que se interponga el recurso de apelación deberá contener, bajo pena de ser declarado inadmisible, las razones claras y precisas que ameritan la revocatoria del pronunciamiento, incluidas las alegaciones de nulidad concomitante que se estimen de interés. / El de casación deberá puntualizar en esa misma forma los motivos por los cuales se estima que el ordenamiento jurídico ha sido violentado y por los cuales procede la nulidad y eventual revocatoria de la sentencia impugnada; primero se harán las reclamaciones formales y después las sustanciales. / En ningún caso será necesario citar las normas jurídicas que se consideran violadas, pero la reclamación debe ser clara en las razones por las cuales la parte se considera afectada. Los errores que se puedan cometer en la mención de normas no serán motivos para decretar la inadmisibilidad del recurso. / Si hubiera apelación reservada deberá mantenerse el agravio respectivo. / Los motivos del recurso no podrán modificarse o ampliarse y delimitarán el debate a su respecto y la competencia del órgano de alzada para resolver." N.íquese”
IV. La parte demandada,dentro del plazo de ley, interpone recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y señala los siguientes agravios.Primero:V.ón al principio de valoración de la prueba de sana crítica y equidad.Reclama que el artículo 481 del Código de Trabajo exige la forma en que se debe valorar la prueba.Indica que, es contradictoria la resolución por cuanto,se acredito que el actor no desarrollaba otras actividades y además,no se tomó en cuenta la excepcionalidad de la contratación y tampoco se demostró que se hayan contratado otros trabajadores para realizar la actividad.Señala además,que su representada acreditó que se le había ampliado el contrato a la parte actora.Manifiesta que en las relaciones laborales debe privar el principio de buena fe conforme al artículo 19 del Código de Trabajo y la jurisprudencia de la Sala Segunda de la Corte Suprema de Justicia.Estima que la asunción que hace el juez de que el patrono actúa de mala fe, sin tener indicios,es un abuso del juzgador. Alega que los testigos de la parte actora logran acreditar un aumento en la producción de finca placeres.Señala que con la prueba aportada demuestra la posición de la parte demandada y que ello no fue valorado por el juez de instancia.
V....A.álisis del agravio y reclamos de la parte demandada.En primer lugar,de la revisión de los hechos y el material probatorio debe señalarse lo siguiente:Se debe corregir el hecho primero en cuanto a las fechas de la relación laboral.De la prueba que se aporta,se acredita que es de 08 de setiembre del 2020 al 22 de mayo del 2021.Esto consta en los documentos del Ministerio de Trabajo y los contratos laborales aportados por la parte actora y ratificado por la parte demandada en la contestación del hecho segundo de la demanda.Esta es una corrección material ya que en el desarrollo de la demanda se ajustan las fechas.Se elimina el hecho no probado No. 1 por irrelevante.En cuanto al análisis de fondo,el punto medular de este conflicto laboral,como bien lo señala la sentencia,es determinar si estamos frente a un contrato indefinido o de plazo determinado.La sentencia recurrida señala que conforme a la jurisprudencia y la doctrina el contrato de trabajo a tiempo determinado es excepcional y no es la regla de la contratación laboral.No cabe duda que las labores que realizaba el actor son parte de la actividad normal de una plantación bananera por lo que la única forma de acreditar que su contratación respondiera a una situación excepcional de la finca es que la parte patronal acredite técnicamente esa condición.De la prueba que se ofrece,al menos de la documental,esto no se logra acreditar.La resolución del juez de instancia se fundamenta básicamente en esa falta de acreditación del patrono de la excepcionalidad por un aumento en el proceso de embolse y deshoja que son actividades ordinarias de la actividad desempeñada.Es intrascendente para llegar a esta conclusión si el actor solo llevaba a cabo esta labor,el punto medular es que le corresponde al patrono demostrar las razones por las cuales se tenía esa condición tan particular.Además,se pueden dar esas condiciones en una finca bananera pero con ocasión de programaciones escalonadas,problemas de infección de sigatoka,entre otras y en todo caso,se tendrían las fechas más definidas en cuanto a la duración de las labores adicionales ya que son costos que se deben prever de forma anticipada.Los argumentos de la parte recurrente en cuanto a que la resolución es contradictoria ya que señala que se acreditó que el actor solo realizaba deshoja y embolse, aunque así fuera,no es un elemento que logre acreditar la excepcionalidad de la contratación.Además,si no se tomó en cuenta la excepcionalidad de la contratación es porque la parte demandada no aportó...
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