Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil, 17-05-2022

Fecha17 Mayo 2022
Número de expediente20-004412-1200-CJ
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil (Costa Rica)
Tipo de procesoMONITORIO DINERARIO
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*200044121200CJ*

EXPEDIENTE:

20-004412-1200-CJ - 6

PROCESO:

MONITORIO DINERARIO

ACTOR/A:

MUNICIPALIDAD DE PÉREZ ZELEDON

DEMANDADO/A:

JUNIOR D.F....V.

VOTO N° 2022000208

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE P.Z.) (Materia Civil).- A las trece horas treinta y uno minutos del diecisiete de mayo de dos mil veintidós.-

Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución N° 2022001531 de las 09:47 horas del 23 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur, S.P.Z., en el Proceso Monitorio Dinerario establecido por MUNICIPALIDAD DE P.Z. representada por el Lic. R.C.M. contra JUNIOR D.F.V.. Se integra éste Tribunal con las personas juzgadoras A.S.T., K.G.M.C. y W.M.G., correspondiendo a ésta última la redacción de la resolución de Segunda Instancia.

CONSIDERANDO:

I. La parte accionada mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 03 de marzo de 2022, solicita se declare la caducidad del proceso.

II.- Luego de la audiencia otorgada, la parte actora se opone a la caducidad presentada, alegando que presentó las copias ante la Oficina de Comunicaciones Judiciales el 16 de febrero de 2022.

III.- La Jueza de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur, S.P.Z. mediante resolución N° 2022001531 de las 09:47 horas del 23 de marzo de 2022, resolvió: "(...) De conformidad con lo expuesto y artículo 57 del Código Procesal Civil, se rechaza la caducidad del proceso y se condena a la parte demandada al pago de las costas de este asunto. Una vez firme, continúese con los procedimientos. (...)". (Sic).

IV.- HECHOS PROBADOS: Se aprueban los hechos indicados en la resolución impugnada, por ser fiel reflejo de los autos.

V.- AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE: Se opone la parte demandada contra lo dispuesto por el Juzgado de Instancia en la resolución impugnada, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 29 de marzo de 2022, indicando en resumen: PRIMERO. No comparte el criterio de la persona juzgadora al rechazar de plano la caducidad del proceso, toda vez, que la notificación que la a quo quiere hacer valer como última actividad dirigida a la efectiva prosecución del proceso se efectúo el 16 de Febrero del 2022, y que obtuvo un resultado negativo en fecha 25 de Febrero del 2022, sin embargo cuando la Municipalidad contesta mediante escrito de fecha 08 de marzo del 2022, indica que aunque mandaron las copias no hubo un resultado positivo y que ambos actos no habían sido incorporados al expediente, razón por la cual los mismos no pueden ir en detrimento de la parte actora, porque se estaría violentando el principio de primero en tiempo primero en derecho, ya que la resolución intimatoria número 2021001440 es de las 14:34 horas del 11 de Marzo de 2021, y luego aparece una notificación de las 14:59 horas del 11 de Marzo de 2021, desde ese momento el expediente no ha tenido ningún movimiento de parte de la Municipalidad. Asegura que cuando se le notifica a la Municipalidad la caducidad de conformidad con el artículo 57.1 del Código Procesal Civil por no haber impulsado el proceso, es cuando informa que en fecha dieciséis de febrero de 2022, habían intentado impulsar el proceso llevando las copias para notificar al demandado y que en fecha 25 de febrero de 2022, habían obtenido resultado negativo sin embargo ambos actos ingresan al expediente después de la presentación de la caducidad y la misma no había sido declarada de oficio porque tenía más de once meses de no moverse, esos dos actos que no estaban incorporados al expediente en el momento de la presentación de la caducidad no pueden ir en detrimento de la parte demandada puede saber lo que no consta en el expediente y esos dos actos que indica la Municipalidad como impulsores del proceso fueron incorporados al expediente en fecha 08 de marzo de 2022, con la contestación de la acción y caducidad, por lo tanto, no pueden ser tomados en cuenta para declarar sin lugar la caducidad. SE RECHAZA EL RECURSO. Analizado el agravio por éste Tribunal se tiene que el numeral 67.6 del Código Procesal Civil, establece que recibido el expediente, el Tribunal revisará la procedencia del recurso, el procedimiento y las cuestiones de nulidad. En este punto corresponde revisar la admisibilidad del recurso de apelación. La resolución recurrida rechaza declarar la caducidad del proceso, careciendo de recurso de apelación. Nótese que el artículo 67.3 ibídem establece en forma taxativa cuáles son los autos apelables. En razón de lo anterior, y siendo que en la lista de resoluciones impugnables del artículo citado no se encuentra contemplado el auto que rechaza la caducidad, se debe declarar mal admitida la alzada.

SEGUNDO: Reprocha la condena en costas del proceso, además, se realiza una estimación de porcentajes con una fundamentación que viola el principio de congruencia, proporcionalidad y de objetividad al parcializarse mucho a favor de la Municipalidad. El recurrente mantiene que ha actuado de buena fe y también se estaría violentando el principio de proporcionalidad porque pretende la persona juzgadora condenar en costas cuando se ha actuado en total buena fe. Debe de tomarse en cuenta que la resolución intimatoria nunca ha sido notificada y las gestiones de la parte actora fueron realizados casi un año después, razón por la cual el Juzgado debía declarar la caducidad hace mucho tiempo y no ahora venir no solo a declararla sin lugar con pruebas fuera del expediente sino también a condenar en costas que no corresponde. Por todo lo anterior solicito que se anule la resolución supra indicada y se acoja la caducidad. Siendo que la resolución impugnada carece de recurso de apelación conforme se resuelve en el primero agravio, se omite resolver el alegato referente a costas del proceso ya que es un tema accesorio.

PARTE DISPOSITIVA:

Por lo antes expuesto, se declara mal admitido el recurso. Devuélvase el expediente electrónico a su oficina de origen. N..

W.G.M.G.

Karla Gabriela Montiel Chan Alexander Somarribas...

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