Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil, 30-01-2023
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Sur Sede Pérez Zeledón Materia Civil (Costa Rica) |
| Fecha | 30 Enero 2023 |
| Número de expediente | 22-002715-1200-CJ - 2 |
| Año | 2023 |
| Tipo de proceso | MONITORIO DINERARIO |
|
EXPEDIENTE: |
22-002715-1200-CJ - 2 |
|
PROCESO: |
MONITORIO DINERARIO |
|
ACTOR/A: |
A.G....V. |
|
DEMANDADO/A: |
COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN SAN JERÓNIMO DESAN PEDRO DE P.Z.ÓN |
VOTO Nº N° 2023000025
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y DE TRABAJO DE LA ZONA SUR (SEDE PÉREZ ZELEDÓN) (CIVIL).- A las veintitrés horas cuarenta y nueve minutos del treinta de enero de dos mil veintitrés.-
Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de las 14:42 horas del 25 de agosto del 2022, dentro del Proceso Monitorio Dinerario tramitado ante el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., establecido por AURELIA GIANGIULIO VINCIGUERRA quien es representada por su apoderado especial A.P.ño C. contra COOPERATIVA DE COMERCIALIZACIÓN SAN JERÓNIMO DE SAN PEDRO DE P.Z.ÓN. Se integra el Tribunal con las personas J..A.S.T., A.J.árez G.érrez y Karla G.M.C., correspondiendo a esta última la redacción del Voto de Segunda Instancia.
CONSIDERANDO:
I. Mediante resolución de las 14:42 horas del 25 de agosto del 2022, el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (P.Z., resolvió: "(...) Se tiene por visto el escrito presentado por el actor en fecha 19/08/2022. No obstante, revisando el pagaré aportado se procede a resolver lo siguiente; la Ley # 10.069 denominada “Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré E.ónicos”, publicada el 9 de diciembre de 2021, el Diario Oficial La Gaceta, tiene como objeto, según se indica en su artículo 2; "Regular la desmaterialización y electronificación de la letra de cambio y pagaré, así como su anotación en cuenta en los Registros Centralizados definidos en esta ley". Por su parte el inciso h del artículo 3, es claro al indicar que se entenderá como pagaré electrónico el regulado en el Código de Comercio vigente, en formato electrónico de conformidad con esta ley. De este inciso es que resulta hacer un análisis minucioso para determinar si el título valor aportado se confeccionó conforme a dicha Ley y determinar si es idóneo para acceder a la vía privilegiada del monitorio dinerario. Entonces, primeramente, se debe analizar si el título valor esta confeccionado en formato electrónico, siguiendo los requisitos de la ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos E.ónicos Nº 8454, posteriormente, se debe cumplir con el requisito indispensable del artículo 16 de la Ley N° 10.069 denominada “Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré E.ónicos, el cual dispone; ARTÍCULO 16- Ejercicio del derecho representado en la letra de cambio o pagaré electrónicos. El ejercicio del derecho consignado en una letra de cambio o pagaré electrónicos requiere la exhibición de los mismos. Dicha exhibición se cumple con la presentación de la certificación electrónica que emita el Registro Centralizado autorizado. Tal certificación legitima a su titular para el ejercicio de los derechos representados en el título y tendrá carácter de título ejecutivo para efectos de su cobro. La certificación no podrá circular ni servirá para ceder o transferir ningún derecho sobre los títulos. Así las cosas, de la correcta interpretación del artículo 16 citado, es evidente que a parte del pagaré electrónico, se debe adjuntar junto con la demanda y como requisito indispensable la certificación expedida por la entidad autorizada para conformar el título ejecutivo, sin dicha certificación se incumple con los requisitos imperativos del artículo 16 de la ley antes dicha y resulta imposible dar traslado a la presente demanda por medio del proceso monitorio dinerario. Por lo tanto, en base a lo anteriormente indicado, se rechaza de plano la presente demanda y se ordena el archivo electrónico de la carpeta digital. - F.C.S.ís, Juez/a Tramitador/a. (...)". "(Sic).
II. AGRAVIOS DE LA PARTE RECURRENTE: Se opone la parte actora contra lo dispuesto por el Juzgado de Cobro del I Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Z.ón) en la resolución de las 14:42 horas del 25 de agosto del 2022, por lo que interpone recurso de apelación mediante escrito incorporado al expediente electrónico en fecha 31 de agosto del 2022; alega en resumen, que el a quo rechaza de plano el cobro de la presente obligación de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley número 10.069 denominada “Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré E.ónicos”, siendo que se debe cumplir con el requisito de exhibición de estos, la cual se cumple con la presentación de la certificación electrónica que emita el Registro Centralizado autorizado, ya que dicha certificación es la que legitima a su titular para el ejercicio de los derechos representados en el título y tendrá carácter de título ejecutivo para efectos de su cobro. Por su parte la recurrente difiere del criterio utilizado en la resolución recurrida en cuanto al rechazo de plano de la pretensión y dar por terminado el proceso, toda vez, que refiere que la ley supracitada entró en vigencia el 9 de noviembre del 2021, y el pagaré que aquí se ejecuta, fue suscrito por la demandada el día 14 de junio del 2021. Señala que al momento de la emisión del pagaré y constitución del derecho patrimonial de su representada, dicho pagaré se encontraba solamente regulado por el Código de Comercio. Aduce que la mencionada normativa, establece el mismo valor a los documentos firmados en manuscrito, así como a los firmados digitalmente, por lo que, ante esto, con el hecho de cumplir los requisitos del Código de Comercio, es indiferente si el documento fue firmado de forma manuscrita o digital. Arguye que la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré E.ónicos, establece lo consignado en la resolución recurrida, no obstante pero dicha Ley no existía al momento de la firma del pagaré y constitución del derecho patrimonial de su representada, por lo que de conformidad con el artículo 34 de nuestra Constitución Política, que prohíbe la irretroactividad de una ley en perjuicio de una persona, sus derechos patrimoniales adquiridos o situaciones jurídicas consolidadas, por lo que la Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré E.ónicos, no sería aplicable en el presente caso, y aplicar esta ley en este caso en concreto, es lesionar el derecho patrimonial de su representada, el principio de irretroactividad establecido en el artículo 34 de la Constitución Política y el derecho a la justicia pronta y cumplida consagrada en el numeral 41 del mismo cuerpo normativo. Se acoge el agravio: La parte actora se muestra inconforme con lo resuelto por el a quo en la resolución recurrida, por cuanto se rechaza de plano la demanda y se ordena el archivo de la carpeta electrónica. En el caso de marras de acuerdo a los hechos de la demanda la parte demandada firmó un pagaré a favor de la parte actora por un monto de treinta mil dólares exactos, al encontrarse el mismo vencido por incumplimiento de la demandada, la actora presenta su ejecución al interponer el presente proceso monitorio. Por su parte el a quo mediante la resolución de las 14:42 horas del 25 de agosto del 2022, rechaza de plano la demanda y ordena el archivo de la carpeta electrónica de conformidad con lo que establece el artículo 16 de la Ley N° 10.069 denominada Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré E.ónicos, ya que de su interpretación además del pagaré se debe adjuntar junto con la demanda y como requisito indispensable la certificación expedida por la entidad autorizada para conformar el título ejecutivo, sin dicha certificación se incumple con los requisitos imperativos del artículo 16 de la ley citada y resulta imposible dar traslado a la presente demanda por medio del proceso monitorio dinerario. Revisado el expediente y lo alegado por la recurrente, a criterio de esta Autoridad se acoge el recurso. Véase que efectivamente tal y como lo refiere la parte actora el pagaré digital que se pretende ejecutar por el incumplimiento de pago de la accionada, se confeccionó el 14 de junio del 2021 antes de la entrada en vigencia de la Ley N° 10.069 denominada Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré E.ónicos que empezó a regir el 09 de diciembre del 2021, por lo que no se le puede prevenir a la parte actora que cumpla con lo que establece el artículo 16 de la Ley N° 10.069 denominada Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré E.ónicos, cuando esta norma establece requisitos que no existían para el momento en que el documento base se confeccionó para ejecutar el cobro de una deuda, debiendo cumplir en este caso con lo que regula la normativa vigente al momento de su emisión para acceder a esta vía, es decir cumplir con lo que establece el artículo 111.1 del Código Procesal Civil y la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos E.ónicos Nº 8454, y en este caso por ser un documento digital de acuerdo al artículo 9 de la Ley Nº 8454, debe ir firmado en forma digital para que tengan el mismo valor y la eficacia probatoria de su equivalente firmado en manuscrito. Aplicar el argumento del a quo sería ir en contra de lo que regula el artículo 34 de la Constitución Política, salvo que su aplicación resulte más beneficiosa para la parte, puesto que no se le causaría perjuicio alguno. En el caso de marras de la forma en que se resuelve, se le causa un grave perjuicio a la recurrente al rechazarle la demanda de plano, por cuanto de acuerdo a lo resuelto por el a quo se le está imponiendo una carga al tener que cumplir con un requisito que no existía para la fecha en que se suscribió el pagaré porque la Ley N° 10.069 denominada Ley sobre Letra de Cambio y Pagaré E.ónicos, no se encontraba vigente, debiendo aplicarse únicamente la normativa vigente al momento de suscribirse el documento base y en este caso es el pagaré digital. En ese sentido se debe anular la resolución recurrida por cuanto es una incongruencia que provoca la nulidad de lo resuelto por el a quo.
PARTE DISPOSITIVA:
Por lo expuesto por este Tribunal, se anula la resolución de las 14:42...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.