Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil, 26-01-2023
| Fecha | 26 Enero 2023 |
| Número de expediente | 15-000331-0640-CI - 5 |
| Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Cartago Sede Cartago Materia Civil (Costa Rica) |
| Tipo de proceso | INCIDENTE DE COBRO HONORARIOS ABOGADO |
|
EXPEDIENTE: |
15-000331-0640-CI - 5 |
|
PROCESO |
INCIDENTE DE COBRO HONORARIOS ABOGADO |
|
ACTOR/A |
PATRICIA ISABEL HENRIQUEZESCOBAR |
|
DEMANDADO/A |
JORGE MARTIN GARCIA SANDINO |
Resolución número 2023000005
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y TRABAJO DE CARTAGO (SEDE CARTAGO) (Materia Civil).- A lasocho horas seis minutos del veintiséis de enero de dos mil veintitrés.-
Incidente intitulado como de "Cobro de honorarios y contrato de cuota litis", formulado por la Licda Patricia H.íquez E., cédula de identidad número: 8 0052 0301, contra J.M.ín G.ía S., cédula de identidad número 5 0221 0242, quien cedió sus derechos litigiosos en favor de M.T.C.M., cédula de identidad número: 1 0544 0243.
R.e.J.O.E.C.C.
CONSIDERANDO:
I.- Conoce esta Cámara de Apelación en segunda instancia, de la resolución dictada por el Tribunal Colegiado de Primera Instancia Civil de esta ciudad, a las diecinueve horas cincuenta y seis minutos del dieciséis de junio del dos mil veintidós que rechaza decretar embargo sobre los dineros depositados para responder por este asunto, por considerar el a-quo que el contrato se suscribió entre el señor G.ía S. y la incidentista por lo que no puede afectar al cesionario de los derechos litigiosos. Hace ver que la cesión nunca se objetó por lo que es totalmente válida y el cesionario nunca fue cliente de la licenciada H.íquez E..-
II.- La incidentista H.íquez E. fundamenta su recurso de apelación y nulidad concomitante, en que fungió como abogada directora del señor J.M.ín G.ía S. y por esa labor obtuvo sentencia favorable en este proceso. Que desde el 27 de agosto del 2018 (sea 3 años antes de que se consolidara el derecho del señor G.ía S.) inició el incidente de cobro de honorarios contra el señor G.ía S., quien no quería pagarle lo pactado. Que con base en el numeral 76.5 del Código Procesal Civil el cliente únicamente podrá negociar la parte que le queda de la condena a su favor en el proceso. Que mediante resolución 2022000112 de las 10:54 horas del 06 de mayo del año pasado, se acoge el incidente de cobro de honorarios. Que el señor G.ía S., cedió sus derechos litigiosos en favor de M.T.C.M., pero debe entenderse a todas luces, que la parte cedida es únicamente lo que al señor G.ía S. le corresponde obtener, y no puede considerarse cedida su parte. No es de recibo el argumento que solo el señor G.ía S. es quien debe pagarle a su representada lo obtenido en el incidente de cobro de honorarios, pues existe un contrato de cuota litis que limita el derecho de cesión del 100% de los derechos de la condena establecida contra la demandada. Es inaceptable que se entienda que toda la condena le corresponde al señor G.S. como para que él pueda ceder toda la condena.Que incluso cuando el señor G.ía S. pedía el giro del dinero de la condena el Tribunal supeditaba ese giro al resultado de su incidente, lo que deja entrever que el Tribunal tenía claro que una parte de la condena le pertenece, y no todo puede ser del señor G.ia. Disponer del 100% del dinero de la condena y las costas a favor del cesionario y producto de eso rechazar el embargo solicitado es una clara violación a sus derechos y vacía de contenido el contrato de cuota litis que a la fecha de la resolución impugnada ya estaba consolidado, porque ya tenía un derecho en firme, por lo que debe pagársele de la condena. Que se está conculcando los artículos 76.1 y 76.5 del Código Procesal Civil, pues no se está respetando los derechos como abogada en el proceso principal. Cuando se presentó el incidente el actor no había cedido sus derechos, por lo que el cesionario no podía ser demandado en el incidente (falta de legitimación pasiva), pero una vez que el cesionario aparece, éste acepta la existencia del incidente de cobro de honorarios y acepta el derecho cedido con la vicisitudes que tenga, sea que haya o no contenido económico y su quantum, el cesionario entra al proceso con perjuicio de lo que su cedente obtenga. De lo contrario sería una clara burla al artículo 981 del Código Civil, pues aquel con derecho de pago podría burlar los derechos de sus acreedores con una simple cesión de sus derechos. No se trata de impugnar la cesión pues es válida, pero sólo en la parte que le correspondería al señor G.ía S., que no es el 100%, porque a ella le corresponde un 30% y las costas. El tribunal debe respetar su derecho de ser pagada con el dinero obtenido de esa condena y en consecuencia ordenar el embargo de las sumas indicadas.
III.- El tema en discusión es, si procede o no, decretar embargo sobre los dineros depositados por la sociedad demandada, en el proceso principal para las resueltas del proceso. La incidentista fundamenta su derecho en el contrato de cuota litis que realizara con el señor G.ía S., el cual fue aprobado por resolución firme que decidió el incidente de cobro de honorarios, y el Juzgado, se niega a decretar el embargo, por considerar que este incidente no puede afectar al cesionario de los derechos litigiosos del señor G.ía S. y que los montos solicitados deberán ser resarcidos por el incidentado J.G.ía S., conforme se ordenó. En criterio de esta Cámara, los agravios son de recibo y la resolución apelada debe revocarse. No habiéndose invocado motivos de nulidad se rechaza.- Es un hecho indudable, por que así lo decretó la resolución firme de las 10:54hrs del seis de mayo del 2022, que a la licenciada H.íquez E., le corresponden los honorarios ya fijados por esa resolución, en virtud de la labor desplegada en este proceso a favor del señor G.ía S., ergo este tema ya no se puede discutir. Es otro hecho innegable, que la sociedad demandada Unión Comercial de Costa Rica, UNICOMER S,A, depositó 506,329,567.50 en fecha 07-02-2018 bajo depósito N 17331102,y la finalidadde ese depósito fue levantar los embargos decretados en el proceso, o sea, para responder a este proceso, ante la eventual condena a pagar capital, intereses, costase intereses, tal y como se dispuso en sentencia. También es cierto que este incidente de cobro de honorarios fue establecido en fecha 27 de agosto del 2018 contra el señor J.G.ía S., quien dio contestación al mismo el 12 de diciembre del 2018, y que finalmente se falla una vez resuelto el recurso de casación contra la ejecución de sentencia, a lo cual quedó supeditado. En el proceso principal se presenta cesión de derechos litigiosos que realiza J.M.ín G.S. al señor M.T.C.M., siendo que en la cláusula 4 del contrato se cede la totalidad de derechos litigiosos del proceso de ejecución de sentencia y se hace "bajo las mismas condiciones en que se encuentra este proceso", cesión que fuera aprobada mediante resolución de las 22:41 hrs del veintiséis de mayo del 2021. Del anterior recuento de acontecimientos, es lo cierto que lo que se realiza es una cesión de derechos litigiosos, porque precisamente para el momento de su presentación y aprobación se encontraba pendiente de resolución esta incidencia, en la cual la recurrente pretendía y finalmente obtuvo, las costas personales fijadas a cargo de la demandada y el 30% de las sumas obtenidas en el proceso, conforme se estableció en el contrato de cuota litis, las costas del incidente y los intereses.
Ahora bien, conforme se ha indicado: "...III.- El contrato de cesión tiene como objeto la transmisión de un derecho distinto del de propiedad sobre bienes corporales. La Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia respecto a la cesión ha dicho un contrato traslativo de dominio por el cual se transmite la propiedad de bienes incorporales. Pueden ser objeto de este contrato cualquier tipo de derechos transmisibles, incluyendo los litigiosos. (ver sentencia N 357 de las 14:40 horas del 19 de diciembre de 1990). Se entiende como litigiosos el derecho desde la contestación de la demanda en juicio ordinario, y desde el embargo formal en el ejecutivo (artículo 1122 del Código Civil). En la cesión de derechos litigiosos no puede garantizarse la existencia, titularidad y legitimación, pues son precisamente aspectos que de alguna manera están cuestionados en el proceso, precisamente por eso se trata de un derecho litigioso y lo único que se garantiza es la titularidad de la posición procesal que se cede (ver voto 357, citado)." (Voto 356 -F-2019 de las 09:42hrs del 22 de mayo del 2019 del Tribunal Agrario). Entonces porqué se puntualiza en lo anterior, porque lo que se realizó en autos fue una cesión de derechos litigiosos, en la cual lo único que se garantiza es la titularidad de la posición procesal, el cesionario sucede procesalmente a la parte actora (cedente), y lo hace bajo las condiciones en que se encuentra el proceso, como se indica incluso en la misma cesión, aseveración que ni se requiere, porque claro está que el cesionario asume el proceso conforme a su estado, de tal manera que el cesionario tenía y debía tener conocimiento pleno de la situación del proceso donde sucedió procesalmente a la parte actora, y al ser un derecho litigioso será entonces acreedor de lo que finalmente le hubiese podido corresponder a su cedente. De esta forma, aunque el señor G.ía S. haya cedido sus derechos en el presente asunto -se repite-, ya constaba el incidente de cobro de honorarios que nos ocupa, y en todo caso el señor G.ía S. no puede ceder los derechos de la profesional que le patrocinó en el proceso,porque según el artículo 76.1 del Código Procesal Civil: "Los honorarios de abogado pertenecen a este, con las excepciones establecidas por ley." y más tajantemente, pero en el mismo sentido, el numeral 76.5 ibídem, que en su parte final reza: "...El cliente no podrá transigir ni renunciar a la parte de los honorarios que corresponde al abogado". Además al asumir el señor C.M. el rol de cesionario de la parte actora, no puede tampoco simplemente desconocer o abstraerse de lo que acontece en los autos (principal e incidencias), porque lo adquirido fue precisamente un derecho litigioso, y tampoco puede desconocer lo que establece la misma ley en lo que...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.