Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 12-04-2024

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Fecha12 Abril 2024
Categoríaderecho procesal penal,falsedad ideologica,Derecho penal

Resolución: 2024-0616

Expediente: 17-000539-1220-PE(18)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las diez horas cuarenta y siete minutos del doce de abril de dos mil veinticuatro.-

V.o el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto por el encartado [Nombre 001], en escrito autenticado por el licenciado L.C.Z., en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de FALSEDAD IDEOLÓGICA, en perjuicio de [Nombre 002], este Tribunal resuelve.

Redacta el juez de apelación de sentencia penal G.B.; y,

RESULTANDO

I.- Mediante sentencia número 1082-2023 de las 08:10 horas de 1 de noviembre de dos mil veintitrés, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "...[...]...Por Tanto. De conformidad con lo expuesto, normas legales citadas, además artículos 39 de la Constitucional Política; 1, 23, 30, 45, 50, 59 al 62, 71, 367 y 372 del Código Penal, 1, 140, 142, 180 a 184, 373, 374 y 492 del Código Procesal Penal, se declarar al imputado [Nombre 001], autor responsable de un USO DE DOCUMENTO FALSO, en perjuicio de la FE PÚBLICA Y [Nombre 002], en tal caracter se les impone una pena de UN AÑO DE PRISIÓN; sanción deberá descontar el sentenciado en el establecimiento penitenciario respectivo, previo abono de la preventiva, si la hubiere. Por contar el sentenciado con los requisitos de ley, se otorga el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de TRES AÑOS, bajo la condición de que el sentenciado deberpa abstenerce de cometer nuevos delitos dolosos, según el numeral 63 del Código Penal, caso contrario se revocará el beneficio concedido y deberá descontar la pena impuesta en el centro penitenciario que corresponda. SOBRE LA DECLARATORIA DE FALSEDAD INSTRUMENTAL; sobre la base de lo establecido en el artículo 103 inciso 1) del Código Penal; 140 y 492 del Código Procesal Penal se ordena la supresión o anulación del Acta de Notificación Notarial N° 74-2017 autorizada a las 15:35 horas del 17 de diciembre de 2017, presentada al expediente judicial indicado mediante papel de seguridad 42240214 a nombre del notario [Nombre 004] visible a folio 37 del expediente judicial N° 17-000193-182-CI-2 que se ha venido tramitando ante el Juzgado Tercero Civil, para lo cual deberá anotarse al margen del folio 37 del expediente judicial N° 17-000193-182-CI-2, la declaración hecha en esta sentencia. Se ordena la comunicación de lo aquí resuelto a la Dirección Nacional de Notariado para lo de su cargo. Se ordena adjuntar al expediente, en calidad de prueba documental el CD rotulado 17-539-1220-PE videos completos 1° Circuito Fiscalía de Fraudes, por tratarse de prueba relevante para la resolución de caso. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial de Delincuentes y remítase los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. COMUNÍQUESE" (los errores ortográficos y de redacción corresponden al original, folios 225 a 229).

II.- Contra el anterior pronunciamiento, el imputado [Nombre 001], en ejercicio de su defensa material, interpuso recurso de apelación (folios 233 a 234).

III.- Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto en el Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

IV.- En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal G.B. ; y,

CONSIDERANDO

I.- EL RECURSO DE APELACIÓN ES INADMISIBLE. De conformidad con lo previsto en el artículo 460 del Código Procesal Penal: "El recurso de apelación de sentencia se interpondrá ante el tribunal que dictó la resolución, dentro del plazo de quince días de notificada, mediante escrito o cualquier otra forma de registro reglamentariamente autorizado..." (el resaltado es suplido). Del atento estudio del sumario, se establece que el encartado [Nombre 001], mediante escrito recibido en el despacho judicial el 1 de agosto de 2023, nombró como su defensor particular el licenciado J.L.R.B., señalando para notificaciones tanto a la defensa técnica como material, el correo electrónico jorgeruiznotificaciones@gmail.com (folio 211), dirección electrónica a la cual el Tribunal Penal de I Circuito Judicial de San José, notificó la sentencia impugnada, a las 15:11 horas de 8 de agosto de 2023, la cual fue producto del procedimiento abreviado al que se sometió el encartado, momento a partir del cual la citada decisión jurisdiccional se considera debidamente notificada, comenzando a correr el plazo para la interposición del recurso de apelación de sentencia a partir del día hábil siguiente, en este caso, el 9 de agosto de 2023, y que de conformidad con el numeral 460 del ordenamiento procesal penal citado ut supra, constó de quince días hábiles, los cuales vencieron el 31 de agosto de 2023. Ahora bien, de acuerdo al sello de recibido en la Oficina de Recepción de Documentos del Primer Circuito Judicial de San José, el recurso de apelación de sentencia planteado por el imputado, fue presentado el día 30 de noviembre de 2023, momento para el cual el plazo de impugnación se encontraba sobradamente vencido, razón por la cual por extemporáneo debe declararse inadmisible. Asimismo, de conformidad con el artículo 439 del Código Procesal Penal, el recurso de apelación procederá únicamente contra las decisiones jurisdiccionales que causen agravio al interesado. En el caso bajo estudio, el recurrente reclamó que al pactar la aplicación del procedimiento abreviado, su abogado defensor particular se encontraba suspendido por el Colegio de Abogados, sin embargo, más allá de tal situación, no señaló menoscabo alguno a sus derechos al momento de la aplicación del procedimiento abreviado pactado con el Ministerio Público, ni señaló que la sentencia impugnada haya...

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