Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 02-05-2024
| Fecha | 02 Mayo 2024 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2024-0721
Expediente: 22-001025-0076-PE(10)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las nueve horas diecisiete minutos, del dos de mayo de dos mil veinticuatro.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por la licenciada Y.J..n.C.a, representante del Ministerio Público, F.a Adjunta de Sarapiquí, en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de POSESIÓN Y TRANSPORTE DE DROGA, en perjuicio de LA SALUD
PÚBLICA, este Tribunal resuelve.
Redacta la jueza de apelación de sentencia penal S.s Zamora; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar. La licenciada Y.J.nez Chavarría, representante del Ministerio Público, solicitó la prórroga de la prisión preventiva por dos meses para el imputado [Nombre 002] por los siguientes hechos:
"1) Sin precisar fecha exacta ni el lugar exacto, pero sí antes del día ocho de noviembre del año 2022, el imputado [Nombre 001],
entró en posesión de una bolsa plástica en la que en su interior contenía cuatro paquetes, mismos que fueron analizados y contenían una masa neta estimada de 358,46 gramos de picadura vegetal de la planta Cannabis Sativa, 29,93 gramos de sólido en polvo de cocaína y 118,22 gramos de fragmentos con presencia de cocaína.
2) El ocho de noviembre del año dos mil veintidós, al ser aproximadamente las dieciséis horas cinco minutos, en la localidad de Heredia, Sarapiqu í, Puerto Viejo, en Ruta 4, al frente de la Municipalidad de Sarapiquí, el acusado [Nombre 001] con pleno conocimiento de su actuar delictivo, poseyó en el vehículo que conducía placa [Valor 001], la droga descrita en el punto uno, con el único fin de transportar dicha sustancia ilícita desde ese lugar hasta otro lugar aún no determinado, para su posterior distribución y venta. 3) Es así como al ser las dieciséis horas cinco minutos de ese mismo día 8 de noviembre de dos mil veintidós, oficiales de la Fuerza Pública se encontraban realizando recorrido de rutina en la localidad de Puerto Viejo Centro, quienes alertados vía frecuencia que el acusado [Nombre 001], se desplazaba en el vehículo [Valor 001] a alta velocidad, mismo que lograron darle alcance al frente de la Municipalidad de Sarapiquí, le realizaron la voz de alto; sin embargo el acusado al percatarse de la presencia policial huyó del sitio realizando con su automotor un giro en U, emprendiendo su huida en dirección hacia Horquetas, por lo que los oficiales le dieron seguimiento y observaron el momento en el que el acusado al desplazarse sobre el puente de Río Sarapiquí, al lado derecho de la ruta cuatro, lanzó por la ventana del asiento del acompañante una bolsa de color blanco y continuo su huida siendo detenido al frente de la entrada al Barrio El Naranjal por oficiales de la Fuerza Pública, quienes procedieron a la detención del acusado [Nombre 001] y al decomiso de la bolsa blanca que el acusado lanzó por la ventana y que contenía en su interior los envoltorios de droga descritos en el punto uno, los cuales tenía listos para distribuci ón o disponerlos a la venta a terceras personas.." (sic; cfr. folios 2 a 3 del legajo de prórroga de prisión preventiva)
Estos acontecimientos fueron calificados por la representante fiscal como un delito de posesión y transporte de drogas ilícitas para el tráfico. La gestionante considera que, existe peligro de fuga desde que se ordenó la medida cautelar por primera vez debido a que los arraigos domiciliar, laboral y familiar son débiles o inexistentes. Refiere que el imputado no tenía trabajo estable, ya que en su indagatoria dijo ser chatarrero en varios lugares del territorio nacional, lo que no genera una contención para el proceso y permite que pueda sustraerse fácilmente de este o mantenerse oculto. En relación con el domicilio, el imputado [Nombre 001] dijo vivir desde hace seis años en [...], que pertenece a sus suegros, pero se consideró débil arraigo, pues no tenía seguridad de que el imputado se mantendría en ese sitio. Respecto a la posible pena a imponer, se trata de una sanción que va de los 8 a los 15 años de prisión, lo que no admite la aplicación de medidas alternas. Agrega información acerca de un homicidio calificado y de un robo agravado, lo que parece ser un error material, pues esta causa es por un delito de psicotrópicos. Asegura que se cuenta con una sentencia condenatoria de ocho años de prisión, lo que podría influir en la psiquis del imputado para evadir el proceso y aporta un recuento de la medida cautelar. Informa que la sentencia fue apelada por la defensa técnica y material y esta fue resuelta mediante el voto número 2024-531, de las 13:05 horas del 2 de abril de 2024, en la que se declaró sin lugar la impugnación. El plazo para presentar recurso de casación vence el 7 de mayo de 2024, por lo que la situación del imputado no ha sido resuelta de manera definitiva, por lo que solicita dos meses de prisión preventiva más. Considera que existe abundante prueba para demostrar el hecho por el cual fue investigado [Nombre 001]. Para esto, señala que existe prueba testimonial de personas que observaron al acusado lanzar por la ventana del vehículo que conducía un paquete que, luego fue analizado y se determinó que contenía cocaína base crack. En relación con la prueba documental, menciona que se recabó el Informe del Organismo de Investigación Judicial, N°CI-0314-SDRSA-2022 y su ampliación, donde consta cómo era transportada la droga por parte del encartado y las diligencias efectuadas por parte de los oficiales actuantes de la Fuerza Pública, GAO y del Organismo de Investigación Judicial. Agrega que existe la denuncia número 019-22001192 que originó la notitia criminis; el acta de inspección ocular registro y recolección de indicios; el decomiso del teléfono marca M., color gris oscuro con tarjeta SIM marca claro, con la numeración 8950603021950038344F, con el número de IMEI 355012415887997 y un teléfono celular marca Samsung color blanco, modelo A-71, con los números de IMEI 1352635112404659 y 2-352636112404657, con una tarjeta SIM marca Movistar, con la numeración 8950604102102743467; las actas de secuestro 0202729, 0202705 y 0202728; el dictamen de análisis criminalístico DCF: 2020-05927-QUI, donde se determinó que el contenido del paquete arrojado por el imputado era un total de 358,46 gramos de picadura vegetal de la planta Cannabis Sativa, 29,93 gramos de sólido en polvo de cocaína y 118,22 gramos de fragmentos con presencia de cocaína. Considera que no han variado las condiciones por las que se ordenó la prisión preventiva la primera vez y reitera su solicitud de ampliar dos meses más la medida cautelar para que venza el plazo del recurso de casación y, si es interpuesta esta impugnación, que se resuelva.
II.- Audiencia a la defensa. Según consta en el legajo de prórroga (ver folios 10 a 12), se le concedió audiencia a la defensa del imputado, sin que se obtuviera respuesta. Por esta razón, se procede a resolver (ver folio 13).
III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer sobre la solicitud de prórroga.Luego de examinar el expediente principal, así como el legajo de medidas cautelares, se ha constatado que la cronología de la medida cautelar de prisión preventiva se ha dado de la siguiente forma:
-A folio 1 del legajo principal se ubica el informe número 314-CI-SDRSA-2022, en el que se consignó que el imputado había sido detenido el 8 de noviembre de 2022, a las 16:05 horas;
-El Juzgado Penal de Sarapiquí, en resolución de las 18:54 horas del 10 de noviembre de 2022, ordenó la prisión preventiva del encausado [Nombre 001] hasta el 8 de mayo de 2023 (ver folio 2 del legajo de medida cautelar). Esta resolución fue impugnada por la defensa del imputado y fue confirmada por el Tribunal de Juicio de Sarapiquí mediante el voto número 78-2022, emitido al ser las 9:05 horas del 8 de diciembre de 2022 (ver folio 13 del legajo de medida cautelar);
-En resolución de las 9:13 horas, del 8 de mayo de 2023, el Juzgado Penal indicado amplió el plazo de la prisión preventiva del justiciable hasta el 8 de agosto de 2023 (ver folio 49 del legajo de medida cautelar). Esta decisión fue impugnada por la defensa del justiciable y el Tribunal de Juicio de Sarapiquí confirmó la medida cautelar en resolución de las 9:53 horas del 30 de mayo de
2023 (ver folio 59 del legajo de medida cautelar); de agosto de 2023, amplió el plazo de la medida cautelar privativa...
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