Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 10-05-2024

Fecha10 Mayo 2024
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2024-0777

Expediente: 23-002588-0042-PE(8)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas veintiocho minutos, del diez de mayo de dos mil veinticuatro.-

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] mayor, costarricense, cédula de identidad número [Valor 001], nacido en San José, el 14 de mayo de 1997, hijo de [Nombre 002] y [Nombre 003], soltero, operario, persona privada de libertad; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 004] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso, la jueza F.Q.S., M.C.P. y el co-juez G.G.B.. Se apersono en esta sede el licenciado E.F.G.S. defensor público del imputado.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 63-2024, de las diez horas cincuenta y tres minutos del veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, el Tribunal Penal del Tercer Circutio Judicial de San José, S.P. resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, numeral 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos, 1, 11, 22, 30, 45, 50, 71, 212, 213 inciso 2 y 3, con relación al artículo 209 inciso 7, todos del Código Penal, artículos 1, 9, 13, 142, 182 a 184, 239, 240, 258, 265 a 268, 341 a 359, 360, 364, 365, 366, 367 y siguientes del Código Procesal Penal, este Tribunal Colegiado, por unanimidad de sus votos resuelve: I.- Declarar a [Nombre 001], coautor responsable de un delito de Robo Agravado en perjuicio de [Nombre 004] y en tal carácter se le impone una pena de CINCO AÑOS DE PRISIÓN y coautor responsable de un delito de Robo Agravado en perjuicio de [Nombre 005] y en tal carácter se le impone una pena de SIETE AÑOS DE PRISIÓN, para una pena total de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación de las reglas del concurso material de delitos. II.- Absolver de toda pena y responsabilidad al endilgado [Nombre 001], por un delito de Robo Agravado en perjuicio de [Nombre 008], en aplicación del principio universal In Dubio Pro Reo. III.- Se prórroga la prisión preventiva del sentenciado [Nombre 001], por el plazo de SEIS MESES, a partir del día veintisiete de enero y hasta el día veintisiete de julio del año dos mil veinticuatro. IV.- Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. V.- Se ordena conservar la evidencia (dos discos compactos rotulados con el número de causa 23-002784-0042-PE y 23-002588-0042-PE), hasta el fenecimiento del presente proceso. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. Por lectura notifiquese."(sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado E.F.G.S., interpuso recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Quesada Salas; y,

CONSIDERANDO:

I.- Admisibilidad. Contra la sentencia número 063-2024, dictada a las 10:53 horas del 25 de enero de 2024, por el Tribunal Penal del III Circuito Judicial de San José, sede P., en la que se declaró coautor responsable de la comisión de un delito de robo agravado a [Nombre 001], en perjuicio de [Nombre 004] y otros, por el que se le impuso la sanción de 5 años de prisión y coautor responsable de la comisión de un delito de robo agravado en perjuicio de [Nombre 005], por el que se le impuso la sanción de 7 años de prisión; el licenciado E.F.G.S., en su condición de defensor público, interpuso recurso de apelación a favor del encartado. De la revisión de este se evidenció que se presentó dentro del plazo establecido por ley, según lo dispone el artículo 459 del Código Procesal Penal, y cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por los artículos 458 y 460 de dicho cuerpo normativo, lo cual permite su conocimiento en los términos del artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se admite para su estudio y resolución de fondo.

II.- Único motivo. Falta de Fundamentación de la pena, en la causa donde figura como ofendido [Nombre 005]. Se objeta que el colegio de jueces impuso una sanción de 7 años de prisión, superando el extremo mínimo, sin tomar en cuenta los aspectos personales del encartado. Incluye en el recurso un extracto en el que se desarrollan los argumentos planteados por el tribunal, en los que basó la decisión cuestionada. Reclama que se hizo una mención parcial de los incisos d), e) y f) del numeral 71 del Código Penal. Critica que si bien se hizo mención sobre algunos de los aspectos personales del encartado como que era una persona joven, con 25 años de edad (al menos para el momento de la comisión de los hechos), quien tenían un oficio antes de ser detenido y es delincuente primario; reclamó que no se explicó las razones concretas por las que, en esas mismas condiciones, el sindicado no se hace merecedor de una pena de 5 años de prisión. Explica que la sanción no responde a los lineamientos que establece el numeral 71 del Código Penal, además de ser acorde al reproche que se le realiza, acorde a la culpabilidad, lo que no ocurre en el presente caso. Reclama que se omitió señalar cómo los parámetros objetivos establecidos en la norma, incidieron en el aumento de una sanción más allá del mínimo establecido para el tipo penal de robo agravado. Cuestiona que tampoco se explicó de qué forma dicho monto favorece a la inserción social del imputado ante una correcta ponderación entre el poder punitivo del Estado, si bien se indicó que la pena cumple con el fin de resocializador, no se explicó las razones por las que se llegó a tal conclusión. Critica que la sanción no es proporcional y razonable, mucho menos idónea ni necesaria. En apoyo a sus ideas cita la resolución número 1189-2000 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en cuanto a que los criterios utilizados para la fijación de la sanción no pueden ser arbitrarios. Adicionalmente, cuestionó que con base al artículo 51 del Código Penal, la sanción debe tener una finalidad rehabilitadora, sin embargo, el colegio de jueces omitió pronunciarse sobre dicho aspecto, explicando de qué manera dentro de las condiciones del centro penitenciario nacional, la pena impuesta podrá tener dicha finalidad. Contestación del Ministerio Público. Se verificó que a folio 229 del expediente de impugnaciones, se realizó el emplazamiento a la parte, sin que se haya realizado algún pronunciamiento. Se declara sin lugar. Después de revisar los argumentos esbozados en la sentencia, se concluye que no lleva razón el impugnante . Al imputado se le condenó en la presente causa por la comisión de dos delitos, en el primero , se le consideró autor responsable del delito de robo agravado en perjuicio de [Nombre 004], delito por el que se le impuso la sanción de 5 años de prisión. En este caso se ponderó que había sustraído a la ofendida un teléfono celular, sin embargo, para apoderarse del mismo no se ejerció mayor violencia. El tribunal de juicio valoró que, aunque la ofendida manifestó que cuando los dos sujetos que viajaban en una motocicleta, uno de ellos se bajó, mientras que el otro permaneció en el automotor, el sujeto que se bajó le mostró según indica la acusación algo parecido a un arma de fuego, solicitándole que le entregara el teléfono celular, lo que la ofendida hizo. Por lo que, ponderando las condiciones personales del sindicado, como su edad (25 años) y el que no contaba con antecedentes penales, se determinó que no resultaba necesario la imposición de una sanción mayor al monto mínimo legalmente establecido por el tipo penal de robo agravado, imponiéndole una pena de 5 años de prisión. Sin embargo, esta no fue la situación que se dio en cuanto a los hechos tenidos por probados en perjuicio de [Nombre 005]. En este caso, se acreditó que los imputados, [Nombre 001] y [Nombre 006] (imputado de otra causa), se acercaron en una motocicleta al ofendido, siendo que el otro sujeto fue el que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR