Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 13-05-2024
Fecha | 13 Mayo 2024 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
R.ón: 2024-0787
Expediente:22-000740-0053-PE(10)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas quince minutos, del trece de mayo de dos mil veinticuatro.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva, presentada por ellicenciado S.S.P.érez, representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Desamparados, en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, en perjuicio de [Nombre 002], este Tribunal resuelve.
Redacta la jueza de apelación de sentencia penal Solís Zamora; y,
CONSIDERANDO:
I.-Solicitud de medida cautelar.El licenciado S.S.P.érez, representante del Ministerio Público, solicitóla prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] por cuatro meses con base en los siguientes hechos:
"CAUSA 22-000740-0053-PE
1-El día 14 de junio del 2022 a las 21:00 horas aproximadamente, propiamente en [...], se presentó el acusado [Nombre 001], en asocio de otro sujeto hasta el momento no identificado, quienes, con el uso de un arma de fuego, decidieron despojar de bienes ajenos a los dueños y dependientes del local comercial.
2-Para ello el acusado [Nombre 001], se le acercó a las ofendidas [Nombre 003], [Nombre 004] y la menor de edad [Nombre 005], ésta última a quien el acusado sujetó del cuello y cabello, amedrentándola con el arma de fuego y le dijo suelte todo. En ese momento el ofendido [Nombre 002], padre y esposo de las ofendidas, quien se encontraba en la parte trasera del local, al ver lo que estaba pasando, decidió auxiliar a su familia y con un mazo corrió hasta el área de caja, persiguiendo al sujeto desconocido quien al ver esto decidido salir corriendo y huir del lugar, quedando el acusado [Nombre 001], en el área de cajas.
3-Al regresar el ofendido [Nombre 002] al local se topó de frente al acusado [Nombre 001], quien, con la única intención de acabar con la vida del ofendido, lo apuntó con el arma de fuego, circunstancia que motivo al ofendido a salir corriendo del local, siendo seguido por el acusado, quien, sin ningún tipo de respeto por la vida humana, con el fin de garantizarse su cometido, dejando al ofendido sin ninguna posibilidad de defenderse, le disparó por la espalda, cayendo éste herido al suelo.
4-Al ver el encartado que el ofendido no era ningún peligro para él, intentó ingresar nuevamente al local, con la intención de culminar la sustracción de bienes ajenos, sin embargo no pudo hacerlo, toda vez que las ofendidas ([Nombre 003] y [Nombre 005]) y [Nombre 004], cerraron el portón del local, situación que motivo al acusado a retirarse del lugar, no sin antes dirigirse hacia donde se encontraba el ofendido [Nombre 002], quien sin ningún tipo de posibilidad de defenderse, sin ser un riesgo para el encartado, lo apuntó con el arma de fuego que portaba y le propino otro disparo, asegurándose de acabar con la vida del agraviado.
5-A causa del actuar del encartado el ofendido fue trasladado al hospital S.J. de Dios en condición delicada, lugar donde a consecuencia de los disparos, falleció el 27 de junio de 2022.
CAUSA 22-023689-0042-PE y las 22-023682-0042-PE
3-Es así que el 30 de agosto de 2022, al ser aproximadamente las 08:10 horas, en el sector de San José, Cantón Merced, propiamente en la terminal de buses Los Caribeños, el acusado [Nombre 001], a sabiendas de que no contaba con documento idóneo, portó dos armas de fuego, una tipo revolver, marca Ranger M.R, color gris, calibre 38SPL, serie 04628A, arma que estaba denunciada como robada bajo causa 10-027633-042-pe, así como el arma de fuego tipo revolver, calibre 22, color gris, con la leyenda AP0938SPL, sin serie y marca visible, sin contar con los permisos emitidos por el Departamento de Armas y Explosivos, del Ministerio de Seguridad Pública (sic; cfr. folios 2 a 4 del legajo de prórroga de prisión preventiva).
Explica el fiscal que, de acuerdo con la sentencia número 238-2023, dictada por el Tribunal de Juicio de Desamparados, el imputado fue condenado por estos hechos y se le impuso una pena total de 25 años de prisión por los delitos de homicidio calificado, tentativa de robo agravado y portación ilegal de arma permitida en concurso ideal, acciones que, a su vez, concursan materialmente con otro delito de portación ilegal de arma permitida. Indica el gestionante que el encartado se encuentra en prisión preventiva desde el 31 de agosto de 2022 y detalla las distintas resoluciones que lo han mantenido bajo esta medida cautelar. Informa que es necesaria la prórroga de la prisión preventiva debido a que el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal confirmó la sentencia condenatoria y la causa se encuentra en el plazo para que la defensa opte por presentar el recurso de casación.
II.- Audiencia a la defensa: Según consta en el legajo de prórroga (ver folios 8 a 9), se le concedió audiencia al licenciado E.F.H.ández Alpízar, defensor particular del imputado de[Nombre 001], quien indicó:
PRIMERO: En tiempo y forma se procede a cumplir con lo ordenado por su autoridad, siendo que de inmediato me traslade hasta el Centro de Atención Institucional de San José, lugar donde se encuentra detenido mi representado, y una vez que le entregue la copia de la solicitud planteada por el representante del Ministerio Público, posterior al análisis del requerimiento se ha determinado coincidir que en este momento procesal, las condiciones por las cuales se impusieron las medidas cautelares desde el inicio de la causa que pesan sobre mi representado, no han variado. De acuerdo a lo anterior en apego a la transparencia procesal, NO NOS VAMOS A OPONER A LA PRÓRROGA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES por el lapso de los cuatro meses requeridos por la representación fiscal, plazo que creemos es proporcional, prudencial y conveniente para que continue el proceso en la Sala de Casación Penal a la espera de la resolución de admisibilidad y lo correspondiente. SEGUNDO: De acuerdo a lo anterior en aras de colaborar con la administración de justicia, solicitamos no sea realizada ninguna audiencia de forma presencial, y que la gestión realizada por las partes sea resuelta por su autoridad de forma escrita. Solicito resolver de conformidad. (ver folios 10 a 11 del legajo de prórroga)
III.- Se rechaza la solicitud de prórroga de medida cautelar por carecer de interés. De acuerdo con la revisión del expediente, así como lo indicado por el representante fiscal, se ha corroborado que, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, mediante sentencia número 238, de las 15:20 horas del 30 de agosto de 2023 dispuso lo siguiente:
De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 2, 4, 6, 11, 24, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 112 inciso 8), 213 inciso 2) y 3)y 330 del Código Penal; artículo 88 bis de la ley de amas y explosivos, artículos 1 a 15, 142, 145, 180 a 184, 324 a 340, 341, 343, 349 a 354, 356, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal, por unanimidad de los Votos emitidos, este Tribunal resuelve: 1) Se ordena la prescripción de la acción penal por el delito de receptación, en favor de [Nombre 001], al haber operado el plazo establecido para el ejercicio de la acción penal, ordenándose el archivo de la causa sobre los hechos 1) y 2) de la causa 22-23689-0042-PE. 2) Se declara al señor [Nombre 001] autor responsable de UN DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, CRIMINIS CAUSA EN CONCURSO IDEAL CON UN DELITO DE ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, UN DELITO DE PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA PERMITIDA, cometido en perjuicio de [Nombre 002], y en perjuicio de la SEGURIDAD COMÚN respectivamente, y en tal carácter se le impone la pena de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO, Y CINCO AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, que en aplicación de las reglas del concurso ideal, se readecúa a la pena de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN, así mismo se impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN POR UN DELITO DE PORTACIÓN ILEGAL DE ARMA PERMITIDA, en razón de las penas impuestas y en aplicación de las reglas de los concursos de delitos, la pena total es de VEINTICINCO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial. Asimismo, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. 3) Por improcedente no se otorga beneficio alguno ni la sustitución de la pena. 4) Se ordena mantener adjunto a los autos la prueba material, a la orden de este Tribunal. 5) De conformidad con los artículos 239 y 258 del Código Procesal Penal y en virtud de la sentencia recaída, la alta penalidad de la misma y el peligro procesal de fuga, se ordena la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 001] por el término de seis meses, desde el día 30 de agosto de 2023, al 29 de febrero de 2024. 6) Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. N.íquese por lectura, misma que se señala para el día seis de setiembre de dos mil veintitrés.
Esta sentencia fue recurrida por el encartado [Nombre 001], ejerciendo su defensa material y la licenciada G.A.J.énez en calidad de defensora pública del justiciable. Estas impugnaciones fueron resueltas y declaradas sin lugar por el Tribunal Penal de Apelación Especializado en Delincuencia Organizada en funciones de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José (según acuerdo del Consejo Superior del Poder Judicial número XXVI, en la sesión número 53-2023, del 23 de junio de 2023) mediante la resolución número 103, de las 13:05 horas, del 24 de enero de 2024. Además, contra esta decisión se interpuso recurso de casación por parte del licenciado E.F.H.ández Alpízar, defensor particular del...
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