Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 30-05-2024

Fecha30 Mayo 2024
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Voto: 2024-0895

Expediente:22-000545-0175-PE (1)

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal.Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas con seis minutos, del jueves treinta de mayo del dos mil veinticuatro.

Recurso de Apelacióninterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001],quien esmayor de edad, costarricense, cédula de identidad número [...], nacida en Alajuela, Upala, el veintidós de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, hija de[Nombre 002] y [Nombre 003], soltera, desempleada, vecina de Cartago, P.;por el delito de daños, en perjuicio de [Nombre 004].Intervienenen la decisión del recurso, los jueces G.M.A.; A.A.V. y la jueza A..V...C..Se apersonaron en esta sedeel licenciado R....A...C., en calidad de defensor público de la sentenciada y el licenciado H...C..C., en representación del Ministerio Público.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 401-2023, de lastrece horas con treinta y seis minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 11, 30, 31, 45, 59 a 63 y 228 del Código Penal, artículos 1, 3, 6, 13, 142, 180 a 184, 265, 267, 341 a 359365 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal declara a [Nombre 001]autora responsable de UN DELITO DE DAÑOS, en perjuicio de [Nombre 004], en tal concepto se le impone la pena de QUINCE DÍAS DE PRISIÓN pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva sufrida si la hubiere. Se le concede EL BENEFICIO DE LA EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el término de TRES AÑOS, advertida de que si durante ese lapso cometiere un delito doloso por el que se le impusiere una pena privativa de libertad superior a los seis meses, se le revocará este beneficio y deberá descontar en prisión ambas condenas. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los mandamientos de estilo para ante el Instituto Nacional de Criminología y el Juzgado de Ejecución de la Penal. Se emite este fallo sin especial condenatoria en costas."

II.-Que, contra el anterior pronunciamiento, interpuso recurso de apelación el licenciado R....A...C., en calidad de defensor público de la sentenciada.

III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.-Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta eljuez M.A.; y,

CONSIDERANDO:

I.- El licenciado R....A...C., defensor de [Nombre 001], interpone recurso de apelación contra la sentencia número 401-2023 del Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de las trece horas treinta y seis minutos del veintiocho de junio de dos mil veintitrés. En su primer motivo de impugnación, reclama una errónea y contradictoria fundamentación analítica de los elementos probatorios considerados para fundamentar la condenatoria. Indica que el tribunal descartó la configuración del delito de daños con relación a la pared del apartamento que alquilaba la encartada y acreditó, erróneamente, los menoscabos causados al portón. Pero, a su juicio, faltan elementos probatorios para acreditar tal situación. Un primer error se da en la determinación del espacio temporal del hecho. El tribunal tiene por cierto que ocurre el quince de febrero de dos mil veintidós; sin embargo, no hace una valoración probatoria para establecer esa fecha. Además, ningún testigo logró acreditar el día del evento. Por otro lado, la fundamentación intelectiva del fallo es una simple remisión y referencia generalizada de los elementos de prueba aportados; no hay un análisis crítico de las probanzas. La sentencia no muestra una relación clara de la prueba y acreditación de los daños del portón. Los testigos no colocan a la imputada en una situación en la que golpea el portón con sus manos, sino que el portón golpea la pared y la puerta de otro apartamento, provocando daños a la pared. El tribunal acreditó los desperfectos con prueba insuficiente, solo con el dicho de los testigos. Uno de esos deponentes no se encontraba el día del evento, el otro no asegura que el portón sufriera un daño. Ante la falta de una inspección ocular o fotografías de la afectación del portón no se puede llegar a la certeza sobre ese extremo. Las dos fotografías valoradas en debate forman parte de una conversación de WhatsApp; una de ellas da cuenta de daños en la pared, no en el portón.No ha lugar.Critica el impugnante la determinación temporal del evento acreditado, sin explicar en dónde radica el error del tribunal de mérito al realizarla. La operación no fue compleja: el testigo [Nombre 004], representante de la sociedad afectada, ubicó los hechos, en primer término, en el mes de junio de dos mil veintidós. Después rectificó su dicho y precisó que el suceso acaeció en febrero de ese mismo año (sentencia en legajo creado al efecto en esta sede, f. 10 vto.). La denuncia que, en ese particular, resulta más precisa, por haberse realizado más cerca del día del evento no casi año y medio después, cuando el deponente declaró en juicio permitió ubicar el hecho el quince de febrero de dos mil veintidós (sentencia, fs. 9 vto. y 10). El apelante se queja que ningún testigo precisara ese día, cual si la testimonial fuera la única prueba evacuada en juicio. Además, no es razonable exigir a los declarantes esos detalles, cuando se trata de hechos de poca relevancia para ellos que ocurrieron hace mucho tiempo. En tales condiciones, era de esperar que no tuvieran el dato de la fecha en la memoria. Tampoco es acertado calificar la fundamentación intelectiva como una simple remisión a los elementos probatorios, carente de análisis crítico. Ciertamente, la naturaleza de la acción juzgada ameritaba una constante referencia a la prueba testimonial, que el tribunal se permitió realizar por medio de citas y síntesis. Pero, además, acompañó esos fragmentos con valoraciones de lo que de ellos se podía deducir. De esa manera fue precisando los siguientes temas, a partir de las declaraciones y los documentos: i) el día y hora del evento (fs. 9 vto. y 10); ii) el daño causado a la parte baja del portón (f. 10 vto.); iii) la existencia de una fotografía que respalda la realidad del daño (f. 10 vto.); iv) la credibilidad del testigo [Nombre 004] (f. 12); v) la deducción del daño de la bisagra del portón, a partir de la ampliación de la denuncia (f. 12 vto. y 13); vi) el análisis del testigo presencial [Nombre 005], que acreditó la autoría del daño y sus circunstancias (f. 13); vii) la valoración de la credibilidad de este deponente (f. 13); viii) el análisis de sus gestos durante el juicio (f. 13 vto.); ix) el daño a las bisagras (f. 14); y, x) el descarte de los argumentos defensivos (fs. 14 vto. y 15). La prueba recabada apuntaba...

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