Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 10-05-2024
| Fecha | 10 Mayo 2024 |
| Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 2024-0778
Expediente: 21-000129-0597-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL.Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas veintinueve minutos, del diez de mayo de dos mil veinticuatro.-
RECURSO DE APELACIÓNinterpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001] mayor, nicaragüense, cédula de residencia número [Valor 001], nacido el 24 de abril de 1986, hijo de[Nombre 002] y [Nombre 003], soltero, vecino de Limón, labora como constructor; por el delito de TALA ILEGAL Y OTRO, en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES Y OTRO.Intervienenen la decisión del recurso, las juezas F.Q.S., M.C.P. y G.G.B..Se apersonoen esta sede el licenciado J.G.S. defensor público del imputado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 78-2024, de lasdieciséis horas del treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 360, 361 y 363 a 366 del Código Procesal Penal y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 24, 30, 31, 45, 161 todos del Código Penal, 33, 61 y 61 de La Ley Forestal; en aplicación del PRINCIPIO UNIVERSAL DE IN DUBIO PRO REO, se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad al acusado [Nombre 001] de UN DELITO TALA ILEGAL, que se le ha venido atribuyendo en perjuicio de LOS RECURSOS FORESTALES, así mismo, se declara al acusado [Nombre 001] autor responsable de un delito de APROVECHAMIENTO ILEGAL DE PRODUCTOS FORESTALES y en tal carácter se le impone una pena de UN MES DE PRISIÓN. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la prisión preventiva cumplida. Por reunir los requisitos de ley, por el plazo de tres años se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, de manera condicionada conforme al numeral 61 del Código Penal, bajo la advertencia que en caso de cometer nuevo delito doloso con pena superior a seis meses de prisión en el plazo del beneficio, este le será revocado y deberá cumplir la pena ahora impuesta. Se resuelve el asunto sin especial condenatoria en costas. En virtud de lo anterior se deja sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre el imputado con relación a la presente causa. De existir prueba material se ordena la devolución de esta a quien mejor derecho logre demostrar sobre ella, de lo contrario transcurridos tres meses de firme la presente sentencia sin reclamo alguno se ordena su destrucción. Con respecto a la motosierra marca STHIL 661, serie 184267466 decomisada al condenado se ordena el COMISO de la misma y se pone al orden de la Autoridad Forestal del Estado para que proceda con su destrucción. Por lectura notifíquese para lo cual se señala las 16:00 horas del 7 de febrero del 2024.-(sic)" .
II.- Que, contra el anterior pronunciamiento,el licenciado J.G.S., interpuso recurso de apelación.
III.-Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Quesada Salas; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. Contra la sentencia número 078-2024, dictada a las 16:31 horas del 31 de enero de 2024, por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, en la que se declaró autor responsable de la comisión de 1 delito de Aprovechamiento Ilegal de Recursos Naturales a [Nombre 001], en perjuicio de Los Recursos Naturales, por el que se le impuso la sanción de un mes de prisión; el licenciado J.G.S., en su condición de defensor público, interpuso recurso de apelación a favor del encartado. De la revisión de este se evidenció que se presentó dentro del plazo establecido por ley, según lo dispone el artículo 459 del Código Procesal Penal, y cumple con los presupuestos de admisibilidad establecidos por los artículos 458 y 460 de dicho cuerpo normativo, lo cual permite su conocimiento en los términos del artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, por lo que se admite para su estudio y resolución de fondo.
II.- Único motivo. Inconformidad con la fundamentación probatoria intelectiva.Se reclama que el tribunal se limitó a transcribir lo depuesto por los testigos, descartando según el criterio del impugnante, realizar un análisis jurídico sobre la tesis de la defensa. También se cuestiona que no se fundamentó en forma adecuada los motivos por los que se descartó la prueba de la defensa. Explica los hechos por los que fue condenado el sindicado, narrando que el 26 de enero de 2021, este se encontraba en zona de protección de una quebrada en el sector de Limón, Talamanca, Sixaola, Altos de Catrina, en las coordenadas E640007 N1061824, donde aprovechó ilegalmente de un árbol de G., para lo cual utilizó una motosierra con la cual repicaba las ramas del árbol dentro de la zona de protección de la quebrada. Indica el impugnante que inicialmente se le acusó al endilgado por el delito de corta y aprovechamiento, más en sentencia se absolvió por el delito de tala y solamente se le condenó por el aprovechamiento, ya que el único testigo presencial de los hechos, Á...M.B.R. (oficial actuante) fue conteste en referir que no observó al sindicado cortando el árbol citado.Aprovechamiento ilegal.En cuanto al concepto de aprovechamiento ilegal, el impugnante alega que conforme lo establece la ley número 7575, en el artículo 3, se considera aprovechamiento maderable, a la acción de corta, eliminación de árboles maderables en pie o utilización de árboles caídos, realizada en terrenos privados, no incluida en el artículo 1 de esta ley, que genere o pueda generar algún provecho, beneficio, ventaja, utilidad o ganancia para la persona que la realiza o para quien esta representa. Luego incluyó las declaraciones de los dos testigos que se recibieron en juicio, Á.M.B.R., oficial de policía y [Nombre 004], vecino y miembro de la comunidad de la zona y el resto de la prueba documental, pero no se fundamentó adecuadamente los motivos por los que la conducta era típica, antijurídica y culpable.Tipicidad. Con relación a la tipicidad de la conducta desplegada por el sindicado, alega que no existió el dolo de querer aprovechar las ramas del árbol. Considera que no se acreditó el conocimiento y voluntad de querer aprovechar la madera. Alega que el testigo [Nombre 004] en su deposición manifestó que ellos como miembros de un comité de la zona, contrataron al imputado ([Nombre 001]) para realizar una limpieza de un camino. De esa forma, alega la defensa, se desvirtuó que el imputado quisiera sacar algún provecho, beneficio, ventaja o ganancia para él o terceros, porque en su criterio solamente se estaba realizando una labor que le fue encargada por parte del comité de esa comunidad. Insiste que tampoco se constató que el imputado sacara provecho propio.A..Objeta que el sindicado actuó en estado de fuerza mayor o estado de necesidad, debido a que tal y como lo relató el testigo [Nombre 004], la intención era limpiar el camino por donde pasaban sus hijos, los del encartado y los de los otros vecinos, ya que ese era el único camino por donde podían salir de la comunidad. Considera que al ser una situación de fuerza mayor, previsible, inevitable no resultaría, en su criterio, antijurídica. Explica que en este caso la rama cayó sobre la quebrada, por lo que se requería la intervención humana para evitar un mal mayor, como podría ser la obstrucción de la única salida del pueblo de donde es residente del imputado.Culpabilidad.Explica que tal como se alegó en conclusiones, el imputado actuó bajo un error de prohibición directo, según lo describe el numeral 35 del Código Penal, lo que reclama no fue considerado en sentencia. Luego de citar dotrina general sobre el error de prohibición, explicó que el testigo [Nombre 004] manifestó que había contratado a [Nombre 001] para realizar la limpieza de un camino. Que él como miembro del comité se había asesorado previamente en el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y le habían otorgado permiso para limpiar ese camino, por lo que el imputado actuó según alega la defensa, bajo la premisa de que lo estaba realizando estaba autorizado por la ley, porque el señor [Nombre 004] ya previamente se había asesorado legalmente y el trabajo se podía realizar sin otorgar un permiso especial, siendo el comité quien le contrató para estos servicios. Explica el impugnante que no se analizó que el encartado era una persona de escasos recursos, que vive en un lugar rural, con poca educación y que efectivamente se ve motivado a realizar una labor por su comunidad debido a la escaza posibilidad laboral de la zona y a favor del comité de su pueblo que fue quien lo contrató. Falta de valoración de la prueba de descargo.Se objeta que no indicó el fallo los motivos por los cuáles se descartó la tesis de la defensa. Reclama que la prueba de cargo no fue analizada con los mismos parámetros que la prueba de descargo, lo que considera genera vicios de la sentencia insalvables y solicita se declare su ineficacia.Contestación del Ministerio Público. Se verificó que a folio 18 del expediente de impugnaciones, que se realizó el emplazamiento a la parte, sin que se haya realizado algún pronunciamiento.Se declara con lugar.De la revisión de la resolución impugnada, se verificó que lleva razón parcialmente el impugnante en sus alegatos, puesto que existen dos yerros diferentes,...
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